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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 238485 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Adquisiciones y Con- trataciones del Instituto Geográfico Nacional, para el Ejer- cicio Fiscal correspondiente al año 2003, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 3º.- En igual plazo del artículo precedente, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Institu- to Geográfico Nacional - IGN, deberá ser remitido al CON- SUCODE y al PROMPYME. Regístrese, comuníquese y publíquese.ADOLFO C. CARBAJAL VALDIVIA Jefe del IGN 02190 ECONOMÍA Y FINANZAS Designan miembro del Directorio Ad- ministrador del Fondo de las AmØricas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2003-EF Lima, 3 de febrero de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 087-97-EF se aprobó el Acuerdo Marco para establecer el Fondo de las Américas y su Directorio Administrador, el cual fue suscri- to por los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de América en concordancia con el Acuerdo Programa para la Reducción de la Deuda, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 079-97-EF; Que, conforme al literal c) del artículo 3º del De- creto Supremo Nº 087-97-EF, los cinco miembros del Directorio Administrador que representan a las organi- zaciones no gubernamentales peruanas en áreas de protección del medio ambiente y desarrollo comunal, de mejoramiento de las condiciones de vida y desa- rrollo de la niñez en el Perú; así como de cuerpos aca- démicos y científicos; son seleccionados de conformi- dad con los términos del Acuerdo Marco y designados mediante Resolución Suprema; estos miembros pres- tarán sus servicios ad honorem durante un período de tres años, al cabo de los cuales los dos Gobiernos Fundadores deberán seleccionar conjuntamente, se- gún los mecanismos que establece su Reglamento, a los nuevos representantes; Que, mediante Resolución Suprema Nº 338-99-EF, modificada por la Resolución Suprema Nº 170-2002-EF, se designaron a los cinco representantes a los que se refiere el considerando anterior; Que, la representante señora Josephine Gilman, Di- rectora de PRISMA, ha presentado su carta de renuncia al Directorio Administrador del Fondo de las Américas; Que, en consecuencia se hace necesario dar por concluida su designación y nombrar al nuevo represen- tante; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 087-97-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la seño- ra Josephine Gilman, Directora de PRISMA, al cargo de miembro del Directorio Administrador del Fondo de las Amé- ricas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar como miembro del Directorio Administrador del Fondo de las Américas por un período de tres años, en calidad de representante de las organi- zaciones a las que se refiere el literal c) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 087-97-EF, al señor Juan Alberto Va- ccari Chávez, Director Ejecutivo del Instituto de Desarro- llo y Medio Ambiente - IDMA.Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema es re- frendada por el Ministro de Agricultura, por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 02214 Aprueban inafectación de derechos arancelarios e IGV a importaciones de bienes provenientes de EE.UU., realiza- das por instituciones educativas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2003-EF Lima, 3 de febrero de 2003 Visto, el Expediente Nº 11057-2002, presentado por la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046- 97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO:Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Im- puesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ven- tas aplicables a las instituciones educativas públicas o par- ticulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes in- cluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE la inafectación de los De- rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana según consta en el Expediente Nº 11057-2002, por un valor total de US$ 12 600,00 (Doce Mil Seiscientos y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran in- cluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 07 9016.00.12.00 Balanzas electrónicas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, in- cluso con pesas Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artícu- lo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás característi- cas declaradas en los formularios de "Importaciones Li-