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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (15/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 239171 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de febrero de 2003 los ex Presidentes Ejecutivos y Presidentes Ejecutivos en funciones y ex Secretarios Técnicos y Secretarios Técnicos en funciones de los Consejos Transitorios de Administración Regional, en los casos en que se aprecie que los Informeselaborados por los órganos del Sistema Nacional de Control contienen recomendaciones que involucren exclusivamen- te a ex Presidentes Ejecutivos y Presidentes Ejecutivos enfunciones de los CTARs, así como en los casos en los que involucre simultáneamente a tales funcionarios y a ex Se- cretarios Técnicos y Secretarios Técnicos en funciones delos CTARs, resulta competente para conocer del proceso administrativo materia del presente caso; Que, luego de instalada la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios Nº 3, y habiendo exami- nado el Informe Nº 022-2001-CG/A231, recomienda se instaure proceso administrativo disciplinario contra el exfuncionario implicado, por lo que corresponde se expida la respectiva resolución del titular de la Presidencia del Consejo de Ministros; Estando a lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCMy por el Decreto Supremo Nº 133-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo discipli- nario contra el señor Ing. VICTOR RAÚL ZAPATA RO-DRÍGUEZ, ex Presidente Ejecutivo del Consejo Transi- torio de Administración Regional de Amazonas - CTAR Amazonas, durante el período comprendido entre el 18de enero de 1999 y el 5 de diciembre del 2000, por las causales expuestas en los informes de vistos y en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Poner a disposición del procesado a que se refiere el artículo precedente, el Informe Nº 022- 2001-CG/A231 emitido por la Sede Regional de Auditoría Piura de la Contraloría General de la República, para los fines a que se contraen el artículo 168º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 03125 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2003-PCM Lima, 12 de febrero de 2003 Visto, el Informe Nº 011-2002-PCM/CEPAD-PE3-CTAR de la Comisión Especial Nº 3 de Procesos AdministrativosDisciplinarios constituida mediante Resolución Ministerial Nº 480-2002-PCM, modificada por Resolución Ministerial Nº 487- 2002-PCM y el Informe Nº 001-2002-02-0930 del AuditorGeneral del Ministerio de la Presidencia; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de la Presidencia realizó el examen denominado "Examen Espe-cial al Consejo Transitorio de Administración Regional Ica - CTAR Ica", cuyas conclusiones y recomendaciones se encuentran contenidas en el Informe Nº 001-2002-02-0930; Que, dicho Informe fue puesto en conocimiento del Ministro de la Presidencia, con fecha 14 de febrero de 2002 mediante Oficio Nº 053-2002/PRES-OAI de fecha11 de febrero de 2002, del Auditor General del Ministerio de la Presidencia; Que, una de las recomendaciones que se formulan en el informe indicado consiste en sugerir que previa remisión del mencionado informe a la Comisión de Procesos Administra- tivos Disciplinarios, se realice el deslinde de responsabilidadadministrativa del señor Arq. Wilfredo Pedro Andrade Yp, ex Presidente Ejecutivo del CTAR-Ica durante el período com- prendido entre el 2 de enero de 2001 y el 27 de octubre de2001; y del señor Paul Quijandría Ramos, ex Secretario Técnico del CTAR-Ica durante el período comprendido en- tre el 2 de enero de 2001 y el 28 de noviembre de 2001,quienes habrían autorizado la disposición irregular de bie- nes inmuebles de propiedad del Estado ubicados en el de- partamento de Ica;Que, de conformidad con el artículo 167º del Regla- mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el pro- ceso administrativo disciplinario será instaurado por re-solución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal opublicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del tér- mino de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución; Que, el segundo párrafo del artículo 165º de la norma antes mencionada, establece que para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial inte-grada por tres (3) miembros acordes con la jerarquía del procesado; Que, por otro lado, el artículo 175º señala que tam- bién son pasibles de ser sometidos a un proceso admi- nistrativo disciplinario, los funcionarios y servidores pú- blicos, aun en el caso que haya concluido su vínculolaboral con el Estado; Que, el Decreto Supremo Nº 133-2002-PCM, autori- za al Presidente del Consejo de Ministros a constituir lasComisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios que estime pertinentes, competentes para conocer las recomendaciones formuladas por los órga-nos de control sobre presunta responsabilidad administrativa de Presidentes Ejecutivos, Secretarios Técnicos, ex Presidentes Ejecutivos y ex SecretariosTécnicos de los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional, a instaurar los procesos administrativos disciplinarios que se deriven de lo actuado por las cita-das Comisiones Especiales y a sancionar a quienes re- sulten responsables; Que, en virtud a dicha norma, mediante Resolución Mi- nisterial Nº 480-2002-PCM de fecha 22 de diciembre de 2002, modificada por Resolución Ministerial Nº 487-2002- PCM de fecha 27 de diciembre de 2002, se constituyeron lasComisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Presidencia del Consejo de Ministros que conocerán los procesos administrativos disciplinarios quese instauren contra los ex Presidentes Ejecutivos y Presi- dentes Ejecutivos en funciones de los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTARs, así como también con-tra los ex Secretarios Técnicos y Secretarios Técnicos en funciones de dichas entidades; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios Nº 3, constituida para conocer de los procesos administrativos disciplinarios que se instauren contra los ex Presidentes Ejecutivos y Presidentes Eje-cutivos en funciones y ex Secretarios Técnicos y Se- cretarios Técnicos en funciones de los Consejos Transi- torios de Administración Regional, en los casos en quese aprecie que los Informes elaborados por los órganos del Sistema Nacional de Control contienen recomenda- ciones que involucren exclusivamente a ex PresidentesEjecutivos y Presidentes Ejecutivos en funciones de los CTARs, así como en los casos en los que involucre simultáneamente a tales funcionarios y a ex SecretariosTécnicos y Secretarios Técnicos en funciones de los CTARs, resulta competente para conocer del proceso administrativo materia del presente caso; Que, luego de instalada la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios Nº 3, y habiendo exami- nado el Informe Nº 001-2002-02-0930, recomienda seinstaure proceso administrativo disciplinario contra los ex funcionarios implicados, por lo que corresponde se expida la respectiva Resolución del titular de la Presi-dencia de Consejo de Ministros; Estando a lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y por el Decreto Supremo Nº 133-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo disci- plinario contra el señor Arq. Wilfredo Pedro Andrade Yp, ex Presidente Ejecutivo del CTAR Ica durante el período comprendido entre el 2 de enero de 2001 y el 27 de octubre de 2001; y al señor Paul Quijandría Ramos, ex Secretario Técnico del CTAR Ica, durante el períodocomprendido entre el 2 de enero de 2001 y el 28 de noviembre de 2001, por las causales expuestas en los informes de vistos y en la parte considerativa de la pre-sente resolución.