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PÆg. 237729 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de enero de 2003 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FONDO MIVIVIENDA Autorizan contratación de diarios de circulación nacional medianteprocedimiento de adjudicación demenor cuantía RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 002-SE-2003 Lima, 15 de enero del 2003 CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Artículo 19º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se establece que es-tán exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Con-curso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso,las contrataciones que se realizan para servicios personalí-simos, los que se realizarán mediante una adjudicación di- recta de menor cuantía conforme a lo dispuesto en el artí- culo 116º del Reglamento de la Ley aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, incluye expresamente los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunica- ción televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de co-municación, en atención a las características particularesque los distinguen; Que, visto el Informe Técnico Nº 001-GP-2003 de fecha 13 de enero del 2003, de la Gerencia de Promoción que señala que es necesaria la contratación de más de dos medios de comunicación escrita de alcance nacional paradifundir la lista de los beneficiarios provisionales y definiti-vos del Bono Familiar Habitacional en aplicación de la Re-solución Ministerial Nº 098-2002-VIVIENDA; Que, el mencionado Informe Técnico determina que los medios de comunicación escrita a contratar son La Repú- blica y El Comercio, por contar con distribución nacional; Que, asimismo el valor referencial total por la citada con- tratación asciende a US$ 57,130.58 incluido el IGV, por pu-blicaciones a efectuarse el 16 de enero y el 24 de febrero; Que, visto el Informe Legal de fecha 13 de enero del presente, que indica que la mencionada Gerencia ha sus- tentado la causal de exoneración del proceso de adquisi-ción prevista en el literal h) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones delEstado; De conformidad con los Artículos 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los Artí-culos 111º y 116º de su Reglamento aprobados por el De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM y, la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; Que, el titular de la entidad es el Secretario Ejecutivo; En uso de sus facultades conferidas; SE RESUELVE: 1.- Autorizar la contratación de los diarios de circulación nacional La República y El Comercio, exonerándolos del proceso de selección, de conformidad con lo siguiente: a. Tipo de contrato: servicios. b. Descripción del servicio: publicación de la lista de beneficiarios provisionales y definitivos del Bono FamiliarHabitacional. c. Monto referencial total: US$ 57,130.58 (cincuenta y siete mil ciento treinta y 58/100 dólares americanos), inclui- do IGV. d. Fuente de financiamiento: recursos propios.e. Tiempo que se requiere contratar el servicio:para dos fechas el 16 de enero y el 24 de febrero del 2003. f. Dependencia que contrata: Gerencia de Administración y Presupuesto. g. Dependencia que da conformidad del servicio: Ge- rencia de Promoción, de conformidad con el artículo 137ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado.2.- Disponer que la Gerencia de Administración y Pre- supuesto proceda a llevar a cabo las acciones corres- pondientes a fin de contratar el servicio indicado en el nu- meral precedente según el procedimiento de Adjudicaciónde Menor Cuantía. 3.- Disponer que la Gerencia de Administración y pre- supuesto publique la presente Resolución en el Diario Ofi-cial El Peruano en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión así como en la página Web insti- tucional. 4.- Disponer que la Gerencia de Administración y Pre- supuesto remita copia de la presente Resolución y de losinformes sustentatorios respectivos a la Contraloría Gene-ral de la República dentro de los diez días calendario si- guientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO D. Secretario Ejecutivo 01163 INEI Aprueban ˝ndices Unificados de Precios para las seis Æreas geogrÆficas corres-pondientes al mes de diciembre de2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 010-2003-INEI Lima, 16 de enero del 2003 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elabo-ración de los Índices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste A utomático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-12-2002-DTIE, referido a losÍndices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geo-gráficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de di- ciembre del 2002, y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos Ín- dices, y la publicación del Boletín Mensual que contiene lainformación oficial de los Índices Unificados de Precios; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mesde diciembre del 2002, que en Anexo debidamente autenti-cado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los si-guientes: Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Caja- marca, Amazonas y San Martín Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Ca- llao e Ica Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacu- cho y Ucayali Área 4: Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5: LoretoÁrea 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios, corres- ponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agru-pados por elementos similares y/o afines. En el caso de pro-ductos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábri-ca incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe