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PÆg. 237716 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de enero de 2003 ARTÍCULO XI - La duración de los mandatos del Presi- dente y de los Vicepresidentes será de dos años, y se ini- ciará en la clausura de la Asamblea General Ordinaria en que resulten elegidos. La calidad de Presidente o de Vicepresidente del CONSUDE se perderá por: a) Renuncia voluntaria; o b) Dejar de ejercer la autoridad superior del respectivo organismo gubernamental del deporte de su país. En caso de vacancia del cargo a la Presidencia, la asu- mirá el primer Vicepresidente. ARTÍCULO XII - El Secretario Ejecutivo será designado por el Presidente del CONSUDE, será de su exclusiva con-fianza, y desempeñará las siguientes funciones: a) Apoyar a la Presidencia para la celebración de las reuniones de la Asamblea; b) Custodiar la documentación del CONSUDE; c) Mantener el contacto ejecutivo y la comunicación con los organismos gubernamentales del deporte de los esta-dos miembros y otras organizaciones afines; d) Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto que se le asigne para el cumplimiento de sus funciones; e) Percibir los ingresos del CONSUDE y mantener cuen- tas bancarias en conjunto con el Presidente; f) Dirigir el secretariado de las reuniones de asambleas y comité ejecutivo del CONSUDE y confeccionar y distribuirlas actas correspondientes; g) Coordinar y apoyar la labor de las comisiones de tra- bajo; h) Recopilar y difundir documentación o información re- levantes; i) Rendir un informe anual de su gestión en la Asamblea General; j) Celebrar los actos y contratos que resulten precisos para el funcionamiento del CONSUDE; y k) Aquellas otras que la Asamblea o el Presidente le encomienden expresamente. COMITÉ EJECUTIVO ARTÍCULO XIII - El Comité Ejecutivo del CONSUDE estará formado por el Presidente y los Vicepresidentes. ElSecretario Ejecutivo lo integrará con derecho a voz. Seránfunciones del Comité Ejecutivo: a) Elaborar y proponer a la Asamblea un Plan Estra- tégico para un período de cuatro años, un Plan de Gestión Anual y un Presupuesto. b) Programar el cumplimiento de los acuerdos y resolu- ciones de la Asamblea. c) Determinar la convocatoria a asambleas ordinarias y extraordinarias. COMISIONES DE TRABAJO ARTÍCULO XIV - El CONSUDE tendrá Comisiones per- manentes y temporales. Habrá dos comisiones permanen-tes: una de Gestión Institucional y otra de Actividad Física y Deportes, cada una presidida por un Vicepresidente. Las comisiones temporales serán creadas por el Comi- té Ejecutivo. Las funciones y programas de las comisionesde trabajo serán aprobadas por el Comité Ejecutivo. PRESUPUESTO ARTÍCULO XV - El Presupuesto del CONSUDE tendrá carácter anual y será aprobado por la Asamblea Generalen sesión ordinaria. PATRIMONIO ARTÍCULO XVI - El patrimonio del CONSUDE estará formado por: a) Las donaciones que puedan hacerle otras personas físicas y jurídicas, sean éstas públicas o privadas. b) Cualquier otro ingreso que en forma de donaciones, subvenciones, ayudas o de cualquier otro modo, pueda pro-ducirse. SEDE DEL CONSUDE ARTÍCULO XVII - La sede del CONSUDE será la del organismo gubernamental a que pertenezca el Presidente.MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS ARTÍCULO XVIII - La Asamblea General podrá modifi- car los presentes Estatutos por una mayoría de dos terciosde los votos de los Estados miembros. DISOLUCIÓN ARTÍCULO XIX - El CONSUDE se disolverá cuando por cualquier causa exista una imposibilidad manifiesta de cum-plir los objetivos para los que fue creado. El acuerdo dedisolución se adoptará por el voto favorable de las tres cuar- tas partes de la Asamblea General. En el mismo acuerdo se nombrará una comisión liquidadora, cuyo funcionamien-to será establecido por el Reglamento correspondiente. VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS ARTÍCULO XX - Los Estatutos entrarán en vigor treinta días después de que tres Estados signatarios hayan ratifi-cado o adherido mediante el depósito del instrumento co-rrespondiente. Los Estatutos del CONSUDE serán depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Orien- tal del Uruguay. El Gobierno de la República Oriental del Uruguay infor- mará a todas las Partes acerca de las firmas, ratificaciones,adhesiones o denuncias recibidas, así como la fecha deentrada en vigor de los Estatutos. RENUNCIA AL CONSUDE ARTÍCULO XXI - Cualquier Estado miembro podrá reti- rarse del CONSUDE mediante notificación al depositario, por la vía diplomática, con un (1) año de antelación. HECHO EN BELÉM DO PARÁ, BRASIL, EL 4 DE MAYO DE 2002, EN CASTELLANO Y PORTUGUÉS. (Firma) VÍCTOR SERGIO GROUPIERRE Por la República de Argentina (Firma) JUAN ANTONIO TERÁN BARRENECHEAPor la República de Bolivia (Firma) LARS SCHMIDT GRAELPor la República Federativa do Brasil (Firma) ISABEL TERESA VILLAMIZARPor la República de Colombia (Firma) ARTURO SALAH CASSANIPor la República de Chile (Firma) EDUARDO ENCALADA ZAMORA Por la República de Ecuador (Firma) JAIME MARIO TROBO Por la República Oriental del Uruguay (Firma) CARLOS ENRIQUE FLORESPor la República Bolivariana de Venezuela (Firma) EDUARDO SCHIANTARELLI SORMANIPor la República de Perú 01107 Ratifican memorÆndum de entendimien- to suscrito con Italia para la cooperaciónen el campo de la defensa y de los mate-riales para la defensa DECRETO SUPREMO Nº 016-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA