Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

nal mediante Acuerdo Nº 002-01-CTI-2003 de su Sesion Nº 001-2003 de fecha 14 de enero de 2003, el ejercicio del cargo de Secretario Ejecutivo de la Comision de Transparencia, Etica y Probidad Institucional de FONCODES, durante el presente ano, ha recaido en el Dr. MORDAZA MORDAZA Ambia Camargo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LICERAS Director Ejecutivo 02180

sables del cese de 117 funcionarios del Servicio Diplomatico por R.S. Nº 453-92-RE. Articulo 2º.- Los procesos de investigacion en curso seguiran conforme a su estado y deberan concluir en un plazo adicional improrrogable de diez dias habiles, contados a partir de la presente Resolucion y bajo responsabilidad de los miembros del Consejo de Investigacion. Los dictamenes finales de los Consejos de Investigacion, conforme a ley, deberan incluir la identificacion de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 02206

RELACIONES EXTERIORES
Declaran improcedente recomendacion del Consejo de Investigacion Ad Hoc para declarar prescrita accion administrativa contra responsables de cese de funcionarios del Servicio Diplomatico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0093-2003-RE
MORDAZA, 3 de febrero de 2003 Vista la comunicacion de fecha 30 de enero de 2003 del Consejo de Investigacion para el caso del cese de 117 funcionarios del Servicio Diplomatico, dispuesto por la R.S. Nº 453-92-RE, en la que se recomienda que "... no obstante los graves hechos que culminaron con el arbitrario e ilegal cese de 117 funcionarios del Servicio Diplomatico que conculco derechos fundamentales que le reconocian la Constitucion del Estado, y que, asimismo, lesionaron la institucionalidad del Servicio Diplomatico de la Republica, se declare prescrita la facultad de la autoridad para determinar la existencia de las infracciones administrativas..."; y, CONSIDERANDO: Que, la recomendacion a que se refiere la comunicacion de vistos pretende sustentarse en el articulo 173º del D.S. Nº 005-90-PCM y en el articulo 233º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 -; Que, el articulo 233º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 -, establece como plazo de prescripcion de la capacidad administrativo-punitiva del Estado cinco anos contados a partir de la promulgacion de la citada Ley, de fecha 11 de MORDAZA de 2001, en MORDAZA con el MORDAZA parrafo del articulo 103º de la Constitucion Politica del Estado, que MORDAZA que "ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal...; Que, el D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, en su articulo 173º precisa que "... el MORDAZA administrativo y disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un ano contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria..."; Que, ninguna de las dos normas citadas acoge la posibilidad de ser interpretadas en el sentido sugerido por la comunicacion de vistos; y mas bien la rechazan categoricamente; Que, en MORDAZA con el articulo 233º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 corresponde a la Autoridad resolver la procedencia de la solicitud de prescripcion; Que, los procesos de investigacion deben ­dentro del MORDAZA de restablecimiento democratico del Servicio Diplomatico de la Republica- concluir identificando las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que habrian incurrido los funcionarios identificados en los informes finales de la Comision Especial de Alto Nivel, creada por R.M. Nº 0172-2002-RE, de fecha 20 de febrero de 2002, ampliada por R.M. Nº 0760-2002-RE, de fecha 14 de MORDAZA de 2002, de conformidad con la R.M. Nº 1021-2002-RE de fecha 1 de octubre de 2002; y, SE RESUELVE Articulo 1º.- Declarar improcedente la recomendacion del Consejo de Investigacion Ad-Hoc que propone se declare prescrita la accion administrativa contra los respon-

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Designan Directora de la Oficina de Proyectos del Viceministerio de Comunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 087-2003-MTC/03
MORDAZA, 31 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27791, se aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determinandose su estructura organica basica, competencia y funciones; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MTC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-2002MTC, contempla una Oficina de Proyectos dentro de la estructura organica del Viceministerio de Comunicaciones, a cargo de un Director; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempenara dicho cargo; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 27791 y 27594, Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Directora de la Oficina de Proyectos del Viceministerio de Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 02165

Aprueban modificacion de la RAP 121 - Certificacion y Requisitos de Operacion para el Transporte Aereo Nacional e Internacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 284-2002-MTC/12
MORDAZA, 9 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP), conforme lo senala el literal c) del articulo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru;

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