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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 238481 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 ministrativo sancionador, sin que se haya dicta- do resolución final. 4. La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Admi- nistración Pública cuya publicidad pudiera revelarla estrategia a adoptarse en la tramitación o defen- sa en un proceso administrativo o judicial, o de cual- quier tipo de información protegida por el secretoprofesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al con- cluir el proceso. 5. La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la sa-lud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de loestablecido en el inciso 5 del artículo 2º de la Cons- titución Política del Estado. 6. Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley apro- bada por el Congreso de la República. Artículo 15º-C.- Regulación de las excepciones Los casos establecidos en los artículos 15º, 15º-A y 15º-B son los únicos en los que se puede limitar el dere-cho al acceso a la información pública, por lo que deben ser interpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitación a un derecho fundamental. No se puede esta-blecer por una norma de menor jerarquía ninguna excep- ción a la presente Ley. La información contenida en las excepciones se- ñaladas en los artículos 15º, 15º-A y 15º-B son acce- sibles para el Congreso de la República, el Poder Ju- dicial, el Contralor General de la República y el Defen-sor del Pueblo. Para estos efectos, el Congreso de la República sólo tiene acceso mediante una Comisión Investigadora for-mada de acuerdo al artículo 97º de la Constitución Po- lítica del Perú y la Comisión establecida por el artículo 36º de la Ley Nº 27479. Tratándose del Poder Judicialde acuerdo a las normas que regulan su funcionamien- to, solamente el juez en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales en un determinado caso y cuya infor-mación sea imprescindible para llegar a la verdad, pue- de solicitar la información a que se refiere cualquiera de las excepciones contenidas en este artículo. El Con-tralor General de la República tiene acceso a la infor- mación contenida en este artículo solamente dentro de una acción de control de su especialidad. El Defen-sor del Pueblo tiene acceso a la información en el ámbito de sus atribuciones de defensa de los dere- chos humanos. Los funcionarios públicos que tengan en su poder la información contenida en los artículos 15º, 15º-A y 15º-B tienen la obligación de que ella no sea divulgada, siendoresponsables si esto ocurre. El ejercicio de estas entidades de la administración pública se enmarca dentro de las limitaciones que señalala Constitución Política del Perú. Las excepciones señaladas en los puntos 15º y 15º-A incluyen los documentos que se generen sobre estas ma-terias y no se considerará como información clasificada, la relacionada a la violación de derechos humanos o de las Convenciones de Ginebra de 1949 realizada en cual-quier circunstancia, por cualquier persona. Ninguna de las excepciones señaladas en este artículo pueden ser utili- zadas en contra de lo establecido en la Constitución Polí-tica del Perú. Artículo 16º.- Información parcial En caso de que un documento contenga, en forma par- cial, información que, conforme a los artículos 15º, 15º-A y 15º-B de esta Ley, no sea de acceso público, la entidadde la Administración Pública deberá permitir el acceso a la información disponible del documento. Artículo 17º.- Tasa aplicable El solicitante que requiera la información deberá abo- nar solamente el importe correspondiente a los costos dereproducción de la información requerida. El monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA) de cada entidad de la AdministraciónPública. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley,aplicándose las sanciones correspondientes. Artículo 18º.- Conservación de la información Es responsabilidad del Estado crear y mantener regis- tros públicos de manera profesional para que el derecho a la información pueda ejercerse a plenitud. En ningúncaso la entidad de la Administración Pública podrá des- truir la información que posea. La entidad de la Administración Pública deberá remitir al Archivo Nacional la información que obre en su poder, en los plazos estipulados por la Ley de la materia. El Ar- chivo Nacional podrá destruir la información que no tengautilidad pública, cuando haya transcurrido un plazo razo- nable durante el cual no se haya requerido dicha informa- ción y de acuerdo a la normatividad por la que se rige elArchivo Nacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Administración Pública contará con un plazo de ciento cincuenta (150) días a partir de la pu- blicación de la presente Ley para acondicionar su fun- cionamiento de acuerdo a las obligaciones que sur-gen de su normativa. Regirán dentro de ese plazo las disposiciones del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, del Decreto de Urgencia Nº 035-2001 y de todas lasnormas que regulan el acceso a la información. Sin embargo, los artículos 8º, 11º y 17º referidos a entida- des obligadas a informar, al procedimiento y, el costode reproducción respectivamente, entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios respec-tivos y del Consejo Nacional de Inteligencia, en su ca- lidad de órgano rector del más alto nivel del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), elaborará el reglamen-to de la presente Ley, el cual será aprobado por el Con- sejo de Ministros y publicado en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la vigencia dela presente Ley.” Artículo 2º.- Texto Único Ordenado Facúltase al Poder Ejecutivo a publicar, a través de De- creto Supremo, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, en un plazo no mayor de treinta (30) días, conta- dos a partir de la vigencia de la presente Ley. Artículo 3º.- Disposición derogatoria Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de enero de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros. 02228