Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2003 (15/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 15 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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los ex Presidentes Ejecutivos y Presidentes Ejecutivos en funciones y ex Secretarios Tecnicos y Secretarios Tecnicos en funciones de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, en los casos en que se aprecie que los Informes elaborados por los organos del Sistema Nacional de Control contienen recomendaciones que involucren exclusivamente a ex Presidentes Ejecutivos y Presidentes Ejecutivos en funciones de los CTARs, asi como en los casos en los que involucre simultaneamente a tales funcionarios y a ex Secretarios Tecnicos y Secretarios Tecnicos en funciones de los CTARs, resulta competente para conocer del MORDAZA administrativo materia del presente caso; Que, luego de instalada la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Nº 3, y habiendo examinado el Informe Nº 022-2001-CG/A231, recomienda se instaure MORDAZA administrativo disciplinario contra el ex funcionario implicado, por lo que corresponde se expida la respectiva resolucion del titular de la Presidencia del Consejo de Ministros; Estando a lo MORDAZA expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y por el Decreto Supremo Nº 133-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra el senor Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Amazonas - CTAR Amazonas, durante el periodo comprendido entre el 18 de enero de 1999 y el 5 de diciembre del 2000, por las causales expuestas en los informes de vistos y en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Poner a disposicion del procesado a que se refiere el articulo precedente, el Informe Nº 0222001-CG/A231 emitido por la Sede Regional de Auditoria MORDAZA de la Contraloria General de la Republica, para los fines a que se contraen el articulo 168º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 03125 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 049-2003-PCM MORDAZA, 12 de febrero de 2003 Visto, el Informe Nº 011-2002-PCM/CEPAD-PE3-CTAR de la Comision Especial Nº 3 de Procesos Administrativos Disciplinarios constituida mediante Resolucion Ministerial Nº 480-2002-PCM, modificada por Resolucion Ministerial Nº 4872002-PCM y el Informe Nº 001-2002-02-0930 del Auditor General del Ministerio de la Presidencia; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de la Presidencia realizo el examen denominado "Examen Especial al Consejo Transitorio de Administracion Regional Ica CTAR Ica", cuyas conclusiones y recomendaciones se encuentran contenidas en el Informe Nº 001-2002-02-0930; Que, dicho Informe fue puesto en conocimiento del Ministro de la Presidencia, con fecha 14 de febrero de 2002 mediante Oficio Nº 053-2002/PRES-OAI de fecha 11 de febrero de 2002, del Auditor General del Ministerio de la Presidencia; Que, una de las recomendaciones que se formulan en el informe indicado consiste en sugerir que previa remision del mencionado informe a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, se realice el deslinde de responsabilidad administrativa del senor Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yp, ex Presidente Ejecutivo del CTAR-Ica durante el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2001 y el 27 de octubre de 2001; y del senor MORDAZA Quijandria MORDAZA, ex Secretario Tecnico del CTAR-Ica durante el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2001 y el 28 de noviembre de 2001, quienes habrian autorizado la disposicion irregular de bienes inmuebles de propiedad del Estado ubicados en el departamento de Ica;

Que, de conformidad con el articulo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de setenta y dos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de dicha resolucion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 165º de la MORDAZA MORDAZA mencionada, establece que para el MORDAZA de funcionarios se constituira una Comision Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquia del procesado; Que, por otro lado, el articulo 175º senala que tambien son pasibles de ser sometidos a un MORDAZA administrativo disciplinario, los funcionarios y servidores publicos, aun en el caso que MORDAZA concluido su vinculo laboral con el Estado; Que, el Decreto Supremo Nº 133-2002-PCM, autoriza al Presidente del Consejo de Ministros a constituir las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios que estime pertinentes, competentes para conocer las recomendaciones formuladas por los organos de control sobre presunta responsabilidad administrativa de Presidentes Ejecutivos, Secretarios Tecnicos, ex Presidentes Ejecutivos y ex Secretarios Tecnicos de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, a instaurar los procesos administrativos disciplinarios que se deriven de lo actuado por las citadas Comisiones Especiales y a sancionar a quienes resulten responsables; Que, en virtud a dicha MORDAZA, mediante Resolucion Ministerial Nº 480-2002-PCM de fecha 22 de diciembre de 2002, modificada por Resolucion Ministerial Nº 487-2002PCM de fecha 27 de diciembre de 2002, se constituyeron las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Presidencia del Consejo de Ministros que conoceran los procesos administrativos disciplinarios que se instauren contra los ex Presidentes Ejecutivos y Presidentes Ejecutivos en funciones de los Consejos Transitorios de Administracion Regional - CTARs, asi como tambien contra los ex Secretarios Tecnicos y Secretarios Tecnicos en funciones de dichas entidades; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Nº 3, constituida para conocer de los procesos administrativos disciplinarios que se instauren contra los ex Presidentes Ejecutivos y Presidentes Ejecutivos en funciones y ex Secretarios Tecnicos y Secretarios Tecnicos en funciones de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, en los casos en que se aprecie que los Informes elaborados por los organos del Sistema Nacional de Control contienen recomendaciones que involucren exclusivamente a ex Presidentes Ejecutivos y Presidentes Ejecutivos en funciones de los CTARs, asi como en los casos en los que involucre simultaneamente a tales funcionarios y a ex Secretarios Tecnicos y Secretarios Tecnicos en funciones de los CTARs, resulta competente para conocer del MORDAZA administrativo materia del presente caso; Que, luego de instalada la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Nº 3, y habiendo examinado el Informe Nº 001-2002-02-0930, recomienda se instaure MORDAZA administrativo disciplinario contra los ex funcionarios implicados, por lo que corresponde se expida la respectiva Resolucion del titular de la Presidencia de Consejo de Ministros; Estando a lo MORDAZA expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y por el Decreto Supremo Nº 133-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra el senor Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yp, ex Presidente Ejecutivo del CTAR Ica durante el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2001 y el 27 de octubre de 2001; y al senor MORDAZA Quijandria MORDAZA, ex Secretario Tecnico del CTAR Ica, durante el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2001 y el 28 de noviembre de 2001, por las causales expuestas en los informes de vistos y en la parte considerativa de la presente resolucion.

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