Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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de Estados Unidos de America), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997 y en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad (Unidad) Partida Arancelaria Descripcion Reactivos de diagnostico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnostico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 o 30.06; materiales de referencia certificados. - De laboratorio -- Los demas Las demas manufacturas de plastico y manufacturas de las demas materias de las Partidas Nºs. 39.01 a 39.14 Bombas de vacio Centrifugadoras y secadoras centrifugas de laboratorio Teclados, dispositivos por coordenadas x-y Maquinas automaticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magneticos u opticos, maquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y maquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte - Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura: -- Las demas Los demas aparatos electrotermicos Las demas fotocopiadoras opticas Partes y accesorios de fotocopiadoras opticas o por contacto y termocopiadoras Termometros sin combinar con otros instrumentos de uso clinico

Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 02217

RESOLUCION SUPREMA Nº 028-2003-EF
MORDAZA, 3 de febrero de 2003 Visto, el Expediente Nº 20509-2002, presentado por el Instituto "IDAT" S.A.C., sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE, la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por el Instituto "IDAT" S.A.C., segun consta en el Expediente Nº 20509-2002, por un valor total de US$ 9 017,00 (Nueve Mil Diecisiete y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Resolucion Intendencia Nacional de Aduanas Nº 000 ADT/ 2002-000125 de fecha 24 de enero de 2002: Cantidad (Unidad) 01 Partida Arancelaria 9009.11.00.00 Descripcion Fotocopiadoras electrostaticas con reproduccion directa del original (procedimiento directo) Alimentadores automaticos de documentos Aparatos de fotocopia por sistema optico o de contacto y aparatos de termocopia - Partes y Accesorios -- Los demas

01

3822.00.29.00

10 (cajas) 3926.90.90.90 5 (paquetes)

01 01 01

8414.10.00.00 8421.19.10.00 8471.60.20.00

01 01 01 03

8471.60.90.00 8516.79.00.00 9009.21.00.00 9009.90.00.00

01

9025.11.10.00

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA, segun Expedientes Nºs. 044289 y 044294-2000 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT -, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT.

02

9009.91.00.00

01

9009.99.00.00

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de

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