TEXTO PAGINA: 6
PÆg. 238480 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 f) El material bélico, sus componentes, accesorios, operatividad y/o ubicación cuyas característicaspondrían en riesgo los planes de defensa mili- tar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internasy/o externas, así como de operación en apoyo a la Policía Nacional del Perú, planes de movili- zación y operaciones especiales relativas aellas. g) Información del Personal Militar que desarrolla actividades de Seguridad Nacional y que pue-da poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas. 2. Información clasificada en el ámbito de inteligen- cia tanto en el frente externo como interno: a) Los planes estratégicos y de inteligencia, así como la información que ponga en riesgo sus fuentes. b) Los informes que de hacerse públicos, perjudi- carían la información de inteligencia. c) Aquellos informes oficiales de inteligencia que, de hacerse públicos, incidirían negativamente en las excepciones contempladas en el inciso a) del artículo 15º de la presente Ley. d) Información relacionada con el alistamiento del personal y material. e) Las actividades y planes estratégicos de inteli- gencia y contrainteligencia, de los organismos conformantes del Sistema de Inteligencia Na- cional (SINA), así como la información que pon-ga en riesgo sus fuentes. f) Información del personal civil o militar que de- sarrolla actividades de Seguridad Nacional yque pueda poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas. g) La información de inteligencia que contemple alguno de los supuestos contenidos en el ar- tículo 15º numeral 1. En los supuestos contenidos en este artículo los res- ponsables de la clasificación son los titulares del sector o pliego respectivo, o los funcionarios designados poréste. Con posterioridad a los cinco años de la clasificación a la que se refiere el párrafo anterior, cualquier personapuede solicitar la información clasificada como secreta, la cual será entregada si el titular del sector o pliego respec- tivo considera que su divulgación no pone en riesgo laseguridad de las personas, la integridad territorial y/o sub- sistencia del sistema democrático. En caso contrario de- berá fundamentar expresamente y por escrito las razonespara que se postergue la clasificación y el período que considera que debe continuar clasificado. Se aplican las mismas reglas si se requiere una nueva prórroga por unnuevo período. El documento que fundamenta que la in- formación continúa como clasificada se pone en conoci- miento del Consejo de Ministros, el cual puede desclasi-ficarlo. Dicho documento también es puesto en conoci- miento de la comisión ordinaria a la que se refiere el artí- culo 36º de la Ley Nº 27479 dentro de los diez (10) díasposteriores a su pronunciamiento. Lo señalado en este párrafo no impide que el Congreso de la República acce- da a la información clasificada en cualquier momento deacuerdo a lo señalado en el artículo 15º-C de la presente Ley. Artículo 15º-A.- Excepciones al ejercicio del dere- cho: Información reservada El derecho de acceso a la información pública no po- drá ser ejercido respecto de la información clasificada como reservada. En consecuencia la excepción compren- de únicamente los siguientes supuestos: 1. La información que por razones de seguridad na- cional en el ámbito del orden interno cuya revela-ción originaría un riesgo a la integridad territorial y/ o la subsistencia del sistema democrático. En con- secuencia se considera reservada la informaciónque tiene por finalidad prevenir y reprimir la crimi- nalidad en el país y cuya revelación puede entor- pecerla y comprende únicamente:a) Los planes de operaciones policiales y de inte- ligencia, así como aquellos destinados a com-batir el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y or- ganizaciones criminales, así como los oficios, partes y comunicaciones que se refieran expre-samente a ellos. b) Las informaciones que impidan el curso de las investigaciones en su etapa policial dentro delos límites de la ley, incluyendo los sistemas de recompensa, colaboración eficaz y protección de testigos, así como la interceptación de co-municaciones amparadas por la ley. c) Los planes de seguridad y defensa de insta- laciones policiales, establecimientos peniten-ciarios, locales públicos y los de protección de dignatarios, así como los oficios, partes y comunicaciones que se refieran expresamentea ellos. d) El movimiento del personal que pudiera poner en riesgo la vida e integridad de las personasinvolucradas o afectar la seguridad ciudadana. e) El armamento y material logístico comprometi- do en operaciones especiales y planes de se-guridad y defensa del orden interno. 2. Por razones de seguridad nacional y de eficacia de la acción externa del Estado, se considerará información clasificada en el ámbito de las rela- ciones externas del Estado, toda aquella cuya re-velación originaría un riesgo a la seguridad e in- tegridad territorial del Estado y la defensa nacio- nal en el ámbito externo, al curso de las negocia-ciones internacionales y/o la subsistencia del sis- tema democrático. Estas excepciones son las si- guientes: a) Elementos de las negociaciones internaciona- les que de revelarse perjudicarían los procesosnegociadores o alteraran los acuerdos adopta- dos, no serán públicos por lo menos en el curso de las mismas. b) Información que al ser divulgada oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores pu- diera afectar negativamente las relaciones di-plomáticas con otros países. c) La información oficial referida al tratamiento en el frente externo de la información clasificadaen el ámbito militar de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del numeral 1 del artículo 15º de la presente Ley. En los casos contenidos en este artículo los respon- sables de la clasificación son los titulares del sector co-rrespondiente o los funcionarios designados por éste. Una vez que desaparezca la causa que motivó la clasificación, la información reservada es de acceso público. Artículo 15º-B.- Excepciones al ejercicio del dere- cho: Información confidencial El derecho de acceso a la información pública no po- drá ser ejercido respecto de lo siguiente: 1. La información que contenga consejos, recomen- daciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la tomade una decisión de gobierno, salvo que dicha infor- mación sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administra-ción Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opi- niones. 2. La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bur- sátil que están regulados, unos por el inciso 5 delartículo 2º de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente. 3. La información vinculada a investigaciones en trá- mite referidas al ejercicio de la potestad sancio- nadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la reso-lución que pone fin al procedimiento queda con- sentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento ad-