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PÆg. 239143 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de febrero de 2003 ciones del Estado, la Entidad mediante resolución desig- nará un Comité Especial, cuyo número debe ser impar, es decir tres (3) o cinco (5) miembros; Que, asimismo, el artículo 38º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que la participación de los suplentes procede por ausencia o impedimento delos titulares, debidamente justificado; Que, de acuerdo al Acta de Entrega de Propuestas Técnicas de fecha 6 de enero del 2003, se observa queen el citado proceso no sólo se presentaron los 5 miem- bros del Comité Especial designado, sino también, adicionalmente, 2 miembros suplentes del mismo proce-so (Señores Eduardo Guillermo Galarza Nario y Bertha Pretell Ayulo), en consecuencia, al haberse desarrolla- do el proceso de selección con 7 miembros, el procesoha incurrido en contravención a lo dispuesto en los artí- culos 34º y 38º del Reglamento; Que, según lo indicado en el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de setiem- bre del 2002, los valores referenciales que establezcanlas Entidades y las propuestas económicas que presen- ten los postores participantes en los procesos de selec- ción deberán ser formulados en cifras monetarias queconsideren hasta un máximo de dos (2) decimales; Que, conforme se observa en el punto 5.6 de las Bases de la Licitación Pública Nº 0223L00011, la pro-puesta económica a ser presentada por los postores puede contener hasta un máximo de tres (3) decimales, incumpliendo lo establecido en el citado Acuerdo; Que, de lo señalado anteriormente, se observa que se ha prescindido de los artículos 34º, 38º y 52º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE y el Acuerdo Nº 017/ 10 al no acoger correctamente las observaciones plan-teadas a las Bases, efectuar los actos públicos con la participación de siete (7) miembros y elaborar incorrec- tamente las Bases del presente proceso, por lo que seha incurrido en causal de nulidad según lo establecido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que disponeque son nulos los actos administrativos cuando son dic- tados por órgano incompetente, contravengan las nor- mas legales, contengan un imposible jurídico o prescin-dan de las normas esenciales del procedimiento; Que, al respecto, el artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Enti- dad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nu-lidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitación Pública Nº 0223L0011, desde la Etapa de Con- vocatoria, previa reformulación de las Bases, al habersecontravenido los artículos 34º, 38º y 52º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Directiva Nº 013-2001-CON- SUCODE/PRE y el Acuerdo Nº 017/10, normas esen- ciales del proceso de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi- cio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Plie-go la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puededisponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que partici- paron en el mencionado proceso de selección, con lafinalidad de deslindar las responsabilidades a que hubie- re lugar; Que, la declaración de nulidad de oficio de un proce- so es una atribución de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas;SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitación Pública Nº 0223L00011 "Adquisición de Material de La-boratorio" a la Etapa de Convocatoria, previa refor- mulación de las Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que realice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Licitación Pública Nº 0223L00011, la Gerencia Departamental Ica y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo 02930 Declaran nulidad de adjudicaciones directas selectivas para contratación del servicio de alimentación y nutri- ción de la Gerencia DepartamentalTumbes RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 086-PE-ESSALUD-2003 Lima, 10 de febrero del 2003 VISTO:El expediente de las Adjudicaciones Directas Selecti- vas Nºs. 0208S00051 y 0208S00052, para la contrata-ción del servicio de alimentación y nutrición de la Geren- cia Departamental Tumbes; y, la Carta Nº 381-OCAJ- ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de mayo del 2002, se convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0208S00051 para la contratación del servicio de alimentación y nutrición, porel período de un año y un valor referencial de S/. 122,574.24 (Ciento veintidós mil quinientos setenticua- tro con 24/100 Nuevos Soles), la misma que fue declara-da desierta; Que, asimismo, con fecha 29 de mayo del 2002, se convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº0208S00052, para contratación del servicio de alimenta- ción y nutrición, la cual también fue declarada desierta; Que, el valor referencial de la contratación es S/ .122,574.24, el cual conforme al numeral 1.2.3.2 del Tex- to Único Ordenado de la directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Entidades bajo el ámbito del FO-NAFE para el año 2002", concordado con la Resolución de Gerencia Central de Finanzas Nº 005-GCF-ESSA- LUD-2000, que aprobó los topes máximos para la elabo-ración del Plan Anual de Adquisiciones de ESSALUD, corresponde una adjudicación directa pública para la contratación del mencionado servicio en la GerenciaDepartamental Tumbes; Que, no obstante, se realizó una adjudicación directa selectiva, dándose al proceso un trámite que no le co-rrespondía; Que, de lo señalado se observa que al convocarse a una modalidad de proceso que no correspondía por elmonto, se ha incurrido en causal de nulidad según lo establecido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contra- vengan las normas legales, contengan un imposible jurí-dico o prescindan de las normas esenciales del procedi- miento; Que, al respecto, el artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-