Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2003 (21/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 170-B. - Cessna 182-F. - Cessna U206C. - Cessna 421. - Cessna 185. - Cessna 208. CIRCUITOS TURISTICOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de enero de 2003

- MORDAZA - Sobrevuelo Jeroglificos de las Pampas de Palpa, Lineas de Nasca - Lima. - MORDAZA - Sobrevuelo Canon del MORDAZA, MORDAZA de los Volcanes - Lima. - MORDAZA - Sobrevuelo Cordillera MORDAZA, Callejon de Huaylas - Lima. - MORDAZA - Sobrevuelo Reserva de Paracas - Pisco. - MORDAZA - Sobrevuelo MORDAZA Sagrado de Los Incas, Macchu Picchu - Lima. - MORDAZA - Sobrevuelo Jeroglificos de las Pampas de Palpa, Lineas de Nasca - Pisco. - MORDAZA - Sobrevuelo Reserva de Paracas - Pisco. - Ocucaje - Sobrevuelo Jeroglificos de las Pampas de Palpa, Lineas de Nasca - Ocucaje. - Ocucaje - Sobrevuelo Reserva de Paracas - Ocucaje. - Nasca - Sobrevuelo Canon del MORDAZA, MORDAZA de los Volcanes - Nasca. - Nasca - Sobrevuelo Jeroglificos de las Pampas de Palpa, Lineas de Nasca - Nasca. - Nasca - Sobrevuelo Reserva de Paracas - Nasca. - MORDAZA - Sobrevuelo MORDAZA de los Volcanes, Canon del MORDAZA - Arequipa. - Sobrevuelo MORDAZA Sagrado de los Incas, Macchu Picchu. BASE DE OPERACION: - Aerodromo de Nasca. SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". - Aeropuerto de Arequipa. - Aerodromo de Ocucaje. - Aeropuerto de Pisco. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AERO ICA S.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el casopor el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- AERO ICA S.R.L. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- AERO ICA S.R.L. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- AERO ICA S.R.L. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- AERO ICA S.R.L. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de AERO ICA S.R.L. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion

General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de AERO ICA S.R.L., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- AERO ICA S.R.L. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- AERO ICA S.R.L. requiere para realizar sus actividades aereas el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 00695

VIVIENDA
Constituyen el Comite de Direccion del Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR
RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2003-VIVIENDA
MORDAZA, 20 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 001-2000-PRES, se acepto la donacion hasta por la suma de US$ 600,000.00 del Gobierno de Japon a traves del Banco Mundial al Gobierno de la Republica del Peru, destinada a financiar la preparacion del Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR; Que, a traves del Memorando Nº 930-2002-MTC/ 15.09.03, el Director de la Oficina General de Presupuesto y Planificacion de ex Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion informo que la Oficina de Inversiones de Ministerio de Economia y Finanzas ha declarado la viabilidad del Programa de Agua Potable y Saneamiento Rural remitiendo el Informe Tecnico Nº 027-2002EF/68.01 que opino favorablemente respecto de la ejecucion y viabilidad del citado Programa; Que, con fecha 18 de MORDAZA del 2002, se suscribio el Convenio Interinstitucional entre el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES y el ex Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a traves del ex Viceministerio de Saneamiento en el MORDAZA del Programa de Agua Potable y Saneamiento Rural - PRONASAR; Que, por Decreto Supremo Nº 070-2002-PCM se determino la transferencia, entre otros, de los programas y proyectos bajo el ambito del subsector Saneamiento del ex Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento determinandose y regulandose en la Ley Nº 27792 y en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA el ambito, estructura organica basica, competencia y funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en materia de saneamiento, entre otros aspectos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 138-2002-EF se aprobo la operacion de Endeudamiento Externo acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF - hasta por la suma de US$ 50 millones de dolares americanos, destinada a financiar parcialmente el PRONASAR, determinandose que la

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