Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2003 (21/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de enero de 2003

a) Dispondra por Resolucion Administrativa el rol de vacaciones de Magistrados de las MORDAZA y Juzgados, asi como del personal auxiliar. b) Establecera mediante Resolucion Administrativa, para el primer periodo, el funcionamiento de una Sala que conocera los asuntos Civiles, una Sala que conocera los asuntos de Familia y Contencioso Administrativo, tres MORDAZA Penales para procesos con reos libres, dos MORDAZA Penales para procesos con reos en Carcel, una Sala Laboral y una Sala Penal Especial. c) Determinara, ademas, el funcionamiento de la mitad de los Juzgados que integran un Modulo Corporativo en lo Civil, Laboral y Familia. En materia de Familia necesariamente se senalara uno competente en el area Penal, otro en lo Tutelar y dos en lo Civil. En materia Contencioso Administrativo se designara un Juzgado. Respecto de los Juzgados Especializados en lo Penal: Un Juzgado competente para procesos ordinarios con Reos en Carcel y otro para Reos Libres; tres de los Juzgados para procesos sumarios con Reos Libres y dos para Reos en Carcel, un Juzgado para conocer procesos en reserva, tres Juzgados Penales Especiales, y dos Juzgados Penales de Ejecucion de Sentencia. Asi como tres de los Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes ubicados en la sede de Salaverry. d) De la misma manera dispondra lo conveniente para los Modulos Basicos de Justicia. e) En lo que respecta a los Juzgados de Paz Letrados se dispondra el funcionamiento de tres Juzgados en el Cercado de MORDAZA y uno por cada MORDAZA o distrito, segun corresponda. f) Los Magistrados, auxiliares jurisdiccionales y administrativos de las MORDAZA y Juzgados, a que se refieren los parrafos b), c), d) y e) haran uso de su derecho de vacaciones en el MORDAZA periodo. En todos los casos se consideraran a los auxiliares jurisdiccionales y administrativos necesarios para el eficaz cumplimiento del servicio de administracion de justicia. Articulo Tercero.- El periodo vacacional, en ningun caso motivara la paralizacion de los procesos judiciales. Articulo Cuarto.- La Oficina de Control de la Magistratura, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, la Oficina de Inspectoria General, Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial y la Gerencia General del Poder Judicial, deberan remitir al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, hasta el 24 de enero del ano en curso como plazo MORDAZA, el rol de vacaciones del personal a su cargo. Articulo Quinto.- A partir de la vigencia de la presente Resolucion, los organos jurisdiccionales adoptaran las medidas necesarias para que no se generen perjuicios procesales y materiales para las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional. Como consecuencia de ello, las Audiencias, Informes Orales y Diligencias Judiciales fijadas o iniciadas, deberan actuarse o concluirse preferentemente MORDAZA del inicio del periodo vacacional con reprogramacion de oficio para las que hubieren sido senaladas para dicho periodo. Articulo Sexto.- Los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adecuaran sus vacaciones a las necesidades del servicio. Articulo Septimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, haran uso de su derecho de vacaciones correspondiente al presente ano, durante los meses comprendidos entre MORDAZA y noviembre. El Vocal Superior Decano que no se encuentre sometido a investigacion o procesos penales o disciplinarios con motivo de su funcion jurisdiccional, quedara encargado de la Presidencia de la Corte Superior correspondiente durante el periodo en que su Titular haga uso de su derecho vacacional. Articulo Octavo.- Transcribir la presente Resolucion a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidencia de las MORDAZA Supremas, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA

Los votos de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ordonez MORDAZA son como sigue: MORDAZA SINGULAR Que, el articulo 246º de la Ley Organica del Poder Judicial dispone que las vacaciones de los Magistrados se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta dias, en los meses de febrero y marzo de cada ano; Que, el mismo articulo dispone que, excepcionalmente el Consejo Ejecutivo puede senalar tiempos distintos a los ya anotados; Que, conforme al articulo 122º la actividad jurisdiccional en el Poder Judicial, comprende todo el ano calendario, no siendo susceptible de interrupcion por vacaciones, licencias u otro impedimento de los Magistrados, ni de los auxiliares que intervienen en el MORDAZA, ni por ningun otro motivo; Que, concordando las normas MORDAZA citadas, se concluye que las vacaciones de los Magistrados deben cumplirse sin entorpecer, interrumpir, ni suspender la actividad jurisdiccional del Poder Judicial; Que, disponer el uso fisico del derecho vacacional de la totalidad de Magistrados y personal jurisdiccional en apenas dos meses (febrero y marzo) y sin suspender procesos ni plazos procesales, implica el riesgo de afectar ostensiblemente el servicio, si es que no se preven mecanismos eficaces para afrontar cualquier eventualidad derivada de la disminucion de la capacidad operativa de los organos jurisdiccionales en dicho periodo por efectos de la circunstancia MORDAZA anotada. Por estas consideraciones, estimo que, respetando lo establecido por el articulo 246º de la Ley Organica del Poder Judicial, la reglamentacion a expedirse sobre el tema deberia prever mecanismos eficaces para que, en caso que el cumplimiento del articulo MORDAZA anotado pusiera en riesgo la normalidad del servicio, se faculte al Presidente de la Corte Suprema y a los Presidentes de las Cortes Superiores a establecer, por excepcion, el uso del descanso fisico vacacional de los Magistrados, en meses distintos a los de febrero y marzo. Asimismo, para que, en lo que respecta al uso vacacional del personal jurisdiccional, se establezca un rol anualizado. MORDAZA, 17 de enero del 2003 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA SINGULAR DEL DOCTOR MORDAZA ORDONEZ MORDAZA EN RELACION A LAS VACACIONES DE LOS MAGISTRADOS Y SERVIDORES JUDICIALES CORRESPONDIENTES AL ANO 2003. CONSIDERANDO: Que, segun establece el articulo 246º de la Ley Organica del Poder Judicial, las vacaciones de los magistrados se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta dias, en los meses de febrero y marzo de cada ano y que excepcionalmente el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede senalar tiempo distinto; Que, el articulo 122º del mismo cuerpo normativo prescribe que la actividad jurisdiccional en el Poder Judicial comprende todo el ano calendario, no debiendo interrumpirse por vacaciones, licencias u otro impedimento de los magistrados, ni de los auxiliares que intervienen en el MORDAZA, ni por ningun otro motivo, salvo las excepciones que establecen la ley y los reglamentos; Que, el cumplimiento de la disposicion invocada en el primer considerando en periodos pasados, si bien no significo la paralizacion total de la labor jurisdiccional del Poder Judicial, si implico la suspension de funciones de la mayor parte de los organos jurisdiccionales y trastoco la programacion normal o habitual de audiencias y otras actuaciones procesales, causando la dilacion de los procesos en perjuicio de los justiciables y de los profesionales del Derecho que ejercen la defensa en forma independiente, e incrementado por acumulacion la carga procesal de los entes jurisdiccionales; Que lo indicado se agrava cuando ha mediado ademas la suspension de las labores jurisdiccionales por mas de un mes a finales del ano proximo pasado con motivo de la huelga indefinida llevada a cabo por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Judicial; Que, dicho mecanismo y hechos como el mencionado anteriormente, atentan contra la trascendente responsabilidad que la Constitucion Politica le asigna a este Poder del Estado de impartir y administrar justicia en forma adecuada y oportuna; Que, por tal razon, mi posicion es que se varie la programacion del goce vacacional de los trabajadores

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