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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 238487 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 de Estados Unidos de América), de los siguientes bie- nes que se encuentran incluidos en el Anexo III delDecreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación aran- celaria señalada en la Resolución de Superintenden-cia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997 y en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripción(Unidad) Arancelaria Reactivos de diagnóstico o de la- boratorio sobre cualquier sopor-te y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de laspartidas 30.02 ó 30.06; materia- les de referencia certificados. - De laboratorio 01 3822.00.29.00 -- Los demás 10 (cajas) 3926.90.90.90 Las demás ma nufacturas de 5 (paquetes) plástico y manuf acturas de las de- más materias de las Partidas Nºs. 39.01 a 39.14 01 8414.10.00.00 Bombas de vacío 01 8421.19.10.00 Centrifugadoras y secadoras cen- trífugas de laboratorio 01 8471.60.20.00 T eclados, dispositivos por coorde- nadas x-y Máquinas automáticas para tra- tamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectoresmagnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre so- porte en forma codificada y má-quinas para tratamiento o pro- cesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos enotra parte - Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades dememoria en la misma envoltura: 01 8471.60.90.00 -- Las demás 01 8516.79.00.00 Los demás aparatos electrotérmi- cos 01 9009.21.00.00 Las demás fotocopiadoras ópti- cas 03 9009.90.00.00 Partes y accesorios de fotocopia- doras ópticas o por contacto y termocopiadoras 01 9025.11.10.00 Ter mómetros sin combinar con otros instrumentos de uso clínico Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artícu- lo anterior procederá siempre que la importación de losbienes se ajuste a la cantidad, valor y demás característi- cas declaradas en los formularios de "Importaciones Li- beradas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por laUniversidad Peruana Cayetano Heredia, según Expedien- tes Nºs. 044289 y 044294-2000 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la re-ferida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec-tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT -, incluyendo la verificación de laclasificación arancelaria de los bienes cuya inafecta- ción se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 02217 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2003-EF Lima, 3 de febrero de 2003 Visto, el Expediente Nº 20509-2002, presentado por el Instituto "IDAT" S.A.C., sobre inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO:Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa- ción", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las insti- tuciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobóla relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ven- tas aplicables a las instituciones educativas públicas o par- ticulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes in- cluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APRUÉBASE, la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por el Instituto "IDAT" S.A.C., según consta en el Expediente Nº 20509-2002, por un valor total de US$ 9 017,00 (Nueve Mil Diecisiete y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supre- mo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Re- solución Intendencia Nacional de Aduanas Nº 000 ADT/ 2002-000125 de fecha 24 de enero de 2002: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 01 9009.11.00.00 F otocopiadoras electrostáticas con reproducción directa del ori- ginal (procedimiento directo) 02 9009.91.00.00 Alimentadores automáticos de documentos Aparatos de fotocopia por siste- ma óptico o de contacto y apara- tos de termocopia - Partes y Accesorios 01 9009.99.00.00 -- Los demás Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el ar- tículo anterior procederá siempre que la importación de