Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (15/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 239187 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de febrero de 2003 y que estén debidamente registrados y catalogados por la respectiva autoridad cultural competente. ARTÍCULO 3 1. A solicitud expresa de una de las Partes, la Otra empleará los medios legales a su alcance para recu-perar y devolver desde su territorio, los bienes cultura- les, arqueológicos, artísticos e históricos que hubieran sido robados, exportados o transferidos ilícitamente delterritorio de la Parte requeriente, de conformidad con su legislación y los convenios internacionales vigentes. 2. Los pedidos de recuperación y devolución de bie- nes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos específicos deberán formalizarse por la vía diplomática. 3. Los gastos inherentes a la recuperación y devolu- ción mencionados en el artículo anterior, serán sufraga- dos por la Parte requeriente. ARTÍCULO 4 1. Cada Parte deberá informar a la Otra de los robos de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históri- cos que tenga conocimiento y de la metodología emplea- da, cuando exista razón para creer que dichos objetosserán probablemente introducidos en el comercio inter- nacional. 2. Con ese propósito, y en base a la investigación poli- cial realizada para tal efecto, deberá presentarse a la Otra Parte suficiente información descriptiva que permita identi- ficar los objetos e igualmente a quienes hayan participadoen el robo, venta, importación/exportación ilícita y/o con- ductas delictivas conexas; así como esclarecer el modo operativo empleado por los delincuentes. 3. Asimismo, las Partes difundirán entre sus respecti- vas autoridades aduaneras y policiales de puertos, ae- ropuertos y fronteras, información relativa a los bienesculturales que hayan sido materia de robo y tráfico ilícito, con el fin de facilitar su identificación y la aplicación de las medidas cautelares y coercitivas correspondientes. ARTÍCULO 5 Ambas Partes liberarán de derechos aduaneros y demás impuestos a los bienes culturales, arqueológi- cos, artísticos e históricos que sean recuperados y de-vueltos en aplicación de lo dispuesto en el presente Con- venio. ARTÍCULO 6 El presente Convenio podrá ser modificado por acuer- do de las Partes, a petición de cualquiera de ellas. Di- chas modificaciones podrán ser oficializadas, mediante intercambio de notas diplomáticas o por otro procedi-miento que las Partes acuerden. ARTÍCULO 7 El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha en que ambas Partes se comuniquen mutuamente ha-ber cumplido con l os requisitos legales internos nece- sarios para tal fin y permanecerá en vigor por tiempo indefinido, salvo que una de las Partes comunique a laOtra, con aviso previo de un año su intención de darlo por terminado. HECHO en la Ciudad de Panamá, a los dos (2) días del mes de julio de dos mil dos (2002), en dos originales igualmente auténticos. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ JOSÉ ANTONIO BELLINA ACEVEDO Embajador POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁ JOSÉ MIGUEL ALEMÁN Ministro de Relaciones Exteriores 03036Designan delegación que participarÆ en audiencias y reuniones de trabajo so-bre casos relativos al Perœ, en el mar-co del 117” Período de Sesiones de la CIDH RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0117-2003-RE Lima, 13 de febrero de 2003CONSIDERANDO: Que el 117º Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Uni-dos de América, del 17 de febrero al 7 de marzo de 2003; Que, en el marco del mencionado Período de Sesiones, se ha programado la celebración de audiencias y reuniones de trabajo sobre casos y asuntos relativos al Perú, las cua- les tendrán lugar del 26 al 28 de febrero de 2003; Que, asimismo, tendrá lugar una sesión de trabajo sobre la implementación de los instrumentos de dere- chos humanos que organiza la CIDH y la OrganizaciónNo Gubernamental " International Justice Project ", el 1º de marzo de 2003; Que es necesario designar a la delegación perua- na que participará en las audiencias y reuniones de trabajo sobre casos y asuntos relativos al Perú y en la sesión de trabajo sobre la implementación de losinstrumentos de derechos humanos que organiza la CIDH y la Organización No Gubernamental " Interna- tional Justice Project "; De conformidad con el inciso b) del articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996, inciso m)del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciem- bre de 1992, la Ley Nº 27619 y su reglamento aprobadopor el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002; y el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, de 14 de junio de 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar la delegación peruana que participará en las audiencias y reuniones de trabajo sobre casos relativos al Perú, a realizarse en marco del117º Período de Sesiones de la Comisión Interamerica- na de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América del 26 al 28 de febrerode 2003, la que estará integrada por las siguientes perso- nas: - Doctor Fausto Humberto Alvarado Dodero, Ministro de Estado en el Despacho de Justicia; - Embajador José Luis Pérez Sánchez-Cerro, Subse- cretario de Asuntos Multilaterales y Especiales; - Doctora Marcela Arriola Espino, Secretaria Ejecuti- va de la Comisión de Derechos Humanos; - Primer Secretario Augusto Bazán Jiménez, Fun- cionario de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos; y, - Doctor Patricio Rubio Correa, Asesor Legal de la Dirección de Derechos Humanos y Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Segundo.- El Embajador José Luis Pé- rez Sánchez-Cerro y el doctor Patricio Rubio partici- parán en la sesión de trabajo sobre la implementación de los instrumentos de derechos humanos que orga-niza la CIDH y la Organización No Gubernamental " International Justice Project ", el 1 de marzo de 2003. Artículo Tercero.- Los gastos que ocasione la participación del Embajador José Luis Pérez Sán- chez-Cerro y del doctor Patricio Rubio Correa, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida Misión, de acuerdo alsiguiente detalle: