Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

a) Los montos asignados por el Tesoro Publico. b) Los ingresos propios generados por consultorias, inspecciones, informes tecnicos, certificaciones, capacitacion, asistencia tecnica en materia de su competencia y la prestacion de servicios en espectaculos publicos realizados con finalidad lucrativa. c) Las donaciones nacionales e internacionales. d) La demas establecidas por Ley. El valor de los certificados a que se refiere el inciso b), constara en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Presidencia del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Plazo de actualizacion El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias, actualizara los reglamentos de Adecuacion Tecnologica de las Normas de Seguridad contra Incendios contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones; de Seguridad Industrial y el de Transporte de Materiales Peligrosos. Segunda.- Reglamento El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir de su publicacion. Tercera.- Vigencia de la MORDAZA La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de su respectivo Reglamento. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de enero de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros. 02227

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Articulo 1º.- Modifica articulos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Modificanse los articulos 2º, 5º, 6º, 8º, 9º, 11º, 15º, 16º, 17º y 18º y la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final, y agreganse los articulos 15º-A, 15ºB y 15º-C en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 2º.- Entidades de la Administracion Publica Para efectos de la presente Ley se entiende por entidades de la Administracion Publica a las senaladas en el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 5º.- Publicacion en los portales de las dependencias publicas Las entidades de la Administracion Publica estableceran progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusion a traves de Internet de la siguiente informacion: 1. Datos generales de la entidad de la Administracion Publica que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organizacion, organigrama, procedimientos, el MORDAZA legal al que esta sujeta y el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde. 2. La informacion presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversion, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, asi como sus remuneraciones. 3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicacion incluira el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos. 4. Actividades oficiales que desarrollaran o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiendose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente. 5. La informacion adicional que la entidad considere pertinente. Lo dispuesto en este articulo no exceptua de la obligacion a la que se refiere el Titulo IV de esta Ley relativo a la publicacion de la informacion sobre las finanzas publicas. La entidad publica debera identificar al funcionario responsable de la elaboracion de los portales de Internet. Articulo 6º.- De los plazos de la implementacion Las entidades publicas deberan contar con portales en Internet en los plazos que a continuacion se indican: a) Entidades del Gobierno Central, organismos autonomos y descentralizados, a partir del 1 de MORDAZA de 2003. b) Gobiernos Regionales, hasta un ano despues de su instalacion. c) Entidades de los Gobiernos Locales Provinciales y organismos desconcentrados a nivel provincial, hasta un ano desde el inicio del MORDAZA periodo municipal, salvo que las posibilidades tecnologicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalacion. d) Entidades de los Gobiernos Locales Distritales, hasta dos anos contados desde el inicio del MORDAZA periodo municipal, salvo que las posibilidades tecnologicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalacion. e) Entidades privadas que presten servicios publicos o ejerzan funciones administrativas, hasta el 1 de MORDAZA de 2003.

LEY Nº 27927
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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