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PÆg. 237632 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 Que, es función específica de los gobiernos locales en materia de población y participación vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia planificar, organizar y administrar la presentación de servicios públicos esencia- les como es el caso de Registro Civil; Que, en adición a las funciones de carácter social y comunal que ejercen las municipalidades, es política del Despacho de Alcaldía, brindar las mayores facilidades po- sibles a los vecinos del distrito que deseen regularizar su situación conyugal, contribuyendo de este modo con la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Estando a mérito de lo expuesto, y en uso de las fa- cultades que le confiere el inciso 6), del Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Ar- tículo 252º del Código Civil; SE DECRETA:Artículo Primero.- Disponer que la Dirección de Ser- vicios Sociales, a través de la División de Registro Civil realice el "PRIMER MATRIMONIO COMUNITARIO DEL 2003" el día viernes 14 de febrero del año 2003, a horas 5.00 p.m., conforme a las Directivas emanadas del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Establecer que los contrayentes no abonarán ningún tipo de pago, por ser completamente gratuito. Artículo Tercero.- Dispensar de la publicación de los Edictos Matrimoniales correspondientes a las parejas que participen en el evento. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presen- te Decreto a la Dirección de Servicios Sociales, División de Registro Civil y a la Unidad de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ VILCA MELÉNDEZ Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 01064 MUNICIPALIDAD DE LINCE Declaran en situación de urgencia a di- versos servicios que presta la munici- palidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2003 Lince, 3 de enero del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE Vistos en Sesión Ordinaria de la fecha, los Informes Nºs. 001-2003-MDL/DA y 001-2003-MDL/AJ mediante los cuales se solicita se declare en situación de urgencia, las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que permitirán atender los servicios que presta la Municipali- dad Distrital de Lince, así como mantener operativas a las diferentes unidades orgánicas de esta Entidad; CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM en su Artículo 19º inciso c), determina que están exonerados de los proce- sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y con- trataciones que se realicen en situación de urgencia decla- rada de conformidad con dicha Ley; Que, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 22º de la acotada Ley, se considera situación de urgencia cuan- do la ausencia extraordinaria e imprevisible de determina- do bien o servicio compromete en forma directa e inmi- nente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, lo que faculta a ésta, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o canti- dad, según sea el caso, necesario para efectuar el pro- ceso de selección que corresponda;Que, asimismo, el Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, establece que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que deter- mina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, mediante los Informes señalados en el exordio, el Director de Administración y el Director de Asesoría Jurídica han comunicado que durante el proceso de trans- ferencia se ha podido observar que la anterior Gestión, no ha cumplido con efectuar las adquisiciones y/o con- trataciones que permitan mantener operativos los servi- cios a la ciudad, durante los primeros meses de este ejer- cicio presupuestal, por lo que se requiere que el Concejo declare en Urgencia los servicios de Riego de Áreas Ver- des por cisterna, Combustible, Carburantes y Lubrican- tes; Emisión, Compaginación, Encuadernación y Distri- bución de Cuponeras; Seguro de Vehículos; y Productos del Programa del Vaso de Leche, en los montos consig- nados en dichos Informes; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones con- feridas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA, los servicios para la Municipalidad Distrital de Lince que a continuación se detallan, en tanto conclu- yan los procesos de selección y contratación correspon- diente: MONTO ESTIMADO - Riego de Áreas Verdes por cisterna (mensual) S/. 15,152.00 - Combustibles, Carburantes y Lubricantes (mensual) 18,834.00 - Emisión, Compaginación, Encuadernación y Distribución de Cuponeras (Total de la prestación) 71,000.00 - Seguro de Vehículos (mensual) 4,6 81.00 - Productos del Programa del Vaso de Leche (mensual) 18,098.00 Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lince, para que adopte las medidas necesarias, a fin de superar la Situación de Ur- gencia a que se refiere el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Ad- ministración, el cumplimiento del presente Acuerdo de Con- cejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 01070 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Declaran en emergencia, reorganiza- ción y reestructuración orgÆnica,administrativa, financiera, tØcnica y funcional a la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2003-MSI San Isidro, 14 de enero de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de enero de 2003; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tie-