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PÆg. 238477 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 27925 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA PLAZO EXTRAORDINARIO PARA ENTREGAR PRODUCTOS PIROTÉCNICOS PROHIBIDOS O NO AUTORIZADOS Artículo 1º.- Objeto de la Ley Déjase en suspenso el artículo 6º de la Ley Nº 27718, por el plazo de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, a fin de que quienes po- sean productos pirotécnicos prohibidos o no autoriza- dos, los entreguen a la autoridad policial o al Ministerio Público. Artículo 2º.- Garantía Las personas a que se refiere el artículo 1º gozarán de las siguientes garantías: a) Derecho a solicitar la presencia del Fiscal para de- jar constancia de la entrega; y, b) No podrá ejercerse contra ellas, acción penal, civil o administrativa por la posesión ilegal de productos entre- gados. Artículo 3º.- Destrucción de productos pirotécni- cos La Autoridad Policial o del Ministerio Público que reciba productos pirotécnicos en virtud del artículo 1º de la presente Ley, debe remitirlos, bajo responsa- bilidad, en un plazo máximo de 24 horas, más el término de la distancia de ser el caso, a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Con- trol de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC o a las dependencias públicas que ella autorice, para su destrucción en presencia del Fiscal de turno. El Ministerio Público controlará que los productos pi- rotécnicos entregados tengan correspondencia con los destruidos. Artículo 4º.- Difusión El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, deberá difundir la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de enero de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 02225 LEY N” 27926 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE QUE LAS MUNICIPALIDADES CUENTEN CON OPINIÓN FAVORABLE DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ, PARA OTORGAR LICENCIA MUNICIPAL Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer que las Municipalidades deban contar con la opinión del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en materia de su competencia, como requisito para otorgar Licencia Mu- nicipal. Artículo 2º.- Opinión favorable del CGBVP Las Municipalidades deberán exigir a los peticionarios la opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Vo- luntarios del Perú, en materia de seguridad contra incen- dios, como requisito previo para la presentación de la so- licitud de Autorización de Funcionamiento de todo tipo de establecimientos, así como para la ampliación o modifica- ción de la misma, bajo responsabilidad del funcionario mu- nicipal competente. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, deberá emitir la opinión dentro de los 15 días útiles. En los lugares donde no exista representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, asume la competencia al respectivo Comité de Defen- sa Civil. Artículo 3º.- Adecuación a la norma Las edificaciones que en la actualidad cuenten con al- guna de las licencias establecidas en el artículo 2º, deben adecuarse a lo dispuesto por la presente Ley o contar con un Plan de Contingencia según corresponda, conforme lo determine el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. El plazo de adecuación se establecerá en el Infor- me Técnico del Cuerpo General de Bomberos Volun- tarios del Perú el mismo que no excederá de doce (12) meses. Artículo 4º.- Modificación a la Ley Nº 27067 Modifícase el artículo 15º de la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, el mis- mo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 15º.- De los recursos económicos Son recursos del Cuerpo General de Bomberos Vo- luntarios del Perú los siguientes: