Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27925
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 02225

LEY Nº 27926
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA PLAZO EXTRAORDINARIO PARA ENTREGAR PRODUCTOS PIROTECNICOS PROHIBIDOS O NO AUTORIZADOS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Dejase en suspenso el articulo 6º de la Ley Nº 27718, por el plazo de 30 dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, a fin de que quienes posean productos pirotecnicos prohibidos o no autorizados, los entreguen a la autoridad policial o al Ministerio Publico. Articulo 2º.- Garantia Las personas a que se refiere el articulo 1º gozaran de las siguientes garantias: a) Derecho a solicitar la presencia del Fiscal para dejar MORDAZA de la entrega; y, b) No podra ejercerse contra ellas, accion penal, civil o administrativa por la posesion ilegal de productos entregados. Articulo 3º.- Destruccion de productos pirotecnicos La Autoridad Policial o del Ministerio Publico que reciba productos pirotecnicos en virtud del articulo 1º de la presente Ley, debe remitirlos, bajo responsabilidad, en un plazo MORDAZA de 24 horas, mas el termino de la distancia de ser el caso, a la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil DICSCAMEC o a las dependencias publicas que MORDAZA autorice, para su destruccion en presencia del Fiscal de turno. El Ministerio Publico controlara que los productos pirotecnicos entregados tengan correspondencia con los destruidos. Articulo 4º.- Difusion El Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio del Interior, debera difundir la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de enero de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

LEY QUE ESTABLECE QUE LAS MUNICIPALIDADES CUENTEN CON OPINION FAVORABLE DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU, PARA OTORGAR LICENCIA MUNICIPAL
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer que las Municipalidades deban contar con la opinion del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, en materia de su competencia, como requisito para otorgar Licencia Municipal. Articulo 2º.- Opinion favorable del CGBVP Las Municipalidades deberan exigir a los peticionarios la opinion favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, en materia de seguridad contra incendios, como requisito previo para la MORDAZA de la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento de todo MORDAZA de establecimientos, asi como para la ampliacion o modificacion de la misma, bajo responsabilidad del funcionario municipal competente. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, debera emitir la opinion dentro de los 15 dias utiles. En los lugares donde no exista representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, asume la competencia al respectivo Comite de Defensa Civil. Articulo 3º.- Adecuacion a la MORDAZA Las edificaciones que en la actualidad cuenten con alguna de las licencias establecidas en el articulo 2º, deben adecuarse a lo dispuesto por la presente Ley o contar con un Plan de Contingencia segun corresponda, conforme lo determine el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. El plazo de adecuacion se establecera en el Informe Tecnico del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru el mismo que no excedera de doce (12) meses. Articulo 4º.- Modificacion a la Ley Nº 27067 Modificase el articulo 15º de la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 15º.- De los recursos economicos Son recursos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru los siguientes:

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