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PÆg. 237723 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de enero de 2003 Unidad Ejecutora del referido Programa es el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Vice- ministerio de Construcción y Saneamiento, con la colabo- ración del Fondo Nacional de Compensación y DesarrolloSocial - FONCODES; Que, el 13 de septiembre del 2002 se suscribió el Con- venio de Préstamo Nº 7142 - PE entre el Gobierno de laRepública del Perú y el Banco Internacional de Reconstruc- ción y Fomento - BIRF - para la ejecución del PRONASAR a ser implementado por el Viceministerio de Construcción ySaneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, con la participación del Fondo Nacional deCompensación y Desarrollo Social - FONCODES; Que, en el citado Convenio se establece que el Estado Peruano, a través del Viceministerio de Construcción y Sa- neamiento, mantendrá un Comité de Dirección del Proyec-to con estructura y número de miembros y responsabilidadessatisfactorias para el Banco, que tendrá entre sus principa-les responsabilidades la revisión de los reportes de la im-plementación anual y cualquier modificación de ellos, por lo que en observancia de la estipulación prevista en el mismo, es necesario constituir el Comité de Dirección del Progra-ma antes referido; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Comité de Dirección del Pro- grama Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONA-SAR, que tiene como principales responsabilidades la re- visión de los reportes de la implementación del Proyecto, auditorías, aprobación del Manual Operativo, el Progra-ma de implementación anual y cualquier modificación deellos. El Comité de Dirección de PRONASAR estará integrado por el Viceministro de Construcción y Saneamiento del Mi- nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento quien lo presidirá, el Director Ejecutivo de FONCODES, el DirectorNacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento y el Director General de Programa-ción Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas. ElCoordinador de la Unidad de Gestión del PRONASAR ac- tuará como Secretario de dicho Comité. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por los Ministros de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento, el de Economía y Finanzas y de la Mujer y De-sarrollo Social. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 01194 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen períodos de vacaciones para magistrados y personal auxiliar duran- te el aæo 2003 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 005-2003-CE-PJ Lima, 17 de enero del 2003CONSIDERANDO: Que, el artículo 246º de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, dispone que las vacaciones de Magistrados se esta-blecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días,en los meses de febrero y marzo de cada año; Que, es necesario fijar el rol de vacaciones de Magis- trados y personal auxiliar de las Salas y Juzgados en el ámbito nacional para cada período, el que deberá hacerse efectivo en su mayor parte en el primer período, a efectosde no entorpecer la marcha normal de la Administración deJusticia en el país; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por mayoría; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que las vacaciones del Año Judicial 2003, para Magistrados y personal auxiliar, serealizará en los siguientes períodos: - Primer Período, del 1 de febrero al 2 de marzo; y, - Segundo Período, del 3 de marzo al 1 de abril. Artículo Segundo.- Las vacaciones de Magistrados y personal auxiliar a que se refiere el artículo primero de los diferentes órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, se sujetarán al siguiente rol: A) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚ- BLICA - Primer Período: Sala Civil Permanente, Sala Penal Permanente, y Sala de Derecho Constitucional y Social Tran- sitoria. - Segundo Período: Sala Civil Transitoria, Sala Penal Tran- sitoria, y Sala de Derecho Constitucional y Social Perma-nente. En el Primer Período de vacaciones, el Despacho de las Salas Civil y Penal Permanentes, y de la Sala de DerechoConstitucional y Social Transitoria, será asumido por lasSalas Civil y Penal Transitorias, y por la Sala de DerechoConstitucional y Social Permanente, respectivamente. En el Segundo Período de vacaciones, el Despacho de las Salas Civil y Penal Transitorias, y de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, será asumido por lasSalas Civil y Penal Permanentes, y por la Sala de DerechoConstitucional y Social Transitoria, respectivamente. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema deter- minará el rol de vacaciones de la Sala Nacional de Terroris- mo, y de los Juzgados respectivos. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República determinará el rol de vacaciones correspondien-tes a los órganos de apoyo administrativo que dependendel Supremo Tribunal. B) CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA RE- PÚBLICA, EXCEPTO LIMA. Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República en coordinación con los Presidentes de lasSalas Superiores del Distrito Judicial a su cargo: a) Dispondrán por Resolución Administrativa el rol de vacaciones de Magistrados de las Salas y Juzgados, asícomo del personal auxiliar. b) Establecerán por Resolución Administrativa, para el primer período, el funcionamiento de una Sala Superior Ci-vil, una Penal, una de Familia, una Laboral o una Mixta, deser el caso; y un Juzgado por cada especialidad y/o un Juz-gado por Módulo Corporativo, según corresponda, así comoun Juzgado de Paz Letrado, con el respectivo personal auxi- liar jurisdiccional y administrativo necesario. c) Adoptarán las medidas correspondientes en los luga- res que no se cuente con el número suficiente de órganosjurisdiccionales que pudiesen actuar en el período devacaciones, a efectos de garantizar la efectividad del servi-cio, incluidos los órganos jurisdiccionales que funcionan en los Módulos Básicos de Justicia. d) Los Magistrados, auxiliares jurisdiccionales y adminis- trativos de las Salas y Juzgados a que se refiere los párra-fos b) y c), harán uso de su derecho de vacaciones en elsegundo período. C) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima en coordinación con los Presidentes de las Salas Superiores: