Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2003 (15/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 15 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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y que esten debidamente registrados y catalogados por la respectiva autoridad cultural competente. ARTICULO 3 1. A solicitud expresa de una de las Partes, la Otra empleara los medios legales a su alcance para recuperar y devolver desde su territorio, los bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos que hubieran sido robados, exportados o transferidos ilicitamente del territorio de la Parte requeriente, de conformidad con su legislacion y los convenios internacionales vigentes. 2. Los pedidos de recuperacion y devolucion de bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos especificos deberan formalizarse por la via diplomatica. 3. Los gastos inherentes a la recuperacion y devolucion mencionados en el articulo anterior, seran sufragados por la Parte requeriente. ARTICULO 4 1. Cada Parte debera informar a la Otra de los robos de bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos que tenga conocimiento y de la metodologia empleada, cuando exista razon para creer que dichos objetos seran probablemente introducidos en el comercio internacional. 2. Con ese proposito, y en base a la investigacion policial realizada para tal efecto, debera presentarse a la Otra Parte suficiente informacion descriptiva que permita identificar los objetos e igualmente a quienes hayan participado en el robo, venta, importacion/exportacion ilicita y/o conductas delictivas conexas; asi como esclarecer el modo operativo empleado por los delincuentes. 3. Asimismo, las Partes difundiran entre sus respectivas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras, informacion relativa a los bienes culturales que hayan sido materia de robo y trafico ilicito, con el fin de facilitar su identificacion y la aplicacion de las medidas cautelares y coercitivas correspondientes. ARTICULO 5 MORDAZA Partes liberaran de derechos aduaneros y demas impuestos a los bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos que MORDAZA recuperados y devueltos en aplicacion de lo dispuesto en el presente Convenio. ARTICULO 6 El presente Convenio podra ser modificado por acuerdo de las Partes, a peticion de cualquiera de ellas. Dichas modificaciones podran ser oficializadas, mediante intercambio de notas diplomaticas o por otro procedimiento que las Partes acuerden. ARTICULO 7 El presente Convenio entrara en vigencia en la fecha en que MORDAZA Partes se comuniquen mutuamente haber cumplido con l os requisitos legales internos necesarios para tal fin y permanecera en MORDAZA por tiempo indefinido, salvo que una de las Partes comunique a la Otra, con aviso previo de un ano su intencion de darlo por terminado. HECHO en la MORDAZA de Panama, a los dos (2) dias del mes de MORDAZA de dos mil dos (2002), en dos originales igualmente autenticos. POR LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA MORDAZA BELLINA MORDAZA Embajador POR LA REPUBLICA DE PANAMA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 03036

Designan delegacion que participara en audiencias y reuniones de trabajo sobre casos relativos al Peru, en el MORDAZA del 117º Periodo de Sesiones de la CIDH
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0117-2003-RE MORDAZA, 13 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que el 117º Periodo de Sesiones de la Comision Interamericana de Derechos Humanos se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 17 de febrero al 7 de marzo de 2003; Que, en el MORDAZA del mencionado Periodo de Sesiones, se ha programado la celebracion de audiencias y reuniones de trabajo sobre casos y asuntos relativos al Peru, las cuales tendran lugar del 26 al 28 de febrero de 2003; Que, asimismo, tendra lugar una sesion de trabajo sobre la implementacion de los instrumentos de derechos humanos que organiza la CIDH y la Organizacion No Gubernamental "International Justice Project", el 1º de marzo de 2003; Que es necesario designar a la delegacion peruana que participara en las audiencias y reuniones de trabajo sobre casos y asuntos relativos al Peru y en la sesion de trabajo sobre la implementacion de los instrumentos de derechos humanos que organiza la CIDH y la Organizacion No Gubernamental "International Justice Project"; De conformidad con el inciso b) del articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996, inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992, la Ley Nº 27619 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002; y el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, de 14 de junio de 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar la delegacion peruana que participara en las audiencias y reuniones de trabajo sobre casos relativos al Peru, a realizarse en MORDAZA del 117º Periodo de Sesiones de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, en la MORDAZA de MORDAZA D.C, Estados Unidos de MORDAZA del 26 al 28 de febrero de 2003, la que estara integrada por las siguientes personas: - Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dodero, Ministro de Estado en el Despacho de Justicia; - Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez-Cerro, Subsecretario de Asuntos Multilaterales y Especiales; - Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria Ejecutiva de la Comision de Derechos Humanos; - Primer Secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Funcionario de la Representacion Permanente del Peru ante la Organizacion de Estados Americanos; y, - Doctor MORDAZA Rubio MORDAZA, Asesor Legal de la Direccion de Derechos Humanos y Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo Segundo.- El Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez-Cerro y el doctor MORDAZA Rubio participaran en la sesion de trabajo sobre la implementacion de los instrumentos de derechos humanos que organiza la CIDH y la Organizacion No Gubernamental " International Justice Project ", el 1 de marzo de 2003. Articulo Tercero.- Los gastos que ocasione la participacion del Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez-Cerro y del doctor MORDAZA Rubio MORDAZA, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida Mision, de acuerdo al siguiente detalle:

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