Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2003 (15/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de febrero de 2003

presunta responsabilidad administrativa de Presidentes Ejecutivos, Secretarios Tecnicos, ex Presidentes Ejecutivos y ex Secretarios Tecnicos de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, a instaurar los procesos administrativos disciplinarios que se deriven de lo actuado por las citadas Comisiones Especiales y a sancionar a quienes resulten responsables; Que, en virtud a dicha MORDAZA, mediante Resolucion Ministerial Nº 480-2002-PCM de fecha 22 de diciembre de 2002, modificada por Resolucion Ministerial Nº 487-2002PCM de fecha 27 de diciembre de 2002, se constituyeron las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Presidencia del Consejo de Ministros que conoceran los procesos administrativos disciplinarios que se instauren contra los ex Presidentes Ejecutivos y Presidentes Ejecutivos en funciones de los Consejos Transitorios de Administracion Regional - CTARs, asi como tambien contra los ex Secretarios Tecnicos y Secretarios Tecnicos en funciones de dichas entidades; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Nº 3, constituida para conocer de los procesos administrativos disciplinarios que se instauren contra los ex Presidentes Ejecutivos y Presidentes Ejecutivos en funciones y ex Secretarios Tecnicos y Secretarios Tecnicos en funciones de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, en los casos en que se aprecie que los Informes elaborados por los organos del Sistema Nacional de Control contienen recomendaciones que involucren exclusivamente a ex Presidentes Ejecutivos y Presidentes Ejecutivos en funciones de los CTARs, asi como en los casos en los que involucre simultaneamente a tales funcionarios y a ex Secretarios Tecnicos y Secretarios Tecnicos en funciones de los CTARs, resulta competente para conocer del MORDAZA administrativo materia del presente caso; Que, luego de la evaluacion correspondiente al Informe Nº 002-2002-2-0930, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Nº 3, recomienda se instaure MORDAZA administrativo disciplinario contra los ex funcionarios implicados, por lo que corresponde que se expida la respectiva Resolucion del titular de la Presidencia de Consejo de Ministros; Estando a lo MORDAZA expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y por el Decreto Supremo Nº 133-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra la senora MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Choquevilca, ex Presidenta Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA de MORDAZA - CTAR MORDAZA de MORDAZA, durante el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2001 y el 26 de MORDAZA de 2002 y contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA de MORDAZA CTAR MORDAZA de MORDAZA, durante el periodo comprendido entre el 23 de octubre de 2001 y el 14 de enero de 2002, por las causales expuestas en los informes de vistos y en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Poner a disposicion de los procesados a que se refiere el articulo precedente, el Informe Nº 002-2002-2-0930 de la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de la Presidencia, para los fines a que se contraen el articulo 168º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 03124 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048-2003-PCM MORDAZA, 12 de febrero de 2003 Visto, el Informe Nº 010-2003/PCM/CEPAD-PE3CTAR de la Comision Especial Nº 3 de Procesos Administrativos Disciplinarios constituida mediante Resolucion Ministerial Nº 480-2002-PCM, modificada por Re-

solucion Ministerial Nº 487-2002-PCM, y el Informe Nº 022-2001-CG/A231 de la Sede Regional de Auditoria MORDAZA de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, a traves de la Sede Regional de Auditoria MORDAZA, realizo el examen denominado "Examen Especial de Verificacion de Denuncias al Consejo Transitorio de Administracion Regional de Amazonas - CTAR Amazonas, Periodo: Enero 1999 - Diciembre 2000", cuyas conclusiones y recomendaciones se encuentran contenidas en el Informe Nº 022-2001-CG/A231; Que, el precitado Informe fue puesto en conocimiento del Ministerio de la Presidencia con fecha 14 de febrero de 2002, mediante Oficio Nº 103-2002-CTAR AMAZONAS/PE de fecha 7 de febrero de 2002, remitido por el Presidente Ejecutivo del CTAR Amazonas; Que, una de las recomendaciones que formula la Sede Regional de Auditoria MORDAZA de la Contraloria General de la Republica consiste en sugerir se disponga el deslinde de responsabilidades administrativas de los funcionarios y ex funcionarios del CTAR Amazonas, entre ellos, el senor Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente Ejecutivo del CTAR Amazonas durante el periodo comprendido entre el 18 de MORDAZA de 1999 y el 5 de diciembre de 2000, quien no habria supervisado el cumplimiento por parte de la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR Amazonas de la elaboracion y emision del Informe relacionado a la Evaluacion de Cumplimiento de la Ley de Nepotismo - Ley Nº 26771; no habria atendido la denuncia formulada por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretaria de la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR Amazonas, contra el ex Gerente Regional de Control Interno por abuso de autoridad y acoso sexual de funcionario publico; y no habria supervisado el cumplimiento de las metas programadas en los Planes Anuales de Control de los ejercicios 1999 y 2000; Que, de conformidad con el articulo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de setenta y dos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de dicha resolucion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 165º de la MORDAZA MORDAZA mencionada, establece que para el MORDAZA de funcionarios se constituira una Comision Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquia del procesado; Que, por otro lado, el articulo 175º senala que tambien son pasibles de ser sometidos a un MORDAZA administrativo disciplinario, los funcionarios y servidores publicos, aun en el caso que MORDAZA concluido su vinculo laboral con el Estado; Que, el Decreto Supremo Nº 133-2002-PCM, autoriza al Presidente del Consejo de Ministros a constituir las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios que estime pertinentes, competentes para conocer las recomendaciones formuladas por los organos de control sobre presunta responsabilidad administrativa de Presidentes Ejecutivos, Secretarios Tecnicos, ex Presidentes Ejecutivos y ex Secretarios Tecnicos de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, a instaurar los procesos administrativos disciplinarios que se deriven de lo actuado por las citadas Comisiones Especiales y a sancionar a quienes resulten responsables; Que, en virtud a dicha MORDAZA, mediante Resolucion Ministerial Nº 480-2002-PCM de fecha 22 de diciembre de 2002, modificada por Resolucion Ministerial Nº 487-2002PCM de fecha 27 de diciembre de 2002, se constituyeron las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Presidencia del Consejo de Ministros que conoceran los procesos administrativos disciplinarios que se instauren contra los ex Presidentes Ejecutivos y Presidentes Ejecutivos en funciones de los Consejos Transitorios de Administracion Regional - CTARs, asi como tambien contra los ex Secretarios Tecnicos y Secretarios Tecnicos en funciones de dichas entidades; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Nº 3, constituida para conocer de los procesos administrativos disciplinarios que se instauren contra

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