Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 104

Pag. 237630

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

OSITRAN
Precisan monto a que esta facultada para cobrar como tarifa MORDAZA por peaje la Sociedad Concesionaria del Tramo de la Carretera Ancon - MORDAZA Pativilca
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 003-2003-GG-OSITRAN MORDAZA, 16 de enero de 2003

Que, los literales a y c del articulo 55º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM precisan que corresponde al Gerente General ejercer la representacion legal, administrativa y judicial de OSITRAN y planear, organizar, gestionar, ejecutar y gestionar y supervisar las actividades tecnicas, asi como las administrativas, operativas, economicas y financieras del OSITRAN; Que, de acuerdo a lo informado por las Gerencias respectivas, en ejercicio de las facultades MORDAZA mencionadas y de acuerdo a lo previsto en la Clausula 8.17. e. del Contrato de Concesion corresponde a esta Gerencia emitir una Resolucion autorizando e informando sobre la aplicacion de la tarifas contractuales establecidas a efectos de velar por su cabal cumplimiento; Por lo expuesto, se RESUELVE:

VISTO: El Informe Nº 009-GS-OSITRAN de fecha 15 de enero de 2003, remitido por la Gerencia de Regulacion y Supervision, por medio del cual ponen en conocimiento que de acuerdo a lo previsto en la clausula 8.17.a. del Contrato de Concesion para la Construccion y Explotacion del Tramo Ancon - MORDAZA - Pativilca de la carretera Panamericana Norte, la Sociedad Concesionaria a partir de la Toma de Posesion de los Bienes de la Concesion se encuentra facultada a cobrar por concepto de tarifa MORDAZA el importe de S/. 2.97 por peaje mas el Impuesto General a las Ventas y otros aportes de ley; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de MORDAZA de 2002 fue adjudicada la Buena Pro de la Licitacion Publica Especial Internacional para la entrega en Concesion para la Construccion y Explotacion del Tramo Ancon - MORDAZA - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte convocada por el Comite Especial de Infraestructura y Servicios Publicos, al Consorcio Concesion Vial; Que, de acuerdo a lo previsto en la Clausula 8.17 .a. del Contrato de Concesion suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Sociedad Concesionaria; a partir de la Toma de Posesion de los Bienes de la Concesion a que se refiere la Clausula 5.2, la Sociedad Concesionaria podra cobrar por concepto de Tarifa MORDAZA S/. 2.97 por peaje mas IGV y otros aportes de ley; Que, la Clausula 8.17 .e. del Contrato de Concesion senala los incrementos y reajustes de Peajes referidos en el literal a) de la presente clausula seran realizados por la Sociedad Concesionaria una vez que se autorice el incremento para el tramo Ancon - MORDAZA - Pativilca mediante la emision de una MORDAZA del rango que corresponda; Que, los literales a y b del articulo 7.1.de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Publico senalan entre las principales funciones de OSITRAN, la de administrar, fiscalizar y supervisar los contratos de concesion con criterios tecnicos desarrollando todas las actividades relacionadas al control posterior de los contratos bajo su ambito y velar por el cumplimiento de las clausulas tarifarias y de reajuste tarifario establecidas en los Contratos de Concesion; Que, asimismo, el literal a del articulo 3.1. de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, senala que la funcion supervisora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, asi como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; Que, el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 010-2001PCM, Reglamento General de OSITRAN dispone que la funcion supervisora es ejercida por las Gerencias respectivas; Que, en el presente caso, las Gerencias de Supervision y Regulacion en su calidad de organos tecnicos especializados en las materias de competencia de OSITRAN han puesto en conocimiento de esta Gerencia el Informe de Visto que da cuenta de la aplicacion de las tarifas contractuales al suscribirse el Contrato de Concesion; Primero.- Senalar que a partir de la Toma de Posesion de los Bienes de la Concesion, la Sociedad Concesionaria del Tramo de la Carretera Ancon - MORDAZA - Pativilca se encuentra facultada a cobrar como Tarifa MORDAZA el importe de S/. 2.97 por peaje mas IGV y otros aportes de Ley. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Supervision de OSITRAN realizar las acciones necesarias a efectos de cautelar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de Concesion. Tercero.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Concedente y de la Sociedad Concesionaria. Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTIJENA Gerente General 00915

SUNARP
Declaran infundada queja contra Vocal del Tribunal Registral e improcedente pedido para impedir la inscripcion de Directorio y Consejo de Vigilancia de la Derrama de Retirados del Sector Educacion
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 002-2003-SUNARP/SA MORDAZA, 16 de enero de 2003 VISTA, la queja formulada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra de la senora Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que tramitada conforme a las normas vigentes, y con el dictamen emitido por la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº IX, se encuentra expedita para resolver; y, CONSIDERANDO: Que, por escrito de fecha 6 de agosto de 2002, MORDAZA posteriormente por escrito del 20 de setiembre del mismo ano, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso queja por inconducta funcional en contra de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal del Tribunal Registral, imputandose el haber incurrido en irregularidades en la expedicion de la Resolucion Nº 351-2002-ORLC/TR que resolvio la apelacion formulada en merito de la rogatoria de inscripcion del titulo Nº 30342 del 13 de febrero de 2002; asimismo, solicita la quejosa se impida la inscripcion de Directorio y Consejo de Vigilancia de la Derrama de Retirados del Sector Educacion, en tanto no se resuelva la denuncia que aduce haber interpuesto ante el Ministerio Publico; Que, del analisis de los actuados puede determinarse en MORDAZA que los actos de inconducta funcional atribuidos a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal del Tribunal Registral, se derivan de su actuacion como

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.