Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2003 (15/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 15 de febrero de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 239181

Que, mediante Decreto Supremo Nº 118-2002-PCM, se ha creado la Comision Multisectorial de Seguridad Alimentaria, encargada de coordinar, evaluar y priorizar las politicas y medidas sectoriales orientadas a garantizar la seguridad alimentaria de la poblacion; Que, dicha comision esta integrada entre otros miembros, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo; quien conforme a lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Supremo MORDAZA referido debe designar su representante o miembro suplente; De acuerdo con la propuesta formulada mediante el Memorandum de Visto; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0182002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al ingeniero MORDAZA Gamero MORDAZA, Director de Asuntos Bilaterales y Tecnicos de la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, como representante o suplente del Titular del Sector, ante la Comision Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 118-2002-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 02978

Jefe Departamental de la DICSCAMEC - La MORDAZA, que efectivamente la direccion consignada en el Acta de Inspeccion Inopinada Nº 20-2002-IN/1706-6 que consigna como razon social "Perfumeria Chevalier" sito en Av. Larco Nº 674 - MORDAZA, es la residencia del Presidente del Directorio de SEDALIB S.A.; asimismo con el contrato de servicio de vigilancia y proteccion para los locales de SEDALIB S.A. que ha presentado el apelante, donde esta consignado el resguardo de la residencia del Presidente del Directorio, queda corroborado que tenia autorizacion para cubrir el servicio por el cual ha sido sancionado, con lo cual queda desvirtuado el acto administrativo sancionado; Que, el Articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, requisito que reune el presente recurso; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 7218-2002-IN-0202 del 17.DIC.2002; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. COMPANIA INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SAC. (CIVISE), quedando sin efecto la Resolucion Directoral Nº 1904-2002IN-1704 del 29.AGO.2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

INTERIOR
Declaran fundado e infundados recursos de apelacion interpuestos por diversas empresas de vigilancia privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0145-2003-IN/1701 MORDAZA, 10 de febrero del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. COMPANIA INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SAC. (CIVISE), presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1904-2002-IN-1704 del 29.AGO.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1904-2002IN-1704 del 29.AGO.2002, se declara Procedente en Parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. COMPANIA INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SAC. (CIVISE), contra la R.D. Nº 1262-2002-IN1704/1.1 del 1.JUL.2002, que le impone multa de Una (01) UIT, por infringir el Art. 91º incisos j) y h), y el Art. 92º c) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que el vigilante Beto MORDAZA MORDAZA, preste servicio de seguridad en las instalaciones de la Perfumeria MORDAZA, ubicada en la Av. Larco Nº 674 - MORDAZA, sin contar con el carne de identidad DICSCAMEC, ademas de no usar reglamentariamente el uniforme y distintivos de la empresa; asimismo por realizar servicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC la celebracion de los correspondientes contratos; Que, del estudio y analisis de los actuados se aprecia que el Gerente General de la citada empresa, apela la R.D. Nº 1904-2002-IN-1704 del 29.AGO.2002, expone que la direccion consignada en el Acta de Inspeccion Inopinada Nº 20-2002-IN-1710-6 Av. Larco Nº 674 - MORDAZA, es la residencia del Presidente del Directorio de SEDALIB con quien tiene contrato de prestacion de seguridad comunicado a la DICSCAMEC, por lo cual no habria incurrido en infraccion por la que fue sancionada; Que, la aseveracion de parte no es prueba plena, por lo cual se ha verificado previamente mediante Informe Nº 0138-2002-IN-1710-6 del 2.NOV.2002, emitido por el

03054 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0147-2003-IN/1701 MORDAZA, 10 de febrero del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SERVICIOS INTEGRALES NACIONALES SAC., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 2384-2002-IN1704 del 8.NOV.2002. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2384-2002-IN-1704 del 8.NOV.2002, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. SERVICIOS INTEGRALES NACIONALES SAC., contra la R.D. Nº 1548-2002-IN-1704/1.1 del 23.JUL.2002 que le impone multa de una (1) UIT por infraccion al Art. 90º Inc. i) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al dotar al vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Escopeta MORDAZA MORDAZA Cal.12 Nº MV3893F, para que preste servicio de seguridad dentro del radio MORDAZA incumpliendo con la restriccion "para uso fuera del radio urbano"; Que, con escrito de fecha 25.NOV.2002, la empresa recurrente, interpone Recurso de Apelacion contra la R.D. Nº 2384-2002-IN-1704 del 8.NOV.2002, sustentando en el hecho que habiendo ofrecido sus descargos y alegaciones en su recurso de reconsideracion, en el que acreditan que con carta del 16.MAY.2002, expusieron sus descargos y corrigieron la observacion, pero sin recibir la notificacion correspondiente del acto, MORDAZA de dictarse la Resolucion que lo multa, lo cual es causal de nulidad; asimismo habiendose consultado a la Municipalidad de MORDAZA despues de cinco (05) meses de haberse impuesto la multa, sobre la ubicacion MORDAZA de la empresa a quien prestaba servicio, se ha infringido el procedimiento sancionador, por lo que tambien es causal de nulidad; ademas que no habiendo transcurrido mas de treinta (30) dias, desde la fecha de imposicion de la MORDAZA sancion infringiendose las normas al respecto, incurriendose en nulidad, MORDAZA si el 8.NOV.2002, fecha de expedicion de la Resolucion que impugna, la DICSCAMEC ya habia resuelto un Recurso de Reconsideracion contra la R.D. Nº 1197-2002-IN-1704 del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.