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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 238494 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 nal mediante Acuerdo Nº 002-01-CTI-2003 de su Sesión Nº 001-2003 de fecha 14 de enero de 2003, el ejercicio delcargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión de Transpa-rencia, Ética y Probidad Institucional de FONCODES, du-rante el presente año, ha recaído en el Dr. Francisco JoséAmbía Camargo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO NARVÁEZ LICERAS Director Ejecutivo 02180 RELACIONES EXTERIORES Declaran improcedente recomendación del Consejo de Investigación Ad Hoc para declarar prescrita acción adminis- trativa contra responsables de cese defuncionarios del Servicio DiplomÆtico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0093-2003-RE Lima, 3 de febrero de 2003 Vista la comunicación de fecha 30 de enero de 2003 del Consejo de Investigación para el caso del cese de 117 fun-cionarios del Servicio Diplomático, dispuesto por la R.S. Nº453-92-RE, en la que se recomienda que " ... no obstante los graves hechos que culminaron con el arbitrario e ilegal cese de 117 funcionarios del Servicio Diplomático que con- culcó derechos fundamentales que le reconocían la Cons- titución del Estado, y que, asimismo, lesionaron la institu- cionalidad del Servicio Diplomático de la República, se de- clare prescrita la facultad de la autoridad para determinar la existencia de las infracciones administrativas... "; y, CONSIDERANDO: Que, la recomendación a que se refiere la comunica- ción de vistos pretende sustentarse en el artículo 173º delD.S. Nº 005-90-PCM y en el artículo 233º de la Ley de Proce-dimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 -; Que, el artículo 233º de la Ley de Procedimiento Admi- nistrativo General - Ley Nº 27444 -, establece como plazode prescripción de la capacidad administrativo-punitiva delEstado cinco años contados a partir de la promulgación dela citada Ley, de fecha 11 de abril de 2001, en armonía conel segundo párrafo del artículo 103º de la Constitución Po-lítica del Estado, que manda que "ninguna ley tiene fuerzani efectos retroactivos, salvo en materia penal...; Que, el D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones delSector Público, en su artículo 173º precisa que "... el pro-ceso administrativo y disciplinario deberá iniciarse en elplazo no mayor de un año contado a partir del momento enque la autoridad competente tenga conocimiento de la co-misión de la falta disciplinaria..."; Que, ninguna de las dos normas citadas acoge la posibilidad de ser interpretadas en el sentido sugerido porla comunicación de vistos; y más bien la rechazan categó-ricamente; Que, en armonía con el artículo 233º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 -corresponde a la Autoridad resolver la procedencia de lasolicitud de prescripción; Que, los procesos de investigación deben –dentro del marco de restablecimiento democrático del Servicio Diplo-mático de la República- concluir identificando las respon-sabilidades administrativas, civiles y penales en que ha-brían incurrido los funcionarios identificados en los infor-mes finales de la Comisión Especial de Alto Nivel, creadapor R.M. Nº 0172-2002-RE, de fecha 20 de febrero de 2002,ampliada por R.M. Nº 0760-2002-RE, de fecha 14 de juliode 2002, de conformidad con la R.M. Nº 1021-2002-RE defecha 1 de octubre de 2002; y, SE RESUELVE Artículo 1º.- Declarar improcedente la recomendación del Consejo de Investigación Ad-Hoc que propone se de-clare prescrita la acción administrativa contra los respon-sables del cese de 117 funcionarios del Servicio Diplomáti- co por R.S. Nº 453-92-RE. Artículo 2º.- Los procesos de investigación en curso seguirán conforme a su estado y deberán concluir en unplazo adicional improrrogable de diez días hábiles, conta-dos a partir de la presente Resolución y bajo responsabili-dad de los miembros del Consejo de Investigación. Los dic-támenes finales de los Consejos de Investigación, confor-me a ley, deberán incluir la identificación de las responsa-bilidades administrativas, civiles y penales a que hubierelugar. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 02206 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Directora de la Oficina de Proyectos del Viceministerio deComunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2003-MTC/03 Lima, 31 de enero de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27791, se aprueba la Ley de Or- ganización y Funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones, determinándose su estructura orgánicabásica, competencia y funciones; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del MTC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, contempla una Oficina de Proyectos dentro de la es-tructura orgánica del Viceministerio de Comunicaciones, acargo de un Director; Que, en consecuencia, es necesario designar al fun- cionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 27791 y 27594, Decreto Legislativo Nº 560 y el DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la ingeniera Carmen Nie- ves Berrocal Cuadros en el cargo de Directora de la Ofici-na de Proyectos del Viceministerio de Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 02165 Aprueban modificación de la RAP 121 - Certificación y Requisitos de Opera-ción para el Transporte AØreo Nacionale Internacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 284-2002-MTC/12 Lima, 9 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, es la encarga-da de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú sien-do competente para aprobar y modificar las RegulacionesAeronáuticas del Perú (RAP), conforme lo señala el literalc) del artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de AeronáuticaCivil del Perú;