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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (14/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 239145 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de febrero de 2003 2002, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping en las importaciones de planchas de yeso (regulares o nor- males, resistentes al fuego y resistentes a la humedad osanitarias), de diferentes espesores, que ingresan bajo la subpartida arancelaria 6809.11.00.00 3, originarias de la República de Chile4 producidas o exportadas por las empresas chilenas Sociedad Industrial Romeral S.A.5 y Compañía Industrial El Volcán S.A.6; Que, el día 4 de junio de 2002, junto con la solicitud de inicio de investigación, la empresa Drywall solicitó la apli- cación de derechos antidumping provisionales, formu- lando nuevamente este pedido mediante escrito de fe-cha 4 de diciembre de 2002; Que, se ha dado a las partes involucradas en la in- vestigación, la oportunidad de presentar información yhacer observaciones, habiendo transcurrido más de 60 días desde la fecha de inicio de la investigación; Que, se ha determinado preliminarmente, que las plan- chas de yeso regulares de la marca "Dryplac" fabrica- das por la empresa solicitante, son similares a las plan- chas de yeso (regulares o normales, resistentes al fue-go y resistentes a la humedad o sanitarias) producidas o exportadas por las empresas Romeral y El Volcán, origi- narias de Chile, en el sentido del artículo 2.6 del Acuer-do; Que, a efectos del cálculo del precio FOB promedio de exportación, la Comisión ha tomado en cuenta sólolas planchas de yeso regulares, a pesar de haber acre- ditado su similitud con las demás planchas, por ser és- tas las de mayor volumen de comercialización; Que, igualmente, el valor normal ha sido determinado a partir de las ventas de las planchas de yeso regulares de la marca Gyplac en el mercado chileno, realizadas enel período comprendido entre junio de 2001 a mayo de 2002; Que, se ha llegado a una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping en las importacio- nes del producto denunciado, como se muestra a conti- nuación: Margen Dumping (%) Producto PFOB (US$/M2) Valor Normal Margen dumping (US$/M2) (%) Plancha de yeso regular 1,01 1,09 8% (Gyplac) Fuente: Facturas Comerciales de Romeral y ADUANAS Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Que, igualmente se ha llegado a una determinación preliminar positiva de la existencia de daño a la rama d producción nacional, evidenciada principalmente en unareducción de las ventas de la rama de producción nacio- nal, así como el mantenimiento de los niveles de pérdida de la solicitante durante los años 2000 y 2001, y en unincremento de las importaciones de los productos origi- narios de Chile, a precios que se han venido reduciendo durante el período de análisis de daño; Que, se ha podido deducir preliminarmente una rela- ción de causalidad entre el daño y el dumping encontra- dos; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12º del Acuerdo, el Informe Nº 011-2003/CDS, el cual contiene mayores detalles sobre evaluación de la apli-cación de derechos provisionales, será de acceso pú- blico en el portal de internet www.indecopi.gob .pe/tribu- nal/cds/informes.asp, a partir del día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Comisión ha juzgado necesario la imposición de medidas provisionales con el fin de evitar que secause daño durante la etapa de investigación;De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplica- ción del Artículo VI del Acuerdo General sobre Arance- les Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el artículo 22º del Decreto Ley Nº25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 6 de febrero de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisio- nales en un monto de 8% ad valorem - FOB sobre las importaciones de planchas de yeso regulares o norma-les, de diferentes espesores, originarias de la República de Chile, producidas o exportadas por las empresas Sociedad Industrial Romeral S.A. y Compañía IndustrialEl Volcán S.A. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las empresas Drywall Peruana S.A., Sociedad Industrial Ro-meral S.A., Compañía Industrial El Volcán S.A., así como a las autoridades de la República de Chile. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 4º.- Oficiar a ADUANAS para que proceda a exigir la constitución de las garantías o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales, de ser el caso, en cumplimiento del Artículo 56º del DecretoSupremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia desde el día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 02941 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Exoneran de proceso de adjudicación directa selectiva la contratación de servicios personalísimos de epidemió-logo y microbiólogo experto en acredi-tación de control de IIH RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 056-2003-J-OPD/INS Lima, 4 de febrero del 2003 Visto, el Memorando Nº 123-2003-DG-OGA/INS, de fecha 4 de febrero del 2003, remitido por el Director General de Administración; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud es un Organismo Público Descentralizado del sector salud que contribuye mediante la investigación al mejor conocimiento de losproblemas de salud, actuando como órgano de referen- cia y realizando diagnósticos especializados de enfermedades transmisibles; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-2003- J-OPD/INS, de fecha 20 de enero del 2003, se aprue- ba el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesdel Instituto Nacional de Salud, para el Ejercicio Presupuestal del año 2003, en el cual se programó la Adjudicación Directa Selectiva para la contrataciónde un epidemiólogo experto en acreditación de con- trol de IIH para desarrollar curso de capacitación en la ciudad de Chiclayo; Que, mediante Oficio P. VIGIA Nº 074-03, del 23 de enero del 2003, la Dirección del Proyecto VIGIA solicita a la Oficina General de Administración del Instituto Nacio-nal de Salud realice los trámites para la contratación de un profesional de la salud, con formación en epidemiolo- gía y experiencia en la acreditación de hospitales decontrol de infecciones intrahospitalarias, para que pres-3 Posteriormente, mediante escrito de fecha 19 de junio de 2002, la empresa Drywall precisó que los productos denunciados podían ingresar por la partidaarancelaria 68.09, la cual incluye a su vez tres (3) subpartidas. 4 En adelante Chile.5 En adelante Romeral. 6 En adelante El Volcán.