Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2003 (15/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de febrero de 2003

24.JUN.2002, mediante R.D. Nº 1986-2002-IN-1704/1.1, tambien sustenta en el hecho que el uso de la escopeta no esta determinada para ser usada dentro o fuera del radio urbano; Que, la empresa impugnante alega que no fue debidamente notificada de la infraccion cometida para ofrecer su descargo conforme a ley, debemos indicar que es una expresion nada cierta, toda vez que en su propio recurso de apelacion manifiesta haber cursado la carta de fecha 16.MAY.2002, en el que expusieron su descargo y corrigieron las observaciones formuladas en la inspeccion inopinada; realizando con ello los procedimientos correspondientes, y en consecuencia se debe tener por bien notificado, conforme lo dispone el numeral 27.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con respecto a la consulta a la Municipalidad de MORDAZA, debemos indicar que es la empresa impugnante quien se encontraba obligada a facilitar el documento que acredite si la empresa a quien prestaba servicios se encontraba dentro o fuera del radio MORDAZA, conforme lo dispone el numeral 57.2 del Art. 57º de la Ley Nº 27444. En cuanto al MORDAZA de continuacion de infracciones, que alega la recurrente, este MORDAZA no es de aplicacion a su caso, toda vez que lo senalado en el numeral 7 del Art. 230º de la Ley acotada, se refiere a infracciones continuas y totalmente diferentes una de otra; Que, finalmente en cuanto a que no existe prohibicion a que las escopetas tiro por tiro, sea usada dentro o fuera del radio MORDAZA, este hecho no es MORDAZA por que el inciso b) del Art. 11º del Reglamento de la Ley Nº 25054, aprobado por D.S. Nº 007-98-IN del 1.OCT.98, dispone que es para uso fuera del radio urbano; y su apreciacion que ello ha sido modificado por el D.S. Nº 007-2000-IN, no es MORDAZA, toda vez que lo unico que modifico fue el cambio de denominacion de Escopeta de Repeticion por Escopeta de Tiro por Tiro; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que "El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho", siendo el caso, la apelacion interpuesta por el recurrente no se encuentra comprendida en ninguno de los presupuestos legales referidos a la MORDAZA legal acotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 7005-2002-IN/0202 del 9.DIC.2002; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SERVICIOS INTEGRALES NACIONALES SAC., contra la Resolucion Directoral Nº 2384-2002-IN-1704 del 8.NOV.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 03056 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0148-2003-IN/1701 MORDAZA, 10 de febrero del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada ALPAMAYO PROTECCION INTEGRAL SAC., representada por su Representante Legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 2201-2002-IN-1704/1 del 15.OCT.2002. CONSIDERANDO: Que, mediante Actas de Inspecciones Inopinadas Nºs. 748 y 656-IN-1705 del 13 y 6.JUN.2002 respectivamente, se establece que en los indicados dias los vigilantes

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CHAPIANA, prestaban servicios en el Banco de Trabajo, ubicados en la Av. MORDAZA Pena Nº 474 - Callao y Av. Diez Canseco Nº 136 - Miraflores, constatandose que sus Carnes de Identidad de la DICSCAMEC y sus Licencias de Posesion y Uso de Arma de Fuego, se encontraban vencidas, motivo por el cual se expidio la R.D. Nº 1551-2002-IN-1704/1 del 23.JUL.2002, que dispone imponerle la multa de Una y Media (1.50) UIT, a la indicada EVP., la que con escrito de fecha 27.JUL.2002, interpone Recurso Impugnativo de Reconsideracion, siendo resuelto con R.D. Nº 2201-2002-IN-1704/1 del 15.OCT.2002, que dispone declarar Improcedente el indicado recurso; Que, con escrito de fecha 12.NOV.2002, la EVP. ALPAMAYO PROTECCION INTEGRAL SAC., interpone Recurso de Apelacion contra la R.D. Nº 2201-2002-IN-1704/ 1 del 15.OCT.2002, y solicita se dejen sin efecto las Resoluciones Directorales Nºs.1551-2002-IN-1704/1 y 2246-2002-IN-1704/1, sustentando en el hecho que el dia de la inspeccion inopinada los indicados vigilantes prestaban servicio en el Banco de Trabajo, portando Carnes de Identidad y Licencias de posesion y uso de MORDAZA vencidos debido a que despues de siete meses se le hace conocer que los Instructores que habian sido considerados, no estaban autorizados a dictar cursos, motivo por el cual se demoro la tramitacion de los nuevos Carnes y Licencias de MORDAZA, sustentando ademas en otros fundamentos que dicho escrito contiene; Que, conforme se desprende de las Actas de las Inspecciones Inopinada Nºs. 748 y 656-2002-IN-1705 e Informes Nº 814 y 749-2002-IN-1705 del 13 y 3.JUN.2002, se establece que los vigilantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CHIAPANA, se encontraban correctamente uniformados como personal de seguridad de la EVP. ALPAMAYO PROTECCION INTEGRAL SAC., pero se encontraban con Carne de Identidad y Licencia de posesion y uso de arma de fuego vencidas, en consecuencia los fundamentos esgrimidos por la empresa impugnante, no enervan la eficacia de la resolucion recurrida; Que, el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, conforme lo dispone el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 6868-2002-IN-0203 del 2.DIC.2002; y, SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. ALPAMAYO PROTECCION INTEGRAL SAC., contra la Resolucion Directoral Nº 2201-2002-IN-1704/1 del 15.OCT.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 03057 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0149-2003-IN/1701 MORDAZA, 10 de febrero del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada SWAT SECURITY SRL., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MATEUS DERTEANO, contra la R.D. Nº 2075-2002-IN-1704/ 1 del 23.SET.2002. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2075-2002IN-1704/1 del 23.SET.2002, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. SWAT SECURITY SRL., contra la R.D. Nº 1496-2002-

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