Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2003 (21/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 21 de enero de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Unidad Ejecutora del referido Programa es el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves del Viceministerio de Construccion y Saneamiento, con la colaboracion del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES; Que, el 13 de septiembre del 2002 se suscribio el Convenio de Prestamo Nº 7142 - PE entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF - para la ejecucion del PRONASAR a ser implementado por el Viceministerio de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con la participacion del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES; Que, en el citado Convenio se establece que el Estado Peruano, a traves del Viceministerio de Construccion y Saneamiento, mantendra un Comite de Direccion del Proyecto con estructura y numero de miembros y responsabilidades satisfactorias para el Banco, que tendra entre sus principales responsabilidades la revision de los reportes de la implementacion anual y cualquier modificacion de ellos, por lo que en observancia de la estipulacion prevista en el mismo, es necesario constituir el Comite de Direccion del Programa MORDAZA referido; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 0022002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el Comite de Direccion del Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR, que tiene como principales responsabilidades la revision de los reportes de la implementacion del Proyecto, auditorias, aprobacion del Manual Operativo, el Programa de implementacion anual y cualquier modificacion de ellos. El Comite de Direccion de PRONASAR estara integrado por el Viceministro de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento quien lo presidira, el Director Ejecutivo de FONCODES, el Director Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Director General de Programacion Multianual del Ministerio de Economia y Finanzas. El Coordinador de la Unidad de Gestion del PRONASAR actuara como Secretario de dicho Comite. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el de Economia y Finanzas y de la Mujer y Desarrollo Social. Registrese y comuniquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 01194

Que, el articulo 246º de la Ley Organica del Poder Judicial, dispone que las vacaciones de Magistrados se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta dias, en los meses de febrero y marzo de cada ano; Que, es necesario fijar el rol de vacaciones de Magistrados y personal auxiliar de las MORDAZA y Juzgados en el ambito nacional para cada periodo, el que debera hacerse efectivo en su mayor parte en el primer periodo, a efectos de no entorpecer la marcha normal de la Administracion de Justicia en el pais; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por mayoria; RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que las vacaciones del Ano Judicial 2003, para Magistrados y personal auxiliar, se realizara en los siguientes periodos: - Primer Periodo, del 1 de febrero al 2 de marzo; y, - MORDAZA Periodo, del 3 de marzo al 1 de abril. Articulo Segundo.- Las vacaciones de Magistrados y personal auxiliar a que se refiere el articulo primero de los diferentes organos jurisdiccionales del Poder Judicial, se sujetaran al siguiente rol: A) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA - Primer Periodo: Sala Civil Permanente, Sala Penal Permanente, y Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. - MORDAZA Periodo: Sala Civil Transitoria, Sala Penal Transitoria, y Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente. En el Primer Periodo de vacaciones, el Despacho de las MORDAZA Civil y Penal Permanentes, y de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, sera asumido por las MORDAZA Civil y Penal Transitorias, y por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, respectivamente. En el MORDAZA Periodo de vacaciones, el Despacho de las MORDAZA Civil y Penal Transitorias, y de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, sera asumido por las MORDAZA Civil y Penal Permanentes, y por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, respectivamente. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema determinara el rol de vacaciones de la Sala Nacional de Terrorismo, y de los Juzgados respectivos. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica determinara el rol de vacaciones correspondientes a los organos de apoyo administrativo que dependen del Supremo Tribunal. B) CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, EXCEPTO LIMA. Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica en coordinacion con los Presidentes de las MORDAZA Superiores del Distrito Judicial a su cargo: a) Dispondran por Resolucion Administrativa el rol de vacaciones de Magistrados de las MORDAZA y Juzgados, asi como del personal auxiliar. b) Estableceran por Resolucion Administrativa, para el primer periodo, el funcionamiento de una Sala Superior Civil, una Penal, una de Familia, una Laboral o una Mixta, de ser el caso; y un Juzgado por cada especialidad y/o un Juzgado por Modulo Corporativo, segun corresponda, asi como un Juzgado de Paz Letrado, con el respectivo personal auxiliar jurisdiccional y administrativo necesario. c) Adoptaran las medidas correspondientes en los lugares que no se cuente con el numero suficiente de organos jurisdiccionales que pudiesen actuar en el periodo de vacaciones, a efectos de garantizar la efectividad del servicio, incluidos los organos jurisdiccionales que funcionan en los Modulos Basicos de Justicia. d) Los Magistrados, auxiliares jurisdiccionales y administrativos de las MORDAZA y Juzgados a que se refiere los parrafos b) y c), haran uso de su derecho de vacaciones en el MORDAZA periodo. C) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en coordinacion con los Presidentes de las MORDAZA Superiores:

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen periodos de vacaciones para magistrados y personal auxiliar durante el ano 2003
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 005-2003-CE-PJ
MORDAZA, 17 de enero del 2003

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