Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Las autoridades encargadas de formular los presupuestos tomaran en cuenta estos plazos en la asignacion de los recursos correspondientes. Articulo 8º.- Entidades obligadas a informar Las entidades obligadas a brindar informacion son las senaladas en el articulo 2º de la presente Ley. Dichas entidades identificaran, bajo responsabilidad de su MORDAZA representante, al funcionario responsable de brindar informacion solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que este no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaeran en el secretario general de la institucion o quien haga sus veces. Las empresas del Estado estan sujetas al procedimiento de acceso a la informacion establecido en la presente Ley. Articulo 9º.- Personas juridicas sujetas al regimen privado que prestan servicios publicos Las personas juridicas sujetas al regimen privado descritas en el inciso 8) del Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 que gestionen servicios publicos o ejerzan funciones administrativas del sector publico bajo cualquier modalidad estan obligadas a informar sobre las caracteristicas de los servicios publicos que presta, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejerce. Articulo 11º.- Procedimiento El acceso a la informacion publica se sujeta al siguiente procedimiento: a) Toda solicitud de informacion debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administracion Publica para realizar esta labor. En caso de que este no hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la informacion requerida o al superior inmediato. b) La entidad de la Administracion Publica a la cual se MORDAZA presentado la solicitud de informacion debera otorgarla en un plazo no mayor de siete (7) dias utiles; plazo que se podra prorrogar en forma excepcional por cinco (5) dias utiles adicionales, de mediar circunstancias que MORDAZA inusualmente dificil reunir la informacion solicitada. En este caso, la entidad debera comunicar por escrito, MORDAZA del vencimiento del primer plazo, las razones por las que MORDAZA uso de tal prorroga, de no hacerlo se considera denegado el pedido. En el supuesto de que la entidad de la Administracion Publica no posea la informacion solicitada y de conocer su ubicacion y destino, esta circunstancia debera ser puesta en conocimiento del solicitante. c) La denegatoria al acceso a la informacion se sujeta a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 13º de la presente Ley. d) De no mediar respuesta en los plazos previstos en el inciso b), el solicitante puede considerar denegado su pedido.

e) En los casos senalados en los incisos c) y d) del presente articulo, el solicitante puede considerar denegado su pedido para los efectos de dar por agotada la via administrativa, salvo que la solicitud MORDAZA sido cursada a un organo sometido a superior jerarquia, en cuyo caso debera interponer el recurso de apelacion para agotarla. f) Si la apelacion se resuelve en sentido negativo, o la entidad correspondiente no se pronuncia en un plazo de diez (10) dias utiles de presentado el recurso, el solicitante podra dar por agotada la via administrativa. g) Agotada la via administrativa, el solicitante que no obtuvo la informacion requerida podra optar por iniciar el MORDAZA contencioso administrativo, de conformidad con lo senalado en la Ley Nº 27584 u optar por el MORDAZA constitucional del Habeas Data, de acuerdo a lo senalado por la Ley Nº 26301. Articulo 15º.- Excepciones al ejercicio del derecho: Informacion Secreta El derecho de acceso a la informacion publica no podra ser ejercido respecto a la informacion expresamente clasificada como secreta, que se sustente en razones de seguridad nacional, en concordancia con el articulo 163º de la Constitucion Politica del Peru, que ademas tenga como base fundamental garantizar la seguridad de las personas y cuya revelacion originaria riesgo para la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democratico, asi como respecto a las actividades de inteligencia y contrainteligencia del CNI dentro del MORDAZA que establece el Estado de Derecho en funcion de las situaciones expresamente contempladas en esta Ley. En consecuencia la excepcion comprende unicamente los siguientes supuestos: 1. Informacion clasificada en el ambito militar, tanto en el frente interno como externo: a) Planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados, logisticos, de reserva y movilizacion y de operaciones especiales asi como oficios y comunicaciones internas que MORDAZA referencia expresa a los mismos. b) Las operaciones y planes de inteligencia y contrainteligencia militar. c) Desarrollos tecnicos y/o cientificos propios de la defensa nacional. d) Ordenes de operaciones, logisticas y conexas, relacionadas con planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internas y/o externas, asi como de operaciones en apoyo a la Policia Nacional del Peru, planes de movilizacion y operaciones especiales relativas a ellas. e) Planes de defensa de bases e instalaciones militares.

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