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PÆg. 238653 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de febrero de 2003 administrativos, conforme lo prescrito en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27444, siendo por tanto inimpugna-bles; Que, en tal sentido, la Resolución materia de impugnación, resulta ser un acto de administración, mediante el cual se dispuso una autorización a la Procuradora Pública a cargo delos Asuntos Judiciales del Sector, constituyendo un acto pre-paratorio que se emite para hacer posible una acción poste-rior, la de interponer las acciones legales correspondientes,no contemplando nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad que se interponga contra dichos actos recurso de impugna- ción, por lo que deviene en improcedente el Recurso Impugna-tivo presentado por el recurrente; Que, someter a cuestionamiento en la vía administrativa la decisión estatal de demandar o denunciar supuestosresponsables, supone restringir el irrestricto derecho del Estado a la tutela jurisdiccional, pues desconoce la natura- leza abstracta del derecho de acción, el cual goza de auto-nomía e independencia en su ejercicio, con la finalidad decautelar sus derechos e intereses; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2003-VI- VIENDA, se resolvió delegar en el Secretario General del Sector las facultades del Titular del Pliego en materia de resolución de recursos impugnativos en última instanciaadministrativa que de acuerdo a la legislación vigente nosea expresa y exclusiva competencia del Ministro de Vi-vienda, Construcción y Saneamiento; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y estando a ladelegación de facultades, establecidas mediante Resolu-ción Ministerial Nº 016-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so Administrativo interpuesto por el señor Francisco Eleu-terio Manyari Monteza contra la Resolución Ministerial Nº114-2002-VIVIENDA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARTURO DELGADO VIZCARRA Secretario General 02370 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dan por concluida designación de res- ponsable del Convenio RENIEC del Dis-trito Judicial del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 011-2003-P-CSJCL/PJ Callao, 9 de enero del 2003 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 097- 2002-P-CSJCL/PJ la Presidencia de esta Corte Superiorde Justicia, en su anterior gestión, designó a la señoritaNeri Carmen Álvarez Negron, como Responsable del Con-venio RENIEC de este Distrito Judicial, a partir del 28 de mayo del 2001 y hasta que se dicte disposición en contra- rio; Que, la Resolución Administrativa citada en el conside- rando que antecede, dispuso también que la Responsablequedaba autorizada a dar respuesta a las informacionessolicitadas por los diversos Órganos Jurisdiccionales de este Distrito Judicial, con el fin de evitar el uso indebido de suministro de información conforme a lo dispuesto en laCláusula Quinta del Convenio, bajo responsabilidad;SE RESUELVE: Artículo Único.- El Directorio del Banco de Materiales S.A.C. podrá adoptar los acuerdos y medidas administra- tivas y contables necesarios para desafectar los bienes remanentes adquiridos para la atención de la emergenciadeclarada mediante Decreto Supremo Nº 069-2002-PCMy ampliatorias, así como para destinar los citados bienes ala atención de los damnificados del departamento de Ma-dre de Dios, declarado en Estado de Emergencia median- te Decreto Supremo Nº 010-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 02378 Declaran improcedente reconsideración contra resolución que autorizó a procu-radora iniciar proceso judicial a ex fun-cionario para que devuelva dinero inde-bidamente cobrado RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 006-2003-VIVIENDA/SG Lima, 3 de febrero de 2003 Visto, el Recurso de Reconsideración presentado el 22 de noviembre de 2002, por el señor Francisco EleuterioManyari Monteza, contra la Resolución Ministerial Nº 114-2002-VIVIENDA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 114-2002-VI- VIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 31 de octubre de 2002, se autorizó a la Procuradora Pública acargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, a iniciar las acciones legalespertinentes contra el CPC Francisco Eleuterio Manyari Mon-teza, ex Jefe de la Oficina de Auditoría Interna del Proyecto Especial Sierra Centro Sur del Instituto Nacional de Desarro- llo - INADE, al haberse acreditado fehacientemente que elmencionado ex funcionario transgrediendo el artículo 7º delDecreto Legislativo Nº 276, percibió simultáneamente remune-ración y pensión del Estado por la suma de S/. 40 734,51,monto que debe ser restituido por el recurrente; Que, a través de la solicitud de Visto, el recurrente plantea que no existe incompatibilidad para la recepción simultáneade pensión y la remuneración otorgada por el mencionadoorganismo público, por lo que debe reconsiderarse los alcan-ces de la Resolución Ministerial Nº 114-2002-VIVIENDA quecomo se expresa, se concreta a ser una autorización para que la Procuradora Pública encargada de los Asuntos Judi- ciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamien-to proceda conforme a sus atribuciones; Que, de conformidad con el numeral 109.1 del artículo 109º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis-trativo General, establece que frente a un acto administra- tivo que supone viola, afecta, desconoce o lesiona un de- recho o un interés legítimo, procede su contradicción en lavía administrativa en la forma prevista en esta Ley, paraque sea revocado, modificado, anulado o sean suspendi-dos sus efectos, señalándose en el numeral 206.2 del artí-culo 206º del citado Cuerpo Legal que sólo son impugna- bles los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de conti-nuar el procedimiento o produzcan indefensión; Que, no toda actividad de la administración pública con- figura un acto administrativo, sino que también existen ac-tos de administración que conforman los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administración o dependencias paraque activen sus funciones y competencias por cuya razónal no estar dirigidos a los particulares, no lesionan dere-chos subjetivos y carecen del carácter de decisión ejecuti-va susceptible de causar agravio y por ende el ordenamiento jurídico las sustrae del alcance de las normas del procedi- miento administrativo ordinario al no considerarlos actos