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PÆg. 238662 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de febrero de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas-"DEVIDA" para el ejercicio presupues- tal 2003, el mismo que forma parte integrante de la presen-te resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones de DEVIDA para el ejercicio pre-supuestal 2003, se remita al Consejo Superior de Contra- taciones del Estado "CONSUCODE" y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa – PROMPYME,debiendo estar a disposición de los interesados en la Uni-dad de Logística, sito en Av. Benavides 2199 – B, Miraflo-res y en la Página Web www.devida.gob.pe, de conformi- dad con lo dispuesto en el artículo 7º numeral cuatro, del Reglamento de la Ley. Artículo 3º.- Encargar como órganos responsables de los procesos de Selección incluidos en el Plan Anual a losComités Especiales que se designan para cada caso. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Administración e Informática, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad al artículo 7º numeral dos del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE NORIEGA CORNEJO Gerente General 02350 ESSALUD Aprueban Listado de Bienes de Natura- leza EstratØgica, Bienes y Servicios deNaturaleza Crítica RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 058-PE-ESSALUD-2003 Lima, 31 de enero del 2003 VISTAS: La Carta Nº 535-GCLI-ESSALUD-2003 de la Gerencia Central de Logística e Infraestructura, la Carta Nº 480-GCS-ESSALUD-2003 de la Gerencia Central de Salud y la Car- ta Nº 478-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, apro- bados mediante Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, entraron en vigencia el 15 de marzo del 2001; Que, el numeral 2) del artículo 16º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, señala que los bienes de naturale- za estratégica son aquellos de alta tecnología que las En- tidades que brindan prestaciones de salud adquieren paramejorar sustancialmente sus niveles de atención, en tantoque bienes y servicios de naturaleza crítica son aquelloscon los que las Entidades prestadoras de salud deben con-tar en forma permanente para asegurar la continuidad de sus actividades operativas; Que, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorga-miento de prestaciones de prevención, promoción, recu-peración, rehabilitación, prestaciones económicas y pres-taciones sociales que corresponden al régimen contributi- vo de la Seguridad Social, así como otros seguros de ries- gos humanos; Que, a efecto de poder otorgar dichas prestaciones a los asegurados y derechohabientes, es necesario que ES-SALUD cuente con los servicios, medicinas, material mé-dico y radiológico, así como equipos médicos de alta tec- nología, que garanticen la continuidad de dichas presta- ciones; Que, el inciso d) del artículo 16º del mencionado Re- glamento, establece que dentro del primer mes de cadaaño, el Titular del Pliego Presupuestal correspondiente apro-bará y publicará en el Diario Oficial El Peruano, la lista de los bienes y servicios a ser considerados como de natura-leza estratégica o crítica; Que, mediante Cartas Nºs. 3612-GCS-ESSALUD-2002 y 480-GCS-ESSALUD-2003 la Gerencia Central de Salud remite el Listado de Bienes de Naturaleza Estratégica, Bie-nes y Servicios de Naturaleza Crítica - 2003 con sus res-pectivas modificaciones e inclusiones, respecto del quefuera aprobado con Resolución de Presidencia EjecutivaNº 036-PE-ESSALUD-2002; asimismo, mediante Cartas Nºs. 125 y 535-GCLI-ESSALUD-2003 la Gerencia Central de Logística e Infraestructura, considera pertinentes lasmodificaciones e inclusiones de los servicios de naturale-za crítica; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, establece que el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; Que, la lista de bienes y servicios aprobados como de naturaleza estratégica y crítica, pueden ser materia demodificación, de acuerdo a las necesidades de la institu-ción, previo informe técnico que sustente la misma; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. Aprobar el Listado de Bienes de Naturaleza Estraté- gica, Bienes y Servicios de Naturaleza Crítica, cuyo deta- lle está contenido en el Anexo que forma parte de la pre- sente Resolución. 2. Encargar a la Gerencia Central de Logística e Infra- estructura la consolidación y actualización de los bienes y/o servicios a ser considerados como de naturaleza estra-tégica y crítica, previo requerimiento e informe técnico de las áreas usuarias, según sea el caso. 3. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo ANEXO LISTADO DE BIENES DE NATURALEZA ESTRATÉGICA, BIENES Y SERVICIOS DE NATURALEZA CRÍTICA LISTA DE BIENES CRÍTICOS Y ESTRATÉGICOS ØEQUIPAMIENTO MÉDICO ØMEDICAMENTOS ØMATERIAL MÉDICO FUNGIBLE ØMATERIAL MÉDICO NO FUNGIBLE ØMATERIALES E INSUMOS RADIOGRÁFICOS ØMATERIALES E INSUMOS DE TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA ØOTROS MATERIALES E INSUMOS MÉDICOS ØMATERIALES Y REACTIVOS DE PATOLOGÍA Y ANATOMÍA PATOLÓGI-CA ØINSUMOS DE USO FARMACÉUTICO ØLISTA DE SERVICIOS CRÍTICOS LISTA DE BIENES CRÍTICOS Y ESTRATÉGICOS EQUIPAMIENTO MÉDICO I. EQUIPAMIENTO BIOMÉDICO 1. CUIDADOS CRÍTICOS 2. EQUIPOS CARDIOVASCULARES3. EQUIPOS DE ESTERILIZACIÓN4. EQUIPOS DE ODONTOLOGÍA5. EQUIPOS DE OFTALMOLOGÍA6. EQUIPOS PARA CIRUGÍA PLÁSTICA – QUEMADOS7. EQUIPOS PARA DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES8. EQUIPOS PARA DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO POR ENDOS- COPÍA 9. EQUIPOS DE MONITOREO DE BIOSEÑALES10. EQUIPOS PARA MEDICINA FÍSICA, MEDICINA COMPLEMEN- TARIA Y REHABILITACIÓN 11. HEMODIÁLISIS12. LABORATORIO CLÍNICO Y ANATOMÍA PATOLÓGICA13. MATERNO INFANTIL