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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (06/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 238649 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de febrero de 2003 Que, con relación a la sobrevaloración de precios en la construcción del "Sistema de Tanques Cisterna y Eleva- do" que ocasionó perjuicio económico por S/. 13,356.22 nuevos soles, el informe concluye que se ha transgredidoprincipio de economía que debe primar en adquisiciones, según referencia normativa del artículo 3º de la Ley Nº 26850, debiendo considerarse la obligación de cálculo delvalor referencial a cargo de la entidad, de acuerdo a lo expresado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM, siendo el caso que don Carlos del Águila Bra-thwaite, suscribió el contrato de ejecución de obra, sobre la base del presupuesto adjudicado, sin embargo, le al- canza responsabilidad por la aprobación del presupuestobase con la sobrevaloración identificada, contribuyendo con este hecho la deficiencia en los procedimientos de control que deben ser instaurados para cumplir con lasnormas que rigen los procesos de adquisición y contrata- ción, con mayor razón cuando se trata de servicios de al- cance especializado, como es el caso de obras; Que, con respecto a la sobrevaloración de precios del presupuesto base de la construcción de "Vestuarios, Am- bientes Médicos Administrativos y Servicios Higiénicos"que ocasionó perjuicio económico por S/. 12,723.08 nue- vos soles, el informe concluye que se ha transgredido el principio de economía que debe primar en adquisiciones,según referencia normativa del artículo 3º de la Ley Nº 26850, debiendo considerarse la obligación de cálculo del valor referencial a cargo de la entidad, de acuerdo a loexpresado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM, siendo el caso que don Carlos del Águila Bra- thwaite, suscribió el contrato de ejecución de obra, sobrela base del presupuesto adjudicado, sin embargo, le al- canza responsabilidad por la aprobación del presupuesto base con la sobrevaloración identificada, contribuyendocon este hecho la deficiencia en los procedimientos de control que deben ser instaurados para cumplir con las normas que rigen los procesos de adquisición y contrata-ción, con mayor razón cuando se trata de servicios de al- cance especializado, como es el caso de obras; Que, con relación a la sobrevaloración de precios del presupuesto base en trabajos de "Mejoramiento de Aca- bados del Servicio de Neonatología Zona A " que ocasio- nó perjuicio económico por S/. 7,578.16 nuevos soles, elinforme concluye que se ha transgredido principio de eco- nomía que debe primar en adquisiciones, según referen- cia normativa del artículo 3º de la Ley Nº 26850, debiendoconsiderarse la obligación de cálculo del valor referencial a cargo de la entidad, de acuerdo a lo expresado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, siendoel caso que don Carlos del Águila Brathwaite, suscribió el contrato de ejecución de obra, sobre la base del presu- puesto adjudicado, sin embargo, le alcanza responsabili-dad por la aprobación del presupuesto base con la sobre- valoración identificada, contribuyendo con este hecho la deficiencia en los procedimientos de control que debenser instaurados para cumplir con las normas que rigen los procesos de adquisición y contratación, con mayor razón cuando se trata de servicios de alcance especializado,como es el caso de obras; Que, con respecto a la sobrevaloración de precios del presupuesto base de la construcción "Mejoramiento y Re-modelación del Frontis Principal del Hospital" ocasionó perjuicio económico por S/. 15,118.80 nuevos soles, el in- forme concluye que se ha transgredido principio de eco-nomía que debe primar en adquisiciones, según referen- cia normativa del artículo 3º de la Ley Nº 26850, conside- rando la obligación de cálculo del valor referencial a car-go de la entidad, de acuerdo a lo expresado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, siendo el caso que don Hallder Mori Ramírez, suscribió el contrato deejecución de obra, sobre la base del presupuesto adjudi- cado, sin embargo, le alcanza responsabilidad por la apro- bación del presupuesto base con la sobrevaloración iden-tificada, contribuyendo con este hecho la deficiencia en los procedimientos de control que deben ser instaurados para cumplir con las normas que rigen los procesos deadquisición y contratación, con mayor razón cuando se trata de servicios de alcance especializado, como es el caso de obras; Que, con relación al pago ilegal por S/. 5,391.37 nue- vos soles en partida no ejecutada y sobrevaloración de precios del presupuesto base correspondiente a la cons-trucción del "Archivo Central" ocasionó perjuicio econó- mico por S/. 29,974,08 nuevos soles, el informe concluye que en el rubro de la partida no ejecutada, se advierteque según constancia del acta de conformidad suscrita Nº 254-00, la Oficina de Servicios Generales constató la ejecución de las obras al 100% de la Cuarta Etapa del archivo central con la empresa Flasevic Ingenieros, sus-cribiendo el doctor Carlos del Águila Brathwaite el contra- to, órdenes de servicio, facturas y comprobantes de pago, que posibilitaron el pago de una prestación con cumpli-miento parcial, evidenciándose que la Dirección General no estableció controles mínimos relacionados con la re- cepción y liquidación, según lo normado por los artículos118º y 119º del entonces Decreto Supremo Nº 039-98- PCM, además de las normas técnicas de control interno Nº 600-03, sobre sustentación de metrados; en conse-cuencia, don Carlos del Águila Brathwaite asume respon- sabilidad administrativa, por no haber instrumentado el cumplimiento de la regulación aplicable al área de obraspúblicas; Que, en el acápite correspondiente a la sobrevalora- ción de precios, se determina que se ha transgredido prin-cipio de economía que debe primar en adquisiciones, se- gún referencia normativa del artículo 3º de la Ley Nº 26850, considerando la obligación de cálculo del valor referen-cial a cargo de la entidad, de acuerdo a lo expresado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, sien- do el caso que don Carlos del Águila Brathwaite, suscri-bió el contrato de ejecución de obra, sobre la base del presupuesto adjudicado, sin embargo, le alcanza respon- sabilidad por la aprobación del presupuesto base con lasobrevaloración identificada, contribuyendo con este he- cho la deficiencia en los procedimientos de control que deben ser instaurados para cumplir con las normas querigen los procesos de adquisición y contratación, con mayor razón cuando se trata de servicios de alcance es- pecializado, como es el caso de obras; Que, con respecto a la sobrevaloración de precios del presupuesto base de la construcción de Torres de Control ocasionó perjuicio económico por S/. 7,448.87 nuevos so-les, se ha verificado la transgresión del principio de eco- nomía que debe primar en adquisiciones, según referen- cia normativa del artículo 3º de la Ley Nº 26850, conside-rando la obligación de cálculo del valor referencial a car- go de la entidad, de acuerdo a lo expresado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, siendo el casoque don Carlos del Águila Brathwaite, suscribió el contra- to de ejecución de obra, sobre la base del presupuesto adjudicado, sin embargo, le alcanza responsabilidad porla aprobación del presupuesto base con la sobrevalora- ción identificada, contribuyendo con este hecho la defi- ciencia en los procedimientos de control que deben serinstaurados para cumplir con las normas que rigen los procesos de adquisición y contratación, con mayor razón cuando se trata de servicios de alcance especializado,como es el caso de obras; Que, con relación a la sobrevaloración de precios del presupuesto base de la construcción del Pabellón de Trau-matología ocasionó perjuicio económico por S/. 59,557.52 nuevos soles, se ha acreditado la transgresión del princi- pio de economía que debe primar en adquisiciones, se-gún referencia normativa del artículo 3º de la Ley Nº 26850, considerando la obligación de cálculo del valor referen- cial a cargo de la entidad, de acuerdo a lo expresado enel artículo 6º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, sien- do el caso que don Carlos del Águila Brathwaite, suscri- bió el contrato de ejecución de obra, sobre la base delpresupuesto adjudicado, sin embargo, le alcanza respon- sabilidad administrativa por la aprobación del presupues- to base con la sobrevaloración identificada, contribuyen-do con este hecho la deficiencia en los procedimientos de control que deben ser instaurados para cumplir con las normas que rigen los procesos de adquisición y contrata-ción, con mayor razón cuando se trata de servicios de al- cance especializado, como es el caso de obras; Que, con respecto a la sobrevaloración de precios en el contrato de la construcción "Cerco Perimétrico" por S/. 22,551.31 nuevos soles, se ha verificado la omisión del cumplimiento de procedimientos de adquisición que seencuentran establecidos en la Ley y Reglamento de Con- trataciones, toda vez que la suscripción del contrato de Locación de Servicios Nº 008-OL-2000-HN-SEB del 14de noviembre del 2000, tuvo lugar para regularizar saldo de pagos en ejecución de obras que no contaban con me- canismo de adquisición y aprobación, siendo el caso quedon Carlos del Águila Brathwaite participó en la aproba- ción de pagos que no tenían soporte contractual ni fueron precedidos del proceso de selección correspondiente, tra-