Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2003 (21/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de enero de 2003

das en el articulo 12º del Reglamento General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como de lo dispuesto en el numeral 4.3 de articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, asimismo mantiene la vigencia de los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y finalmente regula que las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA de dicha Ley, estableceran que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3, deberan destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano se establecen las condiciones y requisitos, para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26929, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca y que dichas embarcaciones pesqueras puedan efectuar faenas de pesca; Que mediante escrito de visto, el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "DON MORDAZA " de matricula Nº ZS-19410-CM, con Arqueo Neto de 12.66 equivalente a 53.96 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos Anchoveta y Sardina, para el consumo humano directo e indirecto, Jurel y Caballa con destino para el consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca, para acceder a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, y jurel y caballa para consumo humano directo se ha determinado que el recurrente ha cumplido con los requisitos procesales y sustantivos de la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado, precisando que en razon al MORDAZA precautorio incorporado a nuestro ordenamiento juridico vigente procede unicamente destinar los recursos Jurel, Caballa y Sardina al consumo humano directo con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de dichos recursos, con respecto al recurso anchoveta podra destinarse al directo e indirecto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 033-2002PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, Decreto Supremo Nº 012-2001PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la Embarcacion Pesquera de MORDAZA denominada "DON MARIANO" de matricula ZS19410-CM, de Arqueo Neto 12.66 y de 53.96 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 y 38 mm.) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido a destinar la extraccion del recurso sardina con destino al consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La embarcacion pesquera objeto de la presente Resolucion, conforme lo dispone el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, previo al inicio de sus faenas de pesca debera contar a bordo con la plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SI-

SESAT) operativa, la que debera emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning Sistem) en forma permanente, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas complementarias . Articulo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, y del Sistema del Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 0072002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion para la embarcacion pesquera "DON MARIANO" de matricula ZS-19410-CM, en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 1912002-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 01015

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Tratado para la Creacion del Consejo Sudamericano del Deporte "CONSUDE"
DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 4 de MORDAZA de 2002, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA do Para, Republica Federativa del Brasil, el Tratado para la Creacion del Consejo Sudamericano del Deporte "CONSUDE"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º, inciso 11, de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el Tratado para la Creacion del Consejo Sudamericano del Deporte "CONSUDE", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA do Para, Republica Federativa del Brasil, el 4 de MORDAZA de 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores

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