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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2003 (18/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 101

PÆg. 237627 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 ció que los tanques cuentan con diques de contención para derrames, pero no están impermeabilizados, habien-do vencido el plazo para levantar esta observación enmarzo de 1999. • El incumplimiento de la normatividad administrativa que sanciona el derrame de combustibles debe ser inter-pretada y analizada desde el punto de vista de la respon-sabilidad objetiva, de acuerdo a lo dispuesto en los artí-culos IX del Título Preliminar y 1970º del Código Civil. 1.8 Finalmente, con fecha 24 de mayo de 2002, CON- SORCIO TERMINALES interpone recurso de apelación,solicitando se declare la nulidad de la Resolución de Ge-rencia General Nº 064-2002-OS/GG, atendiendo a los si-guientes argumentos: • El derrame accidental dentro de los muros de reten- ción alrededor del tanque, no es un supuesto reguladopor el artículo 3º del Reglamento de Protección Ambien-tal en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado porDecreto Supremo Nº 046-93-EM, dispositivo legal consi-derado al momento de aplicar la multa, ni por el artículo39º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamientode Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto SupremoNº 052-93-EM. • Ocurrido el accidente, el recurrente dio aviso inme- diato a OSINERG dentro de las 24 horas previstas porley, remitiéndole el Informe Preliminar TS-001-00. • De los 101 barriles derramados, se recuperaron 98, los cuales fueron rebombeados al Tanque Nº 19, retirán-dose la tierra contaminada, reemplazándola con tierra lim-pia. • La ausencia de medidores a nivel de líquidos no es imputable al recurrente pues suscribió un Contrato deOperación de Terminales con PETROPERÚ S.A. en elcual se establecieron una serie de compromisos de in-versión, entre los cuales no estaban este medidores yconsiderando lo establecido en el artículo 130º del Re-glamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hi-drocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº052-93-EM. • Existió un error por parte del operador en el cálculo de cuánto duraría el trasvase, más no una negligencia. • Sanción injusta si se toman en cuenta el caso de derrame de diesel 2 de PETROPERÚ S.A. (101 barriles)ocurrido en la Planta de Ventas de la Refinería Conchán,en el cual se aplicó al concesionario la misma multa queal recurrente, pese a que sólo se recuperaron 35 barri-les. Asimismo, se reiteró el caso sancionado por la Re-solución de Gerencia General Nº 104-2001-OS/GG, enel cual se sancionó a la Marina de Guerra del Perú con30 UIT por un derrame similar: leve y corregible en tresmeses o menos. • El tratamiento brindado por OSINERG a los casos de PETROPERÚ S.A. y a la Marina de Guerra del Perúvulnera el principio de equidad "A igual razón, igual dere-cho", así como el artículo 7º de la Ley Marco para el Cre-cimiento de la Actividad Privada, Decreto Legislativo Nº757. • Inexistencia de responsabilidad objetiva y de nexo causal, en vista que, de acuerdo al artículo 1970º delCódigo Civil, si bien CONSORCIO TERMINALES realizaactividades riesgosas, no ha dañado a un tercero. • Inobservancia de los Principios del Debido Procedi- miento, Razonabilidad, Imparcialidad, Celeridad y VerdadMaterial, previstos en el artículo IV del Título Preliminarde la Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444. 2. ANÁLISIS2.1 El artículo 73º del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, aprobado mediante DecretoLegislativo Nº 613, establece que "los aprovechamientos energéticos, su infraestructura, así como el transporte, transformación, distribución, almacenamiento y utiliza- ción final de la energía, deben ser realizados sin oca- sionar contaminación del suelo , agua o aire. Debe emplearse las mejores tecnologías para impedir que los daños ambientales sean irreparables" (el subrayado es nuestro).2.2 El artículo 50º de la Ley Marco para el Crecimien- to de la Inversión Privada, Decreto Legislativo Nº 757,establece que los Ministerios o los organismos fiscaliza-dores, como es el caso de OSINERG, son las autorida-des sectoriales competentes para conocer sobre asun-tos relacionados con la aplicación de las disposicionesdel Código del Medio Ambiente y de los Recursos Natu-rales. 2.3 El artículo 87º de la Ley Orgánica de Hidrocar- buros, Ley Nº 26221, dispone que "las personas na- turales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que de- sarrollen actividades de hidrocarburos deberán cum- plir con las disposiciones sobre el Medio Ambiente. En caso de incumplimiento de las citadas disposicio- nes el OSINERG impondrá las sanciones pertinentes, pudiendo el Ministerio de Energía y Minas, llegar hasta la terminación del Contrato respectivo, previo informe de OSINERG". 2.4 El artículo 28º de la Ley Orgánica para el Aprove- chamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº26821, dispone que los recursos naturales deben apro-vecharse en forma sostenible, con un manejo racionaltomando en cuenta su capacidad de renovación y evitan-do su sobreexplotación, así como reponiéndolos cualita-tiva y cuantitativamente, de ser el caso. 2.5 El artículo 3º del Reglamento de Protección Am- biental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobadopor Decreto Supremo Nº 046-93-EM, señala que las per-sonas naturales o jurídicas que realizan actividades dehidrocarburos, son responsables por las emisiones, ver-timentos y disposiciones de desechos al ambiente quese produzcan como resultado de los procesos efectua-dos en sus instalaciones. 2.6 El artículo 42º literal z) del Reglamento de Se- guridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM,establece que los tanques atmosféricos, deberán serconstruidos de acuerdo a reconocidos estándares dediseño, instalándose en los mismos no menos de unmedidor de nivel de líquido por cada tanque, cuya lec-tura será de fácil acceso o visibilidad desde el niveldel suelo. 2.7 De otro lado, el artículo 130º del Decreto Su- premo Nº 052-93-EM precisa que las instalaciones enoperación o en proceso de construcción, deberán co-rregirse de forma que satisfagan los ordenamientos másimportantes de dicho reglamento, sobre todo en lo con-cerniente a los criterios de seguridad y pr otección ambiental . En tal sentido, los criterios de seguridad y protección ambiental constituyen aspectos que nece-sariamente deberán ser tenidos en consideración al mo-mento de corregir las instalaciones en operación o enconstrucción, con lo cual resulta inexacto lo alegadopor el recurrente en su recurso de apelación, en el sen-tido que la ausencia de los medidores de nivel de líqui-do en los tanques de la planta de abastecimiento no lees imputable o bien que es una exigencia legal de pocaimportancia. 2.8 El artículo 117º del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, distingue el procedimien-to para determinar la responsabilidad administrativa,de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivar-se de los mismos hechos. Por su parte, de conformi-dad con el artículo X del Título Preliminar del precitadoCódigo, las normas relativas a la protección y conser-vación del medio ambiente y sus recursos son de or-den público. 2.9 El artículo 89º del Reglamento General de OSI- NERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, precisa que, en el caso de los procedimien-tos administrativos sancionadores seguidos por OSI-NERG, la responsabilidad del infractor es objetiva, trata- miento que guarda relación con el carácter imperativo delas normas de protección y conservación de los recursosnaturales, según lo dispuesto en el artículo X del TítuloPreliminar del Código del Medio Ambiente y de los Re-curso Naturales. 2.10 En relación con lo señalado en el numeral prece- dente, el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Com-plementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG,Ley Nº 27699, destaca que las infracciones adminis-