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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 238478 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 a) Los montos asignados por el Tesoro Público. b) Los ingresos propios generados por consultorías, inspecciones, informes técnicos, certificaciones, capacitación, asistencia técnica en materia de su competencia y la prestación de servicios en es- pectáculos públicos realizados con finalidad lu- crativa. c) Las donaciones nacionales e internacionales. d) La demás establecidas por Ley. El valor de los certificados a que se refiere el inciso b), constará en el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) de la Presidencia del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Plazo de actualización El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, actualizará los reglamentos de Adecua-ción Tecnológica de las Normas de Seguridad contra In- cendios contenidas en el Reglamento Nacional de Cons- trucciones; de Seguridad Industrial y el de Transporte deMateriales Peligrosos. Segunda.- ReglamentoEl Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de su publicación. Tercera.- Vigencia de la norma La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su respectivo Reglamento. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de enero de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros. 02227 LEY N” 27927 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE MODIFICA LA LEY N” 27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 1º.- Modifica artículos de la Ley de Trans- parencia y Acceso a la Información Pública Modifícanse los artículos 2º, 5º, 6º, 8º, 9º, 11º, 15º, 16º, 17º y 18º y la Primera Disposición Transitoria, Com- plementaria y Final, y agréganse los artículos 15º-A, 15º- B y 15º-C en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que quedarán redacta- dos de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Entidades de la Administración Públi- ca Para efectos de la presente Ley se entiende por enti- dades de la Administración Pública a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5º.- Publicación en los portales de las de- pendencias públicas Las entidades de la Administración Pública establece- rán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente informa- ción: 1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposicio- nes y comunicados emitidos, su organización, or- ganigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedi- mientos Administrativos, que la regula, si corres- ponde. 2. La información presupuestal que incluya datos so- bre los presupuestos ejecutados, proyectos de in- versión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones. 3. Las adquisiciones de bienes y servicios que reali- cen. La publicación incluirá el detalle de los mon- tos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos. 4. Actividades oficiales que desarrollarán o desarro- llaron los altos funcionarios de la respectiva enti- dad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente. 5. La información adicional que la entidad considere pertinente. Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obliga- ción a la que se refiere el Título IV de esta Ley relativo a la publicación de la información sobre las finanzas públicas. La entidad pública deberá identificar al funcionario res- ponsable de la elaboración de los portales de Internet. Artículo 6º.- De los plazos de la implementación Las entidades públicas deberán contar con portales en Internet en los plazos que a continuación se indi- can: a) Entidades del Gobierno Central, organismos autó- nomos y descentralizados, a partir del 1 de julio de 2003. b) Gobiernos Regionales, hasta un año después de su instalación. c) Entidades de los Gobiernos Locales Provinciales y organismos desconcentrados a nivel provincial, hasta un año desde el inicio del nuevo período municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o presupuestales hicieran imposible su instala- ción. d) Entidades de los Gobiernos Locales Distritales, has- ta dos años contados desde el inicio del nuevo pe- ríodo municipal, salvo que las posibilidades tecno- lógicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalación. e) Entidades privadas que presten servicios públicos o ejerzan funciones administrativas, hasta el 1 de julio de 2003.