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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 238479 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 Las autoridades encargadas de formular los presu- puestos tomarán en cuenta estos plazos en la asigna-ción de los recursos correspondientes. Artículo 8º.- Entidades obligadas a informar Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo 2º de la presente Ley. Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado lasresponsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces. Las empresas del Estado están sujetas al procedimien- to de acceso a la información establecido en la presenteLey. Artículo 9º.- Personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos Las personas jurídicas sujetas al régimen privado descritas en el inciso 8) del Artículo I del Título Prelimi-nar de la Ley Nº 27444 que gestionen servicios públi-cos o ejerzan funciones administrativas del sector pú- blico bajo cualquier modalidad están obligadas a infor- mar sobre las características de los servicios públicosque presta, sus tarifas y sobre las funciones adminis- trativas que ejerce. Artículo 11º.- Procedimiento El acceso a la información pública se sujeta al siguien- te procedimiento: a) Toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Admi- nistración Pública para realizar esta labor. En caso de que éste no hubiera sido designado, lasolicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la información requerida o al superior in- mediato. b) La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información de-berá otorgarla en un plazo no mayor de siete (7)días útiles; plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmentedifícil reunir la información solicitada. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por lasque hará uso de tal prórroga, de no hacerlo se con- sidera denegado el pedido. En el supuesto de que la entidad de la Administra-ción Pública no posea la información solicitada y de conocer su ubicación y destino, esta circunstan- cia deberá ser puesta en conocimiento del solici-tante. c) La denegatoria al acceso a la información se suje- ta a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo13º de la presente Ley. d) De no mediar respuesta en los plazos previstos en el inciso b), el solicitante puede considerar dene-gado su pedido.e) En los casos señalados en los incisos c) y d) del presente artículo, el solicitante puede conside-rar denegado su pedido para los efectos de dar por agotada la vía administrativa, salvo que la solicitud haya sido cursada a un órgano so-metido a superior jerarquía, en cuyo caso debe- rá interponer el recurso de apelación para ago- tarla. f) Si la apelación se resuelve en sentido negativo, o la entidad correspondiente no se pronuncia en unplazo de diez (10) días útiles de presentado el re-curso, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa. g) Agotada la vía administrativa, el solicitante que no obtuvo la información requerida podrá optarpor iniciar el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo señalado en la Ley Nº27584 u optar por el proceso constitucional del Hábeas Data, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 26301. Artículo 15º.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información Secreta El derecho de acceso a la información pública no po- drá ser ejercido respecto a la información expresamenteclasificada como secreta, que se sustente en razones deseguridad nacional, en concordancia con el artículo 163º de la Constitución Política del Perú, que además tenga como base fundamental garantizar la seguridad de laspersonas y cuya revelación originaría riesgo para la inte- gridad territorial y/o subsistencia del sistema democráti- co, así como respecto a las actividades de inteligencia ycontrainteligencia del CNI dentro del marco que estable- ce el Estado de Derecho en función de las situaciones expresamente contempladas en esta Ley. En consecuen-cia la excepción comprende únicamente los siguientes supuestos: 1. Información clasificada en el ámbito militar, tanto en el frente interno como externo: a) Planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados, logísticos, de reserva y movilización y de operaciones es- peciales así como oficios y comunicacionesinternas que hagan referencia expresa a los mismos. b) Las operaciones y planes de inteligencia y con- trainteligencia militar. c) Desarrollos técnicos y/o científicos propios de la defensa nacional. d) Órdenes de operaciones, logísticas y conexas, relacionadas con planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estadoso de fuerzas irregulares militarizadas internas y/o externas, así como de operaciones en apoyo a la Policía Nacional del Perú, planesde movilización y operaciones especiales re- lativas a ellas. e) Planes de defensa de bases e instalaciones mi- litares. aviso ARBITRAJE ESPECIALIZADO