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PÆg. 237630 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 OSITRAN Precisan monto a que estÆ facultada para cobrar como tarifa mÆxima por peaje la Sociedad Concesionaria del Tramo de la Carretera Ancón - Huacho -Pativilca RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 003-2003-GG-OSITRAN Lima, 16 de enero de 2003 VISTO:El Informe Nº 009-GS-OSITRAN de fecha 15 de enero de 2003, remitido por la Gerencia de Regulación y Supervi- sión, por medio del cual ponen en conocimiento que de acuerdo a lo previsto en la cláusula 8.17.a. del Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tra- mo Ancón - Huacho - Pativilca de la carretera Panameri- cana Norte, la Sociedad Concesionaria a partir de la Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión se encuentra facultada a cobrar por concepto de tarifa máxima el im- porte de S/. 2.97 por peaje más el Impuesto General a las Ventas y otros aportes de ley; CONSIDERANDO:Que, con fecha 24 de mayo de 2002 fue adjudicada la Buena Pro de la Licitación Pública Especial Internacional para la entrega en Concesión para la Construcción y Ex- plotación del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carre- tera Panamericana Norte convocada por el Comité Espe- cial de Infraestructura y Servicios Públicos, al Consorcio Concesión Vial; Que, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 8.17 .a. del Contrato de Concesión suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Sociedad Concesiona- ria; a partir de la Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión a que se refiere la Cláusula 5.2, la Sociedad Concesionaria podrá cobrar por concepto de Tarifa Máxi- ma S/. 2.97 por peaje más IGV y otros aportes de ley; Que, la Cláusula 8.17 .e. del Contrato de Concesión señala los incrementos y reajustes de Peajes referidos en el literal a) de la presente cláusula serán realizados por la Sociedad Concesionaria una vez que se autorice el incre- mento para el tramo Ancón - Huacho - Pativilca mediante la emisión de una norma del rango que corresponda; Que, los literales a y b del artículo 7.1.de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en In- fraestructura del Transporte de Uso Público señalan entre las principales funciones de OSITRAN, la de administrar, fiscalizar y supervisar los contratos de concesión con cri- terios técnicos desarrollando todas las actividades rela- cionadas al control posterior de los contratos bajo su ámbito y velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifa- rias y de reajuste tarifario establecidas en los Contratos de Concesión; Que, asimismo, el literal a del artículo 3.1. de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función supervisora de los Organismos Reguladores com- prende la facultad de verificar el cumplimiento de las obli- gaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facul- tad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cual- quier otra obligación que se encuentre a cargo de la enti- dad o actividad supervisadas; Que, el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 010-2001- PCM, Reglamento General de OSITRAN dispone que la función supervisora es ejercida por las Gerencias respec- tivas; Que, en el presente caso, las Gerencias de Supervi- sión y Regulación en su calidad de órganos técnicos especializados en las materias de competencia de OSI- TRAN han puesto en conocimiento de esta Gerencia el Informe de Visto que da cuenta de la aplicación de las tarifas contractuales al suscribirse el Contrato de Conce- sión;Que, los literales a y c del artículo 55º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM precisan que corresponde al Gerente General ejercer la representación legal, admi- nistrativa y judicial de OSITRAN y planear, organizar, ges- tionar, ejecutar y gestionar y supervisar las actividades técnicas, así como las administrativas, operativas, eco- nómicas y financieras del OSITRAN; Que, de acuerdo a lo informado por las Gerencias res- pectivas, en ejercicio de las facultades antes mencionadas y de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 8.17. e. del Contrato de Concesión corresponde a esta Gerencia emitir una Resolución autorizando e informando sobre la aplicación de la tarifas contractuales establecidas a efec- tos de velar por su cabal cumplimiento; Por lo expuesto, se RESUELVE:Primero.- Señalar que a partir de la Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión, la Sociedad Concesionaria del Tramo de la Carretera Ancón - Huacho - Pativilca se encuentra facultada a cobrar como Tarifa máxima el impor- te de S/. 2.97 por peaje más IGV y otros aportes de Ley. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de OSITRAN realizar las acciones necesarias a efectos de cautelar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de Concesión. Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su ca- lidad de Concedente y de la Sociedad Concesionaria. Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, notifíquese y publíquese.JORGE ALFARO MARTIJENA Gerente General 00915 SUNARP Declaran infundada queja contra Vocal del Tribunal Registral e improcedentepedido para impedir la inscripción deDirectorio y Consejo de Vigilancia de laDerrama de Retirados del Sector Educa- ción RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 002-2003-SUNARP/SA Lima, 16 de enero de 2003 VISTA, la queja formulada por la señora Elena Isolda Remuzgo Segura, en contra de la señora Vocal del Tribunal Registral Norma Mariela Aldana Durán, la misma que tra- mitada conforme a las normas vigentes, y con el dictamen emitido por la Jefatura de la Zona Registral Nº IX, se en- cuentra expedita para resolver; y, CONSIDERANDO: Que, por escrito de fecha 6 de agosto de 2002, am- pliado posteriormente por escrito del 20 de setiembre del mismo año, la señora Elena Isolda Remuzgo Segura inter- puso queja por inconducta funcional en contra de la señora Norma Mariela Aldana Durán, Vocal del Tribunal Registral, imputándose el haber incurrido en irregularidades en la expedición de la Resolución Nº 351-2002-ORLC/TR que resolvió la apelación formulada en mérito de la rogatoria de inscripción del título Nº 30342 del 13 de febrero de 2002; asimismo, solicita la quejosa se impida la inscrip- ción de Directorio y Consejo de Vigilancia de la Derrama de Retirados del Sector Educación, en tanto no se re- suelva la denuncia que aduce haber interpuesto ante el Ministerio Público; Que, del análisis de los actuados puede determinarse en principio que los actos de inconducta funcional atri- buidos a la señora Norma Mariela Aldana Durán, Vocal del Tribunal Registral, se derivan de su actuación como