Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

f) El material belico, sus componentes, accesorios, operatividad y/o ubicacion cuyas caracteristicas pondrian en riesgo los planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internas y/o externas, asi como de operacion en apoyo a la Policia Nacional del Peru, planes de movilizacion y operaciones especiales relativas a ellas. g) Informacion del Personal Militar que desarrolla actividades de Seguridad Nacional y que pueda poner en riesgo la MORDAZA e integridad de las personas involucradas. 2. Informacion clasificada en el ambito de inteligencia tanto en el frente externo como interno: a) Los planes estrategicos y de inteligencia, asi como la informacion que ponga en riesgo sus fuentes. b) Los informes que de hacerse publicos, perjudicarian la informacion de inteligencia. c) Aquellos informes oficiales de inteligencia que, de hacerse publicos, incidirian negativamente en las excepciones contempladas en el inciso a) del articulo 15º de la presente Ley. d) Informacion relacionada con el alistamiento del personal y material. e) Las actividades y planes estrategicos de inteligencia y contrainteligencia, de los organismos conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), asi como la informacion que ponga en riesgo sus fuentes. f) Informacion del personal civil o militar que desarrolla actividades de Seguridad Nacional y que pueda poner en riesgo la MORDAZA e integridad de las personas involucradas. g) La informacion de inteligencia que contemple alguno de los supuestos contenidos en el articulo 15º numeral 1. En los supuestos contenidos en este articulo los responsables de la clasificacion son los titulares del sector o pliego respectivo, o los funcionarios designados por este. Con posterioridad a los cinco anos de la clasificacion a la que se refiere el parrafo anterior, cualquier persona puede solicitar la informacion clasificada como secreta, la cual sera entregada si el titular del sector o pliego respectivo considera que su divulgacion no pone en riesgo la seguridad de las personas, la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democratico. En caso contrario debera fundamentar expresamente y por escrito las razones para que se postergue la clasificacion y el periodo que considera que debe continuar clasificado. Se aplican las mismas reglas si se requiere una nueva prorroga por un MORDAZA periodo. El documento que fundamenta que la informacion continua como clasificada se pone en conocimiento del Consejo de Ministros, el cual puede desclasificarlo. Dicho documento tambien es puesto en conocimiento de la comision ordinaria a la que se refiere el articulo 36º de la Ley Nº 27479 dentro de los diez (10) dias posteriores a su pronunciamiento. Lo senalado en este parrafo no impide que el Congreso de la Republica acceda a la informacion clasificada en cualquier momento de acuerdo a lo senalado en el articulo 15º-C de la presente Ley. Articulo 15º-A.- Excepciones al ejercicio del derecho: Informacion reservada El derecho de acceso a la informacion publica no podra ser ejercido respecto de la informacion clasificada como reservada. En consecuencia la excepcion comprende unicamente los siguientes supuestos: 1. La informacion que por razones de seguridad nacional en el ambito del orden interno cuya revelacion originaria un riesgo a la integridad territorial y/ o la subsistencia del sistema democratico. En consecuencia se considera reservada la informacion que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el MORDAZA y cuya revelacion puede entorpecerla y comprende unicamente:

a) Los planes de operaciones policiales y de inteligencia, asi como aquellos destinados a combatir el terrorismo, trafico ilicito de drogas y organizaciones criminales, asi como los oficios, partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos. b) Las informaciones que impidan el curso de las investigaciones en su etapa policial dentro de los limites de la ley, incluyendo los sistemas de recompensa, colaboracion eficaz y proteccion de testigos, asi como la interceptacion de comunicaciones amparadas por la ley. c) Los planes de seguridad y defensa de instalaciones policiales, establecimientos penitenciarios, locales publicos y los de proteccion de dignatarios, asi como los oficios, partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos. d) El movimiento del personal que pudiera poner en riesgo la MORDAZA e integridad de las personas involucradas o afectar la seguridad ciudadana. e) El armamento y material logistico comprometido en operaciones especiales y planes de seguridad y defensa del orden interno. 2. Por razones de seguridad nacional y de eficacia de la accion externa del Estado, se considerara informacion clasificada en el ambito de las relaciones externas del Estado, toda aquella cuya revelacion originaria un riesgo a la seguridad e integridad territorial del Estado y la defensa nacional en el ambito externo, al curso de las negociaciones internacionales y/o la subsistencia del sistema democratico. Estas excepciones son las siguientes: a) Elementos de las negociaciones internacionales que de revelarse perjudicarian los procesos negociadores o alteraran los acuerdos adoptados, no seran publicos por lo menos en el curso de las mismas. b) Informacion que al ser divulgada oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores pudiera afectar negativamente las relaciones diplomaticas con otros paises. c) La informacion oficial referida al tratamiento en el frente externo de la informacion clasificada en el ambito militar de acuerdo a lo senalado en el inciso a) del numeral 1 del articulo 15º de la presente Ley. En los casos contenidos en este articulo los responsables de la clasificacion son los titulares del sector correspondiente o los funcionarios designados por este. Una vez que desaparezca la causa que motivo la clasificacion, la informacion reservada es de acceso publico. Articulo 15º-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Informacion confidencial El derecho de acceso a la informacion publica no podra ser ejercido respecto de lo siguiente: 1. La informacion que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del MORDAZA deliberativo y consultivo previo a la toma de una decision de gobierno, salvo que dicha informacion sea publica. Una vez tomada la decision, esta excepcion cesa si la entidad de la Administracion Publica opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones. 2. La informacion protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnologico y bursatil que estan regulados, unos por el inciso 5 del articulo 2º de la Constitucion, y los demas por la legislacion pertinente. 3. La informacion vinculada a investigaciones en tramite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administracion Publica, en cuyo caso la exclusion del acceso termina cuando la resolucion que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren mas de seis (6) meses desde que se inicio el procedimiento ad-

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