Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2003 (15/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 15 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Visto el Informe Nº 002-2002-CBP/ICD-INSP, de la Inspectoria Departamental del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 145-2002-CGBVP/AJ la Jefatura de la Oficina de Asesoria Juridica del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru - CGBVP, solicita la expedicion de la MORDAZA autoritativa para el inicio de acciones legales pertinentes a efectos de la determinacion de la responsabilidad penal a que hubiere lugar contra los presuntos implicados por los hechos contenidos en el Informe Nº 0022002-CBP/ICD-INSP, de la Inspectoria Departamental del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; Que, de acuerdo a los puntos 1.1 al 1.3 de los Antecedentes del Informe, la Jefatura de la Cia. B-40 del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru con sede en Catacaos, MORDAZA, solicito la adjudicacion de un Hidroback, para la Autobomba Internacional (M40-02), presentando pro forma de la MORDAZA Comercial MORDAZA Schaefer por un valor de venta de S/. 1 300,00 (Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles). Con fecha 7 de agosto de 2001 la Comandancia Departamental destino S/. 1 300,00 (Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles) a la Jefatura de la Cia. B-40 del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru para la compra de dicho repuesto, el mismo que fue adquirido de dicha MORDAZA Comercial como consta en la Factura Nº 001237 de fecha 8 de agosto de 2001; Que, de conformidad con lo expresado en los puntos 1.4 al 1.6 de los Antecedentes del citado Informe, al constatarse que el bien adquirido era de MORDAZA uso, fue devuelto a la MORDAZA Comercial Schaefer, la que manifesto que lo cambiaria por otro; sin embargo no se ha cumplido con devolver el repuesto ni tampoco el dinero pese a los requerimientos y al compromiso asumido en tal sentido por el propietario de dicho establecimiento Sr. MORDAZA Schaefer MORDAZA, expresado en una misiva dirigida al Brig. CBP MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 3 de enero de 2002; Que, conforme a las Conclusiones del Informe, la MORDAZA Comercial Schaefer habria procedido irresponsablemente, evidenciandose de la documentacion observada y analizada un visible agravio al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru - CGBVP por presunta estafa; Que, concluye tambien el Informe que la Comandancia Departamental, la Jefatura de Administracion Departamental y la Jefatura de Cia. B-40 del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru han agotado los esfuerzos administrativos internos para lograr la devolucion del dinero; Que, el Informe recomienda que la Comandancia Departamental de cuenta al Comando Nacional del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, para que solicite la Resolucion Autoritativa para el inicio de las acciones legales correspondientes, teniendo en cuenta que el Informe establece presunta responsabilidad por apropiacion ilicita de dinero por parte de la MORDAZA Comercial Schaefer; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27067, modificada por las Leyes Nºs. 27140 y 27227, Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM y Resolucion Suprema Nº 063-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra el representante legal de la MORDAZA Comercial Schaefer y contra quienes resulten responsables de los hechos contenidos en el Informe Nº 0022002-CBP/ICD-INSP, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 03128

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico al INEI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 053-2003-PCM MORDAZA, 12 de febrero de 2003 Visto el Oficio Nº 344-2002-INEI/J de la Jefatura del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 005-2002-2-0303 "Examen Especial Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios. Periodo 2001", la Oficina Tecnica de Inspectoria Interna del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI recomienda disponer el inicio de las acciones legales contra MORDAZA Querevalu Yenque (Director Tecnico de la Oficina Tecnica de Administracion) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios), a fin de obtener el resarcimiento por el perjuicio economico de S/. 48 100,94 causado a la citada Entidad, con motivo del robo de la camioneta MORDAZA MORDAZA, placa Nº PIE-577, al no haber sido posible su reposicion dado que se encontraba desprotegida de seguro vehicular; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 134-2002INEI-OTA-OEPER se establece responsabilidad pecuniaria solidaria de MORDAZA Querevalu Yenque y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la suma de S/. 48 100,94, monto correspondiente al valor de la referida camioneta, autorizandose a la Unidad de Remuneraciones del INEI a aplicar el descuento mensual de hasta un 30% de las remuneraciones que perciban los recurrentes hasta la cancelacion del monto indicado; en caso contrario, los citados funcionarios podrian optar por la reposicion del bien con un vehiculo de similares caracteristicas; Que, impugnada la Resolucion Directoral Nº 134-2002INEI-OTA-OEPER por MORDAZA Querevalu Yenque y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Jefatural Nº 323-2002-INEI, se declaran fundados los recursos de apelacion interpuestos, en la parte que impugnan la autorizacion efectuada a la Unidad de Remuneraciones del INEI a aplicar el descuento mensual de hasta el 30% de las remuneraciones que perciban los impugnantes, e infundados en el extremo referido a la responsabilidad pecuniaria establecida mediante la citada Resolucion Directoral; Que, habiendose agotado las acciones administrativas con la finalidad de que los implicados cumplan con resarcir el dano y perjuicio ocasionado al INEI, como consecuencia de los actos u omisiones derivadas del ejercicio de la funcion publica, conforme a la recomendacion efectuada en el Informe Nº 005-2002-2-0303 y al articulo 2º de la citada Resolucion Jefatural Nº 323-2002INEI, se dispone la remision de los antecedentes a la Procuraduria Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, para el inicio de las acciones legales pertinentes; Que, de conformidad con lo establecido por el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Informe Nº 005-2002-2-0303 constituye prueba preconstituida, debiendose adoptar las acciones legales pertinentes a que hubiere lugar a fin de cautelar los intereses del Estado, de acuerdo con lo dispuesto por la MORDAZA de Auditoria Gubernamental Nº 4.50, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 259-2000CG, modificada por Resolucion de Contraloria Nº 0122002-CG; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que en representacion y en defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales a que hubiere lugar contra MORDAZA Querevalu Yenque y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y los que resulten res-

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