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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (15/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 239170 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de febrero de 2003 presunta responsabilidad administrativa de Presidentes Eje- cutivos, Secretarios Técnicos, ex Presidentes Ejecutivos y ex Secretarios Técnicos de los Consejos Transitorios de Administración Regional, a instaurar los procesos adminis-trativos disciplinarios que se deriven de lo actuado por las citadas Comisiones Especiales y a sancionar a quienes resulten responsables; Que, en virtud a dicha norma, mediante Resolución Ministerial Nº 480-2002-PCM de fecha 22 de diciembre de 2002, modificada por Resolución Ministerial Nº 487-2002-PCM de fecha 27 de diciembre de 2002, se constituyeron las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Presidencia del Consejo de Ministrosque conocerán los procesos administrativos disciplinarios que se instauren contra los ex Presidentes Ejecutivos y Presidentes Ejecutivos en funciones de los Consejos Tran-sitorios de Administración Regional - CTARs, así como también contra los ex Secretarios Técnicos y Secretarios Técnicos en funciones de dichas entidades; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios Nº 3, constituida para conocer de los procesos administrativos disciplinarios que se instaurencontra los ex Presidentes Ejecutivos y Presidentes Eje- cutivos en funciones y ex Secretarios Técnicos y Se- cretarios Técnicos en funciones de los Consejos Transi-torios de Administración Regional, en los casos en que se aprecie que los Informes elaborados por los órganos del Sistema Nacional de Control contienen recomenda-ciones que involucren exclusivamente a ex Presidentes Ejecutivos y Presidentes Ejecutivos en funciones de los CTARs, así como en los casos en los que involucresimultáneamente a tales funcionarios y a ex Secretarios Técnicos y Secretarios Técnicos en funciones de los CTARs, resulta competente para conocer del procesoadministrativo materia del presente caso; Que, luego de la evaluación correspondiente al Infor- me Nº 002-2002-2-0930, la Comisión Especial de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios Nº 3, recomienda se instaure proceso administrativo disciplinario contra los ex funcionarios implicados, por lo que correspondeque se expida la respectiva Resolución del titular de la Presidencia de Consejo de Ministros; Estando a lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y por el Decreto Supremo Nº 133-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo disci- plinario contra la señora Flor de Esperanza Abarca Cho- quevilca, ex Presidenta Ejecutiva del Consejo Transitoriode Administración Regional Madre de Dios - CTAR Madre de Dios, durante el período comprendido entre el 15 de octubre de 2001 y el 26 de abril de 2002 y contra el señorCarlos Márquez Montes, ex Secretario Técnico del Conse- jo Transitorio de Administración Regional Madre de Dios - CTAR Madre de Dios, durante el período comprendido en-tre el 23 de octubre de 2001 y el 14 de enero de 2002, por las causales expuestas en los informes de vistos y en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Poner a disposición de los procesados a que se refiere el artículo precedente, el Informe Nº 002-2002-2-0930 de la Oficina de Auditoría Interna delMinisterio de la Presidencia, para los fines a que se con- traen el artículo 168º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 03124 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2003-PCM Lima, 12 de febrero de 2003 Visto, el Informe Nº 010-2003/PCM/CEPAD-PE3- CTAR de la Comisión Especial Nº 3 de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios constituida mediante Resolu- ción Ministerial Nº 480-2002-PCM, modificada por Re-solución Ministerial Nº 487-2002-PCM, y el Informe Nº 022-2001-CG/A231 de la Sede Regional de Auditoría Piura de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a través de la Sede Regional de Auditoría Piura, realizó el exa- men denominado "Examen Especial de Verificación de Denuncias al Consejo Transitorio de Administración Re-gional de Amazonas - CTAR Amazonas, Período: Enero 1999 - Diciembre 2000", cuyas conclusiones y reco- mendaciones se encuentran contenidas en el InformeNº 022-2001-CG/A231; Que, el precitado Informe fue puesto en conocimiento del Ministerio de la Presidencia con fecha 14 de febrerode 2002, mediante Oficio Nº 103-2002-CTAR AMAZO- NAS/PE de fecha 7 de febrero de 2002, remitido por el Presidente Ejecutivo del CTAR Amazonas; Que, una de las recomendaciones que formula la Sede Regional de Auditoría Piura de la Contraloría General de la República consiste en sugerir se disponga el deslinde deresponsabilidades administrativas de los funcionarios y ex funcionarios del CTAR Amazonas, entre ellos, el señor Ing. Víctor Raúl Zapata Rodríguez, ex Presidente Ejecutivo delCTAR Amazonas durante el período comprendido entre el 18 de mayo de 1999 y el 5 de diciembre de 2000, quien no habría supervisado el cumplimiento por parte de la GerenciaRegional de Control Interno del CTAR Amazonas de la ela- boración y emisión del Informe relacionado a la Evaluación de Cumplimiento de la Ley de Nepotismo - Ley Nº 26771; nohabría atendido la denuncia formulada por la señorita Jac- queline García Fajardo, ex Secretaria de la Gerencia Regio- nal de Control Interno del CTAR Amazonas, contra el exGerente Regional de Control Interno por abuso de autoridad y acoso sexual de funcionario público; y no habría supervi- sado el cumplimiento de las metas programadas en los Pla-nes Anuales de Control de los ejercicios 1999 y 2000; Que, de conformidad con el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu-neraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM, el proceso administrativo disciplina- rio será instaurado por resolución del titular de la entidad odel funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efec- to, debiendo notificarse al servidor procesado en forma per- sonal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución; Que, el segundo párrafo del artículo 165º de la norma antes mencionada, establece que para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial inte- grada por tres (3) miembros acordes con la jerarquía delprocesado; Que, por otro lado, el artículo 175º señala que tam- bién son pasibles de ser sometidos a un procesoadministrativo disciplinario, los funcionarios y servido- res públicos, aun en el caso que haya concluido su vín- culo laboral con el Estado; Que, el Decreto Supremo Nº 133-2002-PCM, autoriza al Presidente del Consejo de Ministros a constituir las Comisio- nes Especiales de Procesos Administrativos Disciplinariosque estime pertinentes, competentes para conocer las reco- mendaciones formuladas por los órganos de control sobre presunta responsabilidad administrativa de Presidentes Eje-cutivos, Secretarios Técnicos, ex Presidentes Ejecutivos y ex Secretarios Técnicos de los Consejos Transitorios de Administración Regional, a instaurar los procesos adminis-trativos disciplinarios que se deriven de lo actuado por las citadas Comisiones Especiales y a sancionar a quienes resulten responsables; Que, en virtud a dicha norma, mediante Resolución Mi- nisterial Nº 480-2002-PCM de fecha 22 de diciembre de 2002, modificada por Resolución Ministerial Nº 487-2002-PCM de fecha 27 de diciembre de 2002, se constituyeron las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Presidencia del Consejo de Ministros queconocerán los procesos administrativos disciplinarios que se instauren contra los ex Presidentes Ejecutivos y Presi- dentes Ejecutivos en funciones de los Consejos Transitoriosde Administración Regional - CTARs, así como también con- tra los ex Secretarios Técnicos y Secretarios Técnicos en funciones de dichas entidades; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Nº 3, constituida para conocer de los proce- sos administrativos disciplinarios que se instauren contra