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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2003 (21/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 237714 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de enero de 2003 das en el artículo 12º del Reglamento General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como de lo dis- puesto en el numeral 4.3 de artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, asimismomantiene la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto SupremoNº 003-2000-PE y finalmente regula que las embarcaciones queobtengan su permiso de pesca al amparo de dicha Ley, estable-cerán que los armadores de embarcaciones pesqueras de made- ra con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3, deberán destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total desus capturas anuales para el consumo humano directo, materiaprima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano se establecen las condiciones y requisitos, para que los armadores de embarcaciones pesqueras de made-ra que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26929,puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pes-ca y que dichas embarcaciones pesqueras puedan efec-tuar faenas de pesca; Que mediante escrito de visto, el armador Pedro Panta Panta, solicita permiso de pesca para operar la embarca-ción pesquera de madera "DON MARIANO " de matrículaNº ZS-19410-CM, con Arqueo Neto de 12.66 equivalente a53.96 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de losrecursos hidrobiológicos Anchoveta y Sardina, para el con- sumo humano directo e indirecto, Jurel y Caballa con desti- no para el consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos al- canzados y que obran en el expediente sobre solicitud depermiso de pesca, para acceder a la extracción de los re-cursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, y jurel y caballa para consumo humano directo se ha determinado que el recurrente ha cumplido con losrequisitos procesales y sustantivos de la Ley Nº 26920,Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y normas com-plementarias, por lo que resulta procedente otorgar el per-miso de pesca solicitado, precisando que en razón al prin- cipio precautorio incorporado a nuestro ordenamiento jurí- dico vigente procede únicamente destinar los recursos Ju-rel, Caballa y Sardina al consumo humano directo con lafinalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de di-chos recursos, con respecto al recurso anchoveta podrádestinarse al directo e indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 033-2002-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, De-creto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado porDecreto Supremo Nº 003-2002-PRODUCE y la ResoluciónMinisterial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas com-plementarias, el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador PE- DRO PANTA PANTA, para operar la Embarcación Pesquera de madera denominada "DON MARIANO" de matrícula ZS-19410-CM, de Arqueo Neto 12.66 y de 53.96 m3 de capaci-dad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológicoanchoveta con destino para el consumo humano directo eindirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mí- nima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 y 38mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano yfuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costapara el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta ysardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de per- miso de pesca en el extremo referido a destinar la extrac-ción del recurso sardina con destino al consumo humanodirecto, por las razones expuestas en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 3º.- La embarcación pesquera objeto de la pre- sente Resolución, conforme lo dispone el artículo 4º de laResolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, previo alinicio de sus faenas de pesca deberá contar a bordo con laplataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SI-SESAT) operativa, la que deberá emitir señales de posicio- namiento GPS (Global Positioning Sistem) en forma per- manente, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas complementarias . Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el artí- culo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lo dis-puesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO-DUCE y demás normas complementarias, normas de sa-nidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesque-ro nacional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada a la operatividadde la embarcación pesquera, y del Sistema del SeguimientoSatelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación y alpago por concepto de derechos de pesca que acredite elarmador con la respectiva constancia. Este pago será abo- nado por el armador pesquero conforme a lo establecido por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustitu-yan y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o ca-ducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución para la embarcación pes- quera "DON MARIANO" de matrícula ZS-19410-CM, en elliteral B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 01015 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Tratado para la Creación del Consejo Sudamericano del Deporte"CONSUDE" DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 4 de mayo de 2002, se suscribió en la ciudad de Belén do Pará, República Federativa del Brasil,el Tratado para la Creación del Consejo Sudamericano del Deporte "CONSUDE" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú, y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar tratados o adherir aéstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Tratado para la Creación del Consejo Sudamericano del Deporte "CONSUDE" , sus- crito en la ciudad de Belén do Pará, República Federativadel Brasil, el 4 de mayo de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores