Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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ministrativo sancionador, sin que se MORDAZA dictado resolucion final. 4. La informacion preparada u obtenida por asesores juridicos o abogados de las entidades de la Administracion Publica cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitacion o defensa en un MORDAZA administrativo o judicial, o de cualquier MORDAZA de informacion protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepcion termina al concluir el proceso. 5. La informacion referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasion de la intimidad personal y familiar. La informacion referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, solo el juez puede ordenar la publicacion sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado. 6. Aquellas materias cuyo acceso este expresamente exceptuado por la Constitucion o por una Ley aprobada por el Congreso de la Republica. Articulo 15º-C.- Regulacion de las excepciones Los casos establecidos en los articulos 15º, 15º-A y 15º-B son los unicos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la informacion publica, por lo que deben ser interpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitacion a un derecho fundamental. No se puede establecer por una MORDAZA de menor jerarquia ninguna excepcion a la presente Ley. La informacion contenida en las excepciones senaladas en los articulos 15º, 15º-A y 15º-B son accesibles para el Congreso de la Republica, el Poder Judicial, el Contralor General de la Republica y el Defensor del Pueblo. Para estos efectos, el Congreso de la Republica solo tiene acceso mediante una Comision Investigadora formada de acuerdo al articulo 97º de la Constitucion Politica del Peru y la Comision establecida por el articulo 36º de la Ley Nº 27479. Tratandose del Poder Judicial de acuerdo a las normas que regulan su funcionamiento, solamente el juez en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales en un determinado caso y cuya informacion sea imprescindible para llegar a la verdad, puede solicitar la informacion a que se refiere cualquiera de las excepciones contenidas en este articulo. El Contralor General de la Republica tiene acceso a la informacion contenida en este articulo solamente dentro de una accion de control de su especialidad. El Defensor del Pueblo tiene acceso a la informacion en el ambito de sus atribuciones de defensa de los derechos humanos. Los funcionarios publicos que tengan en su poder la informacion contenida en los articulos 15º, 15º-A y 15º-B tienen la obligacion de que MORDAZA no sea divulgada, siendo responsables si esto ocurre. El ejercicio de estas entidades de la administracion publica se enmarca dentro de las limitaciones que senala la Constitucion Politica del Peru. Las excepciones senaladas en los puntos 15º y 15º-A incluyen los documentos que se generen sobre estas materias y no se considerara como informacion clasificada, la relacionada a la violacion de derechos humanos o de las Convenciones de MORDAZA de 1949 realizada en cualquier circunstancia, por cualquier persona. Ninguna de las excepciones senaladas en este articulo pueden ser utilizadas en contra de lo establecido en la Constitucion Politica del Peru. Articulo 16º.- Informacion parcial En caso de que un documento contenga, en forma parcial, informacion que, conforme a los articulos 15º, 15º-A y 15º-B de esta Ley, no sea de acceso publico, la entidad de la Administracion Publica debera permitir el acceso a la informacion disponible del documento. Articulo 17º.- Tasa aplicable El solicitante que requiera la informacion debera abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproduccion de la informacion requerida. El monto de la tasa debe figurar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administracion

Publica. Cualquier costo adicional se entendera como una restriccion al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicandose las sanciones correspondientes. Articulo 18º.- Conservacion de la informacion Es responsabilidad del Estado crear y mantener registros publicos de manera profesional para que el derecho a la informacion pueda ejercerse a plenitud. En ningun caso la entidad de la Administracion Publica podra destruir la informacion que posea. La entidad de la Administracion Publica debera remitir al Archivo Nacional la informacion que obre en su poder, en los plazos estipulados por la Ley de la materia. El Archivo Nacional podra destruir la informacion que no tenga utilidad publica, cuando MORDAZA transcurrido un plazo razonable durante el cual no se MORDAZA requerido dicha informacion y de acuerdo a la normatividad por la que se rige el Archivo Nacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Administracion Publica contara con un plazo de ciento cincuenta (150) dias a partir de la publicacion de la presente Ley para acondicionar su funcionamiento de acuerdo a las obligaciones que surgen de su normativa. Regiran dentro de ese plazo las disposiciones del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, del Decreto de Urgencia Nº 035-2001 y de todas las normas que regulan el acceso a la informacion. Sin embargo, los articulos 8º, 11º y 17º referidos a entidades obligadas a informar, al procedimiento y, el costo de reproduccion respectivamente, entran en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. El Poder Ejecutivo, a traves de los Ministerios respectivos y del Consejo Nacional de Inteligencia, en su calidad de organo rector del mas alto nivel del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), elaborara el reglamento de la presente Ley, el cual sera aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en un plazo no mayor de noventa (90) dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley." Articulo 2º.- Texto Unico Ordenado Facultase al Poder Ejecutivo a publicar, a traves de Decreto Supremo, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, en un plazo no mayor de treinta (30) dias, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Articulo 3º.- Disposicion derogatoria Deroganse las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de enero de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros. 02228

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