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PÆg. 239182 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de febrero de 2003 24.JUN.2002, mediante R.D. Nº 1986-2002-IN-1704/1.1, también sustenta en el hecho que el uso de la escopeta no está determinada para ser usada dentro o fuera del radio urbano; Que, la empresa impugnante alega que no fue debida- mente notificada de la infracción cometida para ofrecer su descargo conforme a ley, debemos indicar que esuna expresión nada cierta, toda vez que en su propio recurso de apelación manifiesta haber cursado la carta de fecha 16.MAY.2002, en el que expusieron su descar-go y corrigieron las observaciones formuladas en la ins- pección inopinada; realizando con ello los procedimien- tos correspondientes, y en consecuencia se debe tenerpor bien notificado, conforme lo dispone el numeral 27.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati- vo General; Que, con respecto a la consulta a la Municipalidad de Trujillo, debemos indicar que es la empresa im- pugnante quien se encontraba obligada a facilitar eldocumento que acredite si la empresa a quien pres- taba servicios se encontraba dentro o fuera del radio urbano, conforme lo dispone el numeral 57.2 del Art.57º de la Ley Nº 27444. En cuanto al principio de continuación de infracciones, que alega la recurren- te, este principio no es de aplicación a su caso, todavez que lo señalado en el numeral 7 del Art. 230º de la Ley acotada, se refiere a infracciones continuas y totalmente diferentes una de otra; Que, finalmente en cuanto a que no existe prohi- bición a que las escopetas tiro por tiro, sea usada dentro o fuera del radio urbano, este hecho no escierto por que el inciso b) del Art. 11º del Reglamento de la Ley Nº 25054, aprobado por D.S. Nº 007-98-IN del 1.OCT.98, dispone que es para uso fuera del ra-dio urbano; y su apreciación que ello ha sido modifi- cado por el D.S. Nº 007-2000-IN, no es cierto, toda vez que lo único que modificó fue el cambio de deno-minación de Escopeta de Repetición por Escopeta de Tiro por Tiro; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, señala que "El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas pro-ducidas o cuando se trate de cuestiones de puro dere- cho", siendo el caso, la apelación interpuesta por el re- currente no se encuentra comprendida en ninguno delos presupuestos legales referidos a la norma legal aco- tada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 7005-2002-IN/0202 del 9.DIC.2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SERVICIOS INTE- GRALES NACIONALES SAC., contra la Resolución Di- rectoral Nº 2384-2002-IN-1704 del 8.NOV.2002, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 03056 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0148-2003-IN/1701 Lima, 10 de febrero del 2003Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada ALPAMAYO PROTEC-CION INTEGRAL SAC., representada por su Represen- tante Legal Carlos Germán MEZA VILLACORTA, contra la R.D. Nº 2201-2002-IN-1704/1 del 15.OCT.2002. CONSIDERANDO: Que, mediante Actas de Inspecciones Inopinadas Nºs. 748 y 656-IN-1705 del 13 y 6.JUN.2002 respectivamen- te, se establece que en los indicados días los vigilantesPedro Alessandro MOSCOSO CONDE y Daniel QUI- ROZ CHAPIANA, prestaban servicios en el Banco de Trabajo, ubicados en la Av. Saenz Peña Nº 474 - Callao y Av. Diez Canseco Nº 136 - Miraflores, constatándoseque sus Carnés de Identidad de la DICSCAMEC y sus Licencias de Posesión y Uso de Arma de Fuego, se encontraban vencidas, motivo por el cual se expidió laR.D. Nº 1551-2002-IN-1704/1 del 23.JUL.2002, que dis- pone imponerle la multa de Una y Media (1.50) UIT, a la indicada EVP., la que con escrito de fecha 27.JUL.2002,interpone Recurso Impugnativo de Reconsideración, siendo resuelto con R.D. Nº 2201-2002-IN-1704/1 del 15.OCT.2002, que dispone declarar Improcedente el in-dicado recurso; Que, con escrito de fecha 12.NOV.2002, la EVP. ALPA- MAYO PROTECCION INTEGRAL SAC., interpone Re-curso de Apelación contra la R.D. Nº 2201-2002-IN-1704/ 1 del 15.OCT.2002, y solicita se dejen sin efecto las Resoluciones Directorales Nºs.1551-2002-IN-1704/1 y2246-2002-IN-1704/1, sustentando en el hecho que el día de la inspección inopinada los indicados vigilantes prestaban servicio en el Banco de Trabajo, portandoCarnés de Identidad y Licencias de posesión y uso de armas vencidos debido a que después de siete meses se le hace conocer que los Instructores que habían sidoconsiderados, no estaban autorizados a dictar cursos, motivo por el cual se demoró la tramitación de los nue- vos Carnés y Licencias de armas, sustentando ademásen otros fundamentos que dicho escrito contiene; Que, conforme se desprende de las Actas de las Inspecciones Inopinada Nºs. 748 y 656-2002-IN-1705 eInformes Nº 814 y 749-2002-IN-1705 del 13 y 3.JUN.2002, se establece que los vigilantes Pedro Ales- sandro MOSCOSO CONDE y Daniel QUIROZ CHIAPA-NA, se encontraban correctamente uniformados como personal de seguridad de la EVP. ALPAMAYO PROTEC- CION INTEGRAL SAC., pero se encontraban con Car-né de Identidad y Licencia de posesión y uso de arma de fuego vencidas, en consecuencia los fundamentos esgri- midos por la empresa impugnante, no enervan la efica-cia de la resolución recurrida; Que, el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretaciónde las pruebas producidas o cuando se trate de cuestio- nes de puro derecho, conforme lo dispone el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº6868-2002-IN-0203 del 2.DIC.2002; y, SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. ALPAMAYO PRO-TECCION INTEGRAL SAC., contra la Resolución Di- rectoral Nº 2201-2002-IN-1704/1 del 15.OCT.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 03057 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0149-2003-IN/1701 Lima, 10 de febrero del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada SWAT SECURITY SRL., presentada por su Representante Legal Sr. Pedro MA-TEUS DERTEANO, contra la R.D. Nº 2075-2002-IN-1704/ 1 del 23.SET.2002. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2075-2002- IN-1704/1 del 23.SET.2002, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP. SWAT SECURITY SRL., contra la R.D. Nº 1496-2002-