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PÆg. 239173 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de febrero de 2003 Visto el Informe Nº 002-2002-CBP/ICD-INSP, de la Inspectoría Departamental del Cuerpo General de Bom- beros Voluntarios del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 145-2002-CGBVP/AJ la Jefatu- ra de la Oficina de Asesoría Jurídica del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP, solicita la expedi- ción de la norma autoritativa para el inicio de acciones lega-les pertinentes a efectos de la determinación de la respon- sabilidad penal a que hubiere lugar contra los presuntos implicados por los hechos contenidos en el Informe Nº 002-2002-CBP/ICD-INSP, de la Inspectoría Departamental del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; Que, de acuerdo a los puntos 1.1 al 1.3 de los Antece- dentes del Informe, la Jefatura de la Cía. B-40 del Cuer- po General de Bomberos Voluntarios del Perú con sede en Catacaos, Piura, solicitó la adjudicación de un Hidro-back, para la Autobomba Internacional (M40-02), pre- sentando pro forma de la Casa Comercial Jorge Schae- fer por un valor de venta de S/. 1 300,00 (Mil Trescientosy 00/100 Nuevos Soles). Con fecha 7 de agosto de 2001 la Comandancia Departamental destinó S/. 1 300,00 (Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles) a la Jefatura de laCía. B-40 del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para la compra de dicho repuesto, el mismo que fue adquirido de dicha Casa Comercial como consta enla Factura Nº 001237 de fecha 8 de agosto de 2001; Que, de conformidad con lo expresado en los puntos 1.4 al 1.6 de los Antecedentes del citado Informe, al cons-tatarse que el bien adquirido era de segundo uso, fue de- vuelto a la Casa Comercial Schaefer, la que manifestó que lo cambiaría por otro; sin embargo no se ha cumplido condevolver el repuesto ni tampoco el dinero pese a los reque- rimientos y al compromiso asumido en tal sentido por el propietario de dicho establecimiento Sr. Jorge SchaeferNieves, expresado en una misiva dirigida al Brig. CBP Juan Risco More de fecha 3 de enero de 2002; Que, conforme a las Conclusiones del Informe, la Casa Comercial Schaefer habría procedido irresponsablemente, evidenciándose de la documentación observada y analiza- da un visible agravio al Cuerpo General de Bomberos Volun-tarios del Perú - CGBVP por presunta estafa; Que, concluye también el Informe que la Comandan- cia Departamental, la Jefatura de Administración Depar-tamental y la Jefatura de Cía. B-40 del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú han agotado los es- fuerzos administrativos internos para lograr la devolu-ción del dinero; Que, el Informe recomienda que la Comandancia De- partamental dé cuenta al Comando Nacional del CuerpoGeneral de Bomberos Voluntarios del Perú, para que solicite la Resolución Autoritativa para el inicio de las acciones legales correspondientes, teniendo en cuentaque el Informe establece presunta responsabilidad por apropiación ilícita de dinero por parte de la Casa Comer- cial Schaefer; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27067, modificada por las Leyes Nºs. 27140 y 27227, Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667,Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM y Resolución Su- prema Nº 063-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra el representante legal de la CasaComercial Schaefer y contra quienes resulten respon- sables de los hechos contenidos en el Informe Nº 002- 2002-CBP/ICD-INSP, el mismo que forma parte integrantede la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuradu- ría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presi-dencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 03128Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presuntos responsa-bles de ocasionar perjuicio económicoal INEI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2003-PCM Lima, 12 de febrero de 2003 Visto el Oficio Nº 344-2002-INEI/J de la Jefatura del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 005-2002-2-0303 "Exa- men Especial Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y Servi- cios. Período 2001", la Oficina Técnica de Inspectoría Interna del Instituto Nacional de Estadística e Informá-tica - INEI recomienda disponer el inicio de las acciones legales contra Demetrio Querevalú Yenque (Director Técnico de la Oficina Técnica de Administración) y LydiaTrinidad Lavado (Directora Ejecutiva de la Oficina Eje- cutiva de Abastecimiento y Servicios), a fin de obtener el resarcimiento por el perjuicio económico de S/. 48 100,94causado a la citada Entidad, con motivo del robo de la camioneta marca Nissan, placa Nº PIE-577, al no haber sido posible su reposición dado que se encontraba des-protegida de seguro vehicular; Que, mediante Resolución Directoral Nº 134-2002- INEI-OTA-OEPER se establece responsabilidad pecunia-ria solidaria de Demetrio Querevalú Yenque y Lydia Trini- dad Lavado, por la suma de S/. 48 100,94, monto co- rrespondiente al valor de la referida camioneta, autori-zándose a la Unidad de Remuneraciones del INEI a apli- car el descuento mensual de hasta un 30% de las remu- neraciones que perciban los recurrentes hasta la can-celación del monto indicado; en caso contrario, los cita- dos funcionarios podrían optar por la reposición del bien con un vehículo de similares características; Que, impugnada la Resolución Directoral Nº 134-2002- INEI-OTA-OEPER por Demetrio Querevalú Yenque y Lydia Trinidad Lavado, mediante Resolución Jefatural Nº323-2002-INEI, se declaran fundados los recursos de apelación interpuestos, en la parte que impugnan la au- torización efectuada a la Unidad de Remuneraciones delINEI a aplicar el descuento mensual de hasta el 30% de las remuneraciones que perciban los impugnantes, e infundados en el extremo referido a la responsabilidadpecuniaria establecida mediante la citada Resolución Directoral; Que, habiéndose agotado las acciones administrati- vas con la finalidad de que los implicados cumplan con resarcir el daño y perjuicio ocasionado al INEI, como consecuencia de los actos u omisiones derivadas delejercicio de la función pública, conforme a la recomenda- ción efectuada en el Informe Nº 005-2002-2-0303 y al artículo 2º de la citada Resolución Jefatural Nº 323-2002-INEI, se dispone la remisión de los antecedentes a la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, para el inicio de las acciones legales pertinen-tes; Que, de conformidad con lo establecido por el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Informe Nº 005-2002-2-0303 constitu- ye prueba preconstituida, debiéndose adoptar las accio-nes legales pertinentes a que hubiere lugar a fin de cau- telar los intereses del Estado, de acuerdo con lo dis- puesto por la Norma de Auditoría Gubernamental Nº 4.50,aprobada por Resolución de Contraloría Nº 259-2000- CG, modificada por Resolución de Contraloría Nº 012- 2002-CG; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejode Ministros, para que en representación y en defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales a que hubiere lugar contra Demetrio QuerevalúYenque y Lydia Trinidad Lavado, y los que resulten res-