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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 238486 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 beradas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, según Expediente Nº 11057-2002 y que dichos bienes sean des- tinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT-, incluyendo la verificación de la clasificación aran- celaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 02215 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2003-EF Lima, 3 de febrero de 2003 Visto, el Expediente Nº 44749-2002, presentado por la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046- 97-EF y normas modificatorias; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Im- puesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, y nor- mas modificatorias, se aprobó la relación de bienes y ser- vicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las institu- ciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del benefi- cio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, y nor- mas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APRUÉBASE la inafectación de los De- rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana según consta en el Expediente Nº 44749-2002, por un valor total de US$ 1 062,64 (Un Mil Sesenta y Dos y 64/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran in- cluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97- EF y normas modificatorias y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 02 Calentadores de agua de calen- tamiento instantáneo o de acumu- lación, excepto los eléctricos: 8419.19.90.00 - Los demásArtículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artícu- lo anterior procederá siempre que la importación de losbienes se ajuste a la cantidad, valor y demás característi- cas declaradas en los formularios de "Importaciones Li- beradas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por laUniversidad Nacional de la Amazonía Peruana, según Expediente Nº 44749-2002 y que dichos bienes sean des- tinados al cumplimiento de los fines propios de la referidainstitución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec-tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, incluyendo la verificación de laclasificación arancelaria de los bienes cuya inafecta- ción se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 02216 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2003-EF Lima, 3 de febrero de 2003 Vistos, los Expedientes Nºs. 044289 y 044294-2000, presentados por la Universidad Peruana Cayetano Here- dia sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y delImpuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las institucioneseducativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Im- puesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de losDerechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ven- tas aplicables a las instituciones educativas públicas o par- ticulares, estableciéndose, asimismo, el procedimientopara la aplicación del beneficio tributario a los bienes in- cluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regulariza- ción, la inafectación de los Derechos Arancelarios ydel Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Peruana Cayetano Here- dia, según consta en los Expedientes Nºs. 044289 y044294-2000, por un valor total de US$ 9 893,14 (Nue- ve Mil Ochocientos Noventa y Tres y 14/100 Dólares