Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

Que, es funcion especifica de los gobiernos locales en materia de poblacion y participacion vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia planificar, organizar y administrar la MORDAZA de servicios publicos esenciales como es el caso de Registro Civil; Que, en adicion a las funciones de caracter social y comunal que ejercen las municipalidades, es politica del Despacho de Alcaldia, brindar las mayores facilidades posibles a los vecinos del distrito que deseen regularizar su situacion conyugal, contribuyendo de este modo con la unidad familiar como celula basica de la sociedad; Estando a merito de lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6), del Articulo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 252º del Codigo Civil; SE DECRETA: Articulo Primero.- Disponer que la Direccion de Servicios Sociales, a traves de la Division de Registro Civil realice el "PRIMER MATRIMONIO COMUNITARIO DEL 2003" el dia viernes 14 de febrero del ano 2003, a horas 5.00 p.m., conforme a las Directivas emanadas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Establecer que los contrayentes no abonaran ningun MORDAZA de pago, por ser completamente gratuito. Articulo Tercero.- Dispensar de la publicacion de los Edictos Matrimoniales correspondientes a las parejas que participen en el evento. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Direccion de Servicios Sociales, Division de Registro Civil y a la Unidad de Imagen Institucional. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado del Despacho de Alcaldia 01064

Que, asimismo, el Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, mediante los Informes senalados en el exordio, el Director de Administracion y el Director de Asesoria Juridica han comunicado que durante el MORDAZA de transferencia se ha podido observar que la anterior Gestion, no ha cumplido con efectuar las adquisiciones y/o contrataciones que permitan mantener operativos los servicios a la MORDAZA, durante los primeros meses de este ejercicio presupuestal, por lo que se requiere que el Concejo declare en Urgencia los servicios de Riego de Areas Verdes por cisterna, Combustible, Carburantes y Lubricantes; Emision, Compaginacion, Encuadernacion y Distribucion de Cuponeras; Seguro de Vehiculos; y Productos del Programa del Vaso de Leche, en los montos consignados en dichos Informes; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; por MAYORIA y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA, los servicios para la Municipalidad Distrital de Lince que a continuacion se detallan, en tanto concluyan los procesos de seleccion y contratacion correspondiente:
MONTO ESTIMADO - Riego de Areas Verdes por cisterna (mensual) - Combustibles, Carburantes y Lubricantes (mensual) - Emision, Compaginacion, Encuadernacion y Distribucion de Cuponeras (Total de la prestacion) - Seguro de Vehiculos (mensual) - Productos del Programa del Vaso de Leche (mensual) S/. 15,152.00 18,834.00 71,000.00 4,681.00 18,098.00

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Declaran en situacion de urgencia a diversos servicios que presta la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2003 Lince, 3 de enero del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE Vistos en Sesion Ordinaria de la fecha, los Informes Nºs. 001-2003-MDL/DA y 001-2003-MDL/AJ mediante los cuales se solicita se declare en situacion de urgencia, las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que permitiran atender los servicios que presta la Municipalidad Distrital de Lince, asi como mantener operativas a las diferentes unidades organicas de esta Entidad; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM en su Articulo 19º inciso c), determina que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declarada de conformidad con dicha Ley; Que, de acuerdo a lo senalado por el Articulo 22º de la acotada Ley, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, lo que faculta a esta, a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para efectuar el MORDAZA de seleccion que corresponda;

Articulo Segundo.- FACULTAR al senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lince, para que adopte las medidas necesarias, a fin de superar la Situacion de Urgencia a que se refiere el articulo precedente. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01070

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Declaran en emergencia, reorganizacion y reestructuracion organica, administrativa, financiera, tecnica y funcional a la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2003-MSI San MORDAZA, 14 de enero de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de enero de 2003; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tie-

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