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PÆg. 237713 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de enero de 2003 Que el mencionado Decreto Supremo establece, ade- más que los armadores que soliciten permiso de pesca al amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo 12º del ReglamentoGeneral de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como de lo dispuesto en el numeral 4.3 deartículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y del De-creto Supremo Nº 031-2001-PE, asimismo mantiene la vi- gencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003- 2000-PE y finalmente regula que las embarcaciones queobtengan su permiso de pesca al amparo de la menciona-da Ley, establecerán en dicho permiso que los armadoresde embarcaciones pesqueras de madera con capacidad debodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3, deberán destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus captu- ras anuales para el consumo humano directo, materia pri-ma que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Dia-rio Oficial El Peruano se establecen las condiciones y re- quisitos, para que los armadores de embarcaciones pes- queras de madera que se encuentren en los alcances de laLey Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivospermisos de pesca y que dichas embarcaciones pesqueraspuedan efectuar faenas de pesca; Que mediante escrito de visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera MALVI MARIA de matrícula Nº TA-13897-CM, conArqueo Neto de 11.45 equivalente a 48.97 m3 de capaci-dad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobioló-gicos Anchoveta y Sardina, para el consumo humano direc-to e indirecto y los recursos Jurel y Caballa con destino para el consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos al- canzados y que obran en el expediente sobre solicitud depermiso de pesca, para acceder a la extracción de los re-cursos anchoveta y sardina para consumo humano directoe indirecto, y jurel y caballa para consumo humano directo se ha determinado que los recurrentes han cumplido con los requisitos procesales y sustantivos de la Ley Nº 26920,Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y normas com-plementarias, por lo que resulta procedente otorgar el per-miso de pesca solicitado, precisando que en razón al prin-cipio precautorio incorporado a nuestro ordenamiento jurí- dico vigente procede únicamente destinar los recursos Ju- rel, Caballa y Sardina al consumo humano directo con lafinalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de di-chos recursos, con respecto al recurso anchoveta podrádestinarse al directo e indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 040-2002-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, De- creto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la ResoluciónMinisterial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas com-plementarias, el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de la Producción aprobado por De- creto Supremo Nº 004-2002-PE, Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a los señores Rufino Tume Tume y Francisco Rolando Tume Vite, paraoperar la Embarcación Pesquera de madera denominada MALVI MARIA de matrícula TA-13897-CM, de Arqueo Neto 11.45 y de 48.97 m3 de capacidad de bodega, en la extrac-ción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino parael consumo humano directo e indirecto, y los recursos sar-dina, jurel y caballa con destino al consumo humano direc-to, utilizando redes de cerco con longitud mínima de aber- tura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 mm. y 38 mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuerade las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa parael caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardinay fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa parael caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de per- miso de pesca en el extremo referido a destinar la extrac-ción del recurso sardina con destino al consumo humanoindirecto, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 3º.- La embarcación pesquera objeto de la pre- sente resolución, conforme lo dispone el artículo 4º de laResolución Ministerial Nº130-2002-PRODUCE, previo alinicio de sus faenas de pesca deberá contar a bordo con laplataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SI-SESAT) operativa, la que deberá emitir señales de posicio- namiento GPS (Global Positioning Sistem) en forma per- manente, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto SupremoNº 012-2001-PE y demás normas complementarias. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el artícu- lo 1º de la presente Resolución queda sujeto a lo dispuestoen la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODU-CE modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODU-CE, Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y de-más normas complementarias, normas de sanidad, medioambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada a la operatividadde la embarcación pesquera, y del Sistema de SeguimientoSatelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación y alpago por concepto de derechos de pesca que acredite elarmador con la respectiva constancia. Este pago será abo- nado por el armador pesquero conforme a lo establecido por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustitu-yan y cuyo incumplimiento será causal de suspensión ocaducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera MALVI MARIA de matrícula TA-13897-CM, a través de la presente Resolución,en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº191-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 01014 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 157-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de diciembre del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-01362003 de fecha 6 de noviembre del 2002, presentado por el Armador PEDROPANTA PANTA en el que solicita permiso de pesca para operar la Embarcación Pesquera "Don Mariano" de Matrí- cula ZS-19410-CM; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920, establece en su artículo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha su vigencia, cuen-tan con embarcaciones pesqueras de madera con una ca-pacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan sus faenasde pesca, están exceptuadas de la autorización de incre-mento de flota a que se refiere el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podrán solicitar di- rectamente el permiso de pesca; Que el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, en su artículo 1º modifica el artículo 6º del Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE, estableciendo: ".. que los armado-res que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fechade entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitarpermiso de pesca para la extracción de los recursoshidrobiológicos con destino para el consumo humano directoy/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fe- cha en que entre en vigencia la Resolución Ministerial queestablezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que el mencionado Decreto Supremo establece además, que los armadores que soliciten permiso de pesca al amparo de laprecitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones conteni-