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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2003 (21/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 237724 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de enero de 2003 a) Dispondrá por Resolución Administrativa el rol de va- caciones de Magistrados de las Salas y Juzgados, así como del personal auxiliar. b) Establecerá mediante Resolución Administrativa, para el primer período, el funcionamiento de una Sala queconocerá los asuntos Civiles, una Sala que conocerá losasuntos de Familia y Contencioso Administrativo, tres Sa-las Penales para procesos con reos libres, dos Salas Pena- les para procesos con reos en Cárcel, una Sala Laboral y una Sala Penal Especial. c) Determinará, además, el funcionamiento de la mitad de los Juzgados que integran un Módulo Corporativo en loCivil, Laboral y Familia. En materia de Familia necesa-riamente se señalará uno competente en el área Penal, otro en lo Tutelar y dos en lo Civil. En materia Contencioso Administrativo se designará un Juzgado. Respecto de losJuzgados Especializados en lo Penal: Un Juzgado compe-tente para procesos ordinarios con Reos en Cárcel y otropara Reos Libres; tres de los Juzgados para procesos suma-rios con Reos Libres y dos para Reos en Cárcel, un Juzga- do para conocer procesos en reserva, tres Juzgados Pena- les Especiales, y dos Juzgados Penales de Ejecución deSentencia. Así como tres de los Juzgados Especializadosde Trabajo Permanentes ubicados en la sede de Salaverry. d) De la misma manera dispondrá lo conveniente para los Módulos Básicos de Justicia. e) En lo que respecta a los Juzgados de Paz Letrados se dispondrá el funcionamiento de tres Juzgados en elCercado de Lima y uno por cada zona o distrito, según co-rresponda. f) Los Magistrados, auxiliares jurisdiccionales y adminis- trativos de las Salas y Juzgados, a que se refieren los pá- rrafos b), c), d) y e) harán uso de su derecho de vacaciones en el segundo período. En todos los casos se considerarán a los auxiliares ju- risdiccionales y administrativos necesarios para el eficazcumplimiento del servicio de administración de justicia. Artículo Tercero.- El período vacacional, en ningún caso motivará la paralización de los procesos judiciales. Artículo Cuarto.- La Oficina de Control de la Magistra- tura, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justiciade la República, la Oficina de Inspectoría General, Procu-raduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial y la Gerencia General del Poder Judicial, deberán remitir al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, hastael 24 de enero del año en curso como plazo máximo, el rolde vacaciones del personal a su cargo. Artículo Quinto.- A partir de la vigencia de la presente Resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las me- didas necesarias para que no se generen perjuicios proce- sales y materiales para las partes como consecuencia delperíodo vacacional, bajo responsabilidad funcional. Comoconsecuencia de ello, las Audiencias, Informes Orales yDiligencias Judiciales fijadas o iniciadas, deberán actuarseo concluirse preferentemente antes del inicio del período vacacional con reprogramación de oficio para las que hu- bieren sido señaladas para dicho período. Artículo Sexto.- Los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adecuarán sus vacaciones a las necesi-dades del servicio. Artículo Séptimo.- Los Presidentes de las Cortes Supe- riores de Justicia de la República, harán uso de su derecho de vacaciones correspondiente al presente año, durante losmeses comprendidos entre abril y noviembre. El Vocal Su-perior Decano que no se encuentre sometido a investiga-ción o procesos penales o disciplinarios con motivo de sufunción jurisdiccional, quedará encargado de la Presiden- cia de la Corte Superior correspondiente durante el período en que su Titular haga uso de su derecho vacacional. Artículo Octavo.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica, Presidencia de las Salas Supremas, Presidencias delas Cortes Superiores de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, Procuraduría Públi-ca encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial,Ministerio Público, Ministerio de Justicia, y Gerencia Gene-ral del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consi-guientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO SIVINA HURTADO WALTER VÁSQUEZ VEJARANO CARLOS E. ALVA ANGULOLos votos de los señores Consejeros Jorge Calderón Castillo y Benjamín Ordóñez Valverde son como sigue: VOTO SINGULAR Que, el artículo 246º de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial dispone que las vacaciones de los Magistrados se es-tablecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo de cada año; Que, el mismo artículo dispone que, excepcionalmente el Consejo Ejecutivo puede señalar tiempos distintos a losya anotados; Que, conforme al artículo 122º la actividad jurisdiccional en el Poder Judicial, comprende todo el año calendario, no siendo susceptible de interrupción por vacaciones, li- cencias u otro impedimento de los Magistrados, ni de losauxiliares que intervienen en el proceso, ni por ningún otromotivo; Que, concordando las normas antes citadas, se conclu- ye que las vacaciones de los Magistrados deben cumplirse sin entorpecer, interrumpir, ni suspender la actividad juris- diccional del Poder Judicial; Que, disponer el uso físico del derecho vacacional de la totalidad de Magistrados y personal jurisdiccional en ape-nas dos meses (febrero y marzo) y sin suspender procesosni plazos procesales, implica el riesgo de afectar ostensi- blemente el servicio, si es que no se prevén mecanismos eficaces para afrontar cualquier eventualidad derivada dela disminución de la capacidad operativa de los órganosjurisdiccionales en dicho período por efectos de la circuns-tancia antes anotada. Por estas consideraciones, estimo que, respetando lo establecido por el artículo 246º de la Ley Orgánica del Po- der Judicial, la reglamentación a expedirse sobre el temadebería prever mecanismos eficaces para que, en caso queel cumplimiento del artículo antes anotado pusiera en ries-go la normalidad del servicio, se faculte al Presidente de laCorte Suprema y a los Presidentes de las Cortes Superio- res a establecer, por excepción, el uso del descanso físico vacacional de los Magistrados, en meses distintos a los defebrero y marzo. Asimismo, para que, en lo que respecta aluso vacacional del personal jurisdiccional, se establezca unrol anualizado. Lima, 17 de enero del 2003 JORGE CALDERÓN CASTILLO Consejero VOTO SINGULAR DEL DOCTOR BENJAMÍN ORDÓ- ÑEZ VALVERDE EN RELACIÓN A LAS VACACIONES DELOS MAGISTRADOS Y SERVIDORES JUDICIALES CO-RRESPONDIENTES AL AÑO 2003. CONSIDERANDO: Que, según establece el artículo 246º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las vacaciones de losmagistrados se establecen en dos etapas sucesivas, cadauna de treinta días, en los meses de febrero y marzo decada año y que excepcionalmente el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial puede señalar tiempo distinto; Que, el artí- culo 122º del mismo cuerpo normativo prescribe que la ac- tividad jurisdiccional en el Poder Judicial comprende todoel año calendario, no debiendo interrumpirse por vacacio-nes, licencias u otro impedimento de los magistrados, ni delos auxiliares que intervienen en el proceso, ni por ningúnotro motivo, salvo las excepciones que establecen la ley y los reglamentos; Que, el cumplimiento de la disposición in- vocada en el primer considerando en períodos pasados, sibien no significó la paralización total de la labor jurisdiccio-nal del Poder Judicial, sí implicó la suspensión de funcio-nes de la mayor parte de los órganos jurisdiccionales y tras-tocó la programación normal o habitual de audiencias y otras actuaciones procesales, causando la dilación de los proce- sos en perjuicio de los justiciables y de los profesionalesdel Derecho que ejercen la defensa en forma independien-te, e incrementado por acumulación la carga procesal delos entes jurisdiccionales; Que lo indicado se agrava cuan-do ha mediado además la suspensión de las labores juris- diccionales por más de un mes a finales del año próximo pasado con motivo de la huelga indefinida llevada a cabopor el Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Judi-cial; Que, dicho mecanismo y hechos como el mencionadoanteriormente, atentan contra la trascendente responsabili-dad que la Constitución Política le asigna a este Poder del Estado de impartir y administrar justicia en forma adecuada y oportuna; Que, por tal razón, mi posición es que se varíe la programación del goce vacacional de los trabajadores