TEXTO PAGINA: 34
PÆg. 238648 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de febrero de 2003 Administrativos de Logística, Contabilidad, Tesorería y Pre- supuesto del Hospital Nacional Sergio E. Bernales - HNSB" de la Inspectoría General de Salud, concluye en su infor- me final que, con relación al pago ilegal de S/. 4,070.00nuevos soles a la proveedora Lidia Márquez Bravo, por servicios no recibidos, el abono ha sido practicado sin ha- berse concretado el servicio debido a que el área respon-sable no ha manifestado conformidad de recepción de los bienes contratados, tal y conforme lo previene el artículo 97º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, conforme severifica de la Factura Nº 000175 del 3 de julio de 2000, visada por don Carlos del Águila Brathwaite y Compro- bante de Pago Nº 1897, de fojas 115 y 117, respectiva-mente, asumiendo responsabilidad administrativa el men- cionado funcionario; Que, con relación al pago ilegal de S/. 4,180.00 nuevos soles a la empresa Andyna System E.I.R.L. por servicios de cableado para red informática no ejecutado integra- mente, se ha verificado a través de la inspección física trans-crita en el acta de verificación del 23 de marzo de 2001, referida en el Informe del órgano de control, que el provee- dor no completó la prestación, faltando la conexión de 11puntos de Red, siendo el caso que la conformidad expre- sada en el Acta de fojas 119, fue expedida por la Oficina de Servicios Generales y la Oficina de Logística, por lo que seconsidera que la posible omisión en la obligación de con- trol por parte del funcionario investigado don Carlos del Águila Brathwaite, no corresponde ser imputada, recomen-dando absolver de este cargo al funcionario citado; Que, con respecto al Pago ilegal por S/. 34,000.00 nue- vos soles a la empresa Dismod E.I.R.L. sin haberse eje-cutado el servicio de tabiquería en el área central de esterilización, el informe concluye que de acuerdo a la constancia inserta en acta de conformidad del 18 de di-ciembre del 2000 de fojas 127, don Carlos del Águila Bra- thwaite confirmó la real ejecución de la instalación de la tabiquería de aluminio, generando con ello el pago delservicio, según comprobante Nº 3446, de fecha 22 de di- ciembre del 2000, siendo el caso que de acuerdo a la ver- sión confirmada en el Acta de Manifestación del 12 demarzo de 2001, los servicios no fueron ejecutados en el área central de esterilización; en consecuencia, asume responsabilidad administrativa don Carlos del Águila Bra-thwaite; Que, con relación a la sobrevaloración de precios por S/. 45,600.84 nuevos soles en la adquisición de llaves deglobo, se ha verificado la compra de estos bienes por pre- cios mayores a los del mercado, contraviniéndose criterio de economía en las adquisiciones, agregando que los fun-cionarios del área de administración afirmaron que la com- pra se concretó en situación de urgencia, sin acreditar do- cumentalmente haber seguido procedimiento que norma-ba el entonces artículo 21º de la Ley Nº 26850 y 44º inci- so c) de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; en consecuencia, don Hallder Mori Ra-mírez asume responsabilidad administrativa al haber vi- sado los documentos para la procedencia del pago, des- de la perspectiva de su obligación de control de las adqui-siciones y su sujeción al ordenamiento legal; Que, con respecto a la sobrevaloración de precios por S/. 5,020.00 nuevos soles en la adquisición de materialese iluminación en general, se ha comprobado la compra de estos bienes por precios mayores a los del mercado, con- traviniéndose criterio de economía en las adquisiciones,agregando que los funcionarios del área de administración han afirmado que adquisición se dio en situación de ur- gencia, sin acreditar documentalmente haber seguido pro-cedimiento que normaba el entonces artículo 21º de la Ley Nº 26850 y 44º inciso c) de su reglamento, aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM; en consecuencia, don HallderMori Ramírez y don Carlos del Águila Brathwaite, asumen responsabilidad administrativa al haber visado los docu- mentos para la procedencia del pago, desde la perspecti-va de su obligación de control de las adquisiciones y su sujeción al ordenamiento legal; Que, con relación a la sobrevaloración de precios por S/. 3,252.00 nuevos soles en la adquisición de artículos sanitarios, se ha verificado la compra de estos bienes por precios mayores a los del mercado, contraviniéndose cri-terio de economía en las adquisiciones; en consecuen- cia, don Hallder Mori Ramírez y don Carlos del Águila Bra- thwaite, asumen responsabilidad administrativa al habervisado los documentos para la procedencia del pago, des- de la perspectiva de su obligación de control de las adqui- siciones y su sujeción al ordenamiento legal;Que, con respecto a la sobrevaloración de precios por S/. 14,797.65 nuevos soles en la adquisición de sillas y mesas, se ha comprobado la compra de estos bienes por precios mayores a los del mercado, contraviniéndose cri-terio de economía en las adquisiciones; en consecuen- cia, don Carlos del Águila Brathwaite, asume responsabi- lidad administrativa al haber visado los documentos parala procedencia del pago, desde la perspectiva de su obli- gación de control de las adquisiciones y su sujeción al ordenamiento legal; Que, con relación al pago ilegal de S/. 32,403.83 nue- vos soles por partidas no ejecutadas en la construcción de 5 torres de control, el informe concluye que de acuerdo a laconstancia del acta de conformidad suscrita Nº 275-2000 de fojas 172, don Carlos del Águila Brathwaite constató la ejecución de las obras al 100%, precisando que, si bien escierto la entrega efectiva de una prestación debe formali- zarse con el informe favorable del área de administración, en el caso de obras existen controles mínimos relaciona-dos con la recepción y liquidación, según lo normado por los artículos 118º y 119º del entonces Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, además de la Norma Técnica de Control In-terno Nº 600-03, sobre sustentación de metrados, siendo el caso que en la manifestación alcanzada por el funciona- rio investigado, según referencia del Examen Especial defojas 38, corrobora que existían trabajos por completar, de donde se advierte que suscribió el Acta de Conformidad al 100% (fojas 172) a sabiendas que la prestación no se en-contraba concluida, asumiendo por ende responsabilidad administrativa don Carlos del Águila Brathwaite por no ha- ber instrumentado el cumplimiento de la regulación aplica-ble al área de obras públicas; Que, con respecto al pago ilegal de S/. 9,660.07 a la empresa SEGELMA S.A. por no suministro de repuestopara grupo electrógeno y significativo gasto por repara- ción con relación al valor real y antigüedad del equipo, se ha verificado que don Carlos del Águila Brathwaite no sus-cribió el Acta de Conformidad del servicio referido, pero sí los comprobantes para el pago, correspondiendo la res- ponsabilidad directa a la Jefatura de Servicios Generales,por levantar Acta sin confirmar cumplimiento de la presta- ción efectiva, agregando que la obligación de control administrativo a cargo de la Dirección no resulta exigibleen verificaciones de índole técnico, más allá de instrumen- tar procedimientos de soporte a esta función, aspecto en que si se evidencia omisiones de responsabilidad del fun-cionario citado; Que, con relación a la sobrevaloración de precios del presupuesto base de la construcción del "Departamentode Medicina Física y Rehabilitación" que ocasionó perjui- cio económico por S/. 37,019.93 nuevos soles, el informe concluye que se ha transgredido principio de economíaque debe primar en adquisiciones, según referencia nor- mativa del artículo 3º de la Ley Nº 26850, debiendo consi- derarse la obligación de cálculo del valor referencial acargo de la entidad, de acuerdo a lo expresado en el artí- culo 6º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; en este sentido, don Carlos del Águila Brathwaite, suscribió elcontrato de ejecución de obra, sobre la base del presu- puesto adjudicado, sin embargo, le alcanza responsabili- dad por la aprobación del presupuesto base con la sobre-valoración identificada, contribuyendo con este hecho la deficiencia en los procedimientos de control que deben ser instaurados para cumplir con las normas que rigen losprocesos de adquisición y contratación, con mayor razón cuando se trata de servicios de alcance especializado; Que, con respecto al pago ilegal de S/. 12,430.70 nue- vos soles por partida de cobertura no ejecutada en la cons- trucción del "Departamento de Medicina Física y Reha- bilitación", la Comisión concluye que de acuerdo a la cons- tancia del acta de conformidad suscrita Nº 001-B-00 de fojas 187, la Oficina de Servicios Generales constató la ejecución de las obras al 100%, suscribiendo don Carlosdel Águila Brathwaite los contratos, órdenes de servicio, facturas y comprobantes de pago, que posibilitaron el pago de una prestación con cumplimiento parcial, evidencián-dose que la Dirección General no estableció controles mí- nimos relacionados con la recepción y liquidación, según lo normado por los artículos 118º y 119º del entonces De-creto Supremo Nº 039-98-PCM, además de las normas técnicas de control interno Nº 600-03, sobre sustentación de metrados; en consecuencia, don Carlos del Águila Bra-thwaite asume responsabilidad administrativa por no ha- ber instrumentado el cumplimiento de la regulación apli- cable al área de obras públicas;