Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2003 (21/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 21 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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mo cuerpo legal se realizaran mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la adquisicion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo el Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Informe Tecnico Nº 02-DEL-BMM-2003 senala que DIGEMID y la Direccion de Programacion y Adquisiciones sustentan mediante el Oficio DIGEMID-DG-OficioNº 1650-2002 y el Oficio DPA Nº 007-2003, la necesidad de adquirir por urgencia el requerimiento de insumos y medicamentos narcoticos (Codeina Fosfato y Fentanyl Citrato 2ml.) que consta como anexo del mismo, para atender necesidades por 90 dias, justificando conforme al Informe Tecnico cada uno de los bienes solicitados en cuanto a su objetivo y cantidad, demostrandose su necesidad para atender enfermos de cancer entre otros; Que, el Informe Tecnico Nº 02-DEL-BMM-2003 senala que se necesita exonerar por urgencia la adquisicion de dichos bienes a razon que su ausencia compromete en forma directa e inminente la continuidad de la atencion integral de salud, sustentando la imprevisibilidad de la necesidad y su caracter extraordinario en el hecho que el ultimo abastecimiento de dichos bienes cubrio hasta el 11.10.02 y que la recepcion de estos bienes provenientes de los procesos de seleccion regulares correspondientes (cuyo inicio se encuentra en preparacion) se ha proyectado para inicios de la MORDAZA quincena del mes de MORDAZA del 2003, asimismo el Informe Tecnico agrega que el requerimiento de urgencia cubrira el periodo de 90 dias (periodo de urgencia), sin perjuicio de la culminacion de la ejecucion de los procesos anteriormente mencionados; Que, de otro lado, el Informe Tecnico Nº 02-DEL-BMM2003 senala que de acuerdo al articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ya no se puede recurrir a una adquisicion complementaria por ninguno de los bienes del requerimiento de urgencia; Que, mediante Ficha de Autorizacion Nº 008-2003 se sustenta la existencia de disponibilidad presupuestal por el valor referencial total solicitado (S/. 188,100.00) con fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud y de conformidad con el Articulo 8º literales d) y l) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar por situacion de urgencia del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, la adquisicion de insumos y medicamentos narcoticos (Codeina Fosfato y Fentanyl Citrato 2ml.) conforme al detalle del requerimiento de urgencia de vistos, por un valor referencial total de S/ .188,100.00 (ciento ochenta y ocho mil cien y 00/100 Nuevos Soles). Dicha adquisicion se realizara mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, con cargo a la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la misma y de los documentos de vistos que la sustentan, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Articulo 3º.- Designar al Comite Especial a cargo de la conduccion y realizacion de la adquisicion exonerada por la presente resolucion, quedando conformado de la siguiente manera: TITULARES: 1. Q.F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quimica Farmaceutica de DIGEMID - PRESIDENTE

2. DR. MORDAZA MORDAZA LECTOR - MIEMBRO Asesor de la Direccion Ejecutiva de Logistica 3. Q.F. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA - MIEMBRO Directora de Logistica de DIGEMID SUPLENTES 1. DRA. MORDAZA MORDAZA PARODI Directora (e) de Drogas de DIGEMID 2. SR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coordinador de UNILICI 3. DR. MORDAZA MORDAZA BEDOYA Director de Programacion y Adquisiciones Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 01153 - PRESIDENTE - MIEMBRO - MIEMBRO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a AEROICA S.R.L. permiso de operacion de aviacion comercial: transporte aereo especial - turistico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2003-MTC/12
MORDAZA, 7 de enero del 2003 Vista la solicitud de AEROICA S.R.L., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial Turistico; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 04282002-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoria Legal; Memorandum Nº 2155-2002-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la normatividad aeronautica vigente; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AEROICA S.R.L., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial - Turistico, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo Especial - Turistico. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.

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