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PÆg. 239186 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de febrero de 2003 RELACIONES EXTERIORES Ratifican convenio suscrito con Pana- mÆ para la protección, recuperación y devolución de bienes culturales, ar- queológicos, artísticos e históricos ro-bados, exportados o transferidos ilíci-tamente DECRETO SUPREMO Nº 023-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 2 de julio de 2002, se suscribió en la ciudad de Panamá, República del Panamá, el "Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos,Artísticos e Históricos Robados, Exportados o Transferidos Ilícitamente entre la República del Perú y la República de Panamá"; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio para la Pro- tección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos Robados, Exportados o Transferidos Ilí-citamente entre la República del Perú y la República de Panamá" , suscrito en la ciudad de Panamá, Repúbli- ca de Panamá, el 2 de julio de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE BIENES CULTURALES, ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS ROBADOS, EXPORTADOS O TRANSFERIDOS ILÍCITAMENTE ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ La República del Perú y la República de Panamá, en adelante denominadas "las Partes"; Conscientes del grave perjuicio que representa para ambos países el robo y la exportación ilícita de objetos pertenecientes a su patrimonio cultural, tanto por la pér- dida de los bienes culturales como por el daño que seinfringe a sitios y yacimientos arqueológicos y otros lu- gares de interés histórico-cultural; Reiterando lo establecido en el Convenio de Integra- ción Cultural y Educativa entre ambos países, suscrito el 6 de noviembre de 1996; Reconociendo la importancia de proteger y conser- var su patrimonio cultural de conformidad con los princi- pios y normas establecidas en la Convención de la UNES- CO de 1970 sobre las Medidas a Adoptarse para Prohi-bir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia Ilícitas de Bienes Culturales, la Convención de la UNES- CO sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Culturaly Natural de 1972 y la Convención de San Salvador sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas, de 1976;Seguros de que una colaboración entre ambas Par- tes para la recuperación de bienes culturales robados, importados exportados o transferidos ilícitamente, cons- tituye un medio eficaz para proteger y reconocer el de-recho del propietario originario de cada Parte sobre sus bienes culturales respectivos; Deseosos de establecer normas comunes que per- mitan la recuperación de los referidos bienes, en los casos que éstos hayan sido robados o exportados ilíci- tamente, así como su protección y conservación; Reco-nociendo que el patrimonio cultural de cada país es úni- co y propio y que no puede ser objeto de comercio; HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1 Ambas Partes prohibirán e impedirán el ingreso en sus respectivos territorios de bienes culturales, arqueoló-gicos, artísticos e históricos provenientes de la Otra Parte, que hayan sido robados, exportados o transferi- dos ilícitamente. ARTÍCULO 2 A los efectos del presente Convenio, se entenderán por bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históri- cos a los siguientes: a) Los objetos de arte y artefactos de las culturas Precolombinas de ambas Partes, incluyendo elementosarquitectónicos, esculturas, piezas de cerámica, traba- jos de metal, textiles y otros vestigios de la actividad humana, o fragmentos de éstos; b) Las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía y los objetos de interés paleontológico, clasificados o no clasificados; c) Los objetos de arte y artefactos religiosos de las épocas precolombina, virreinal y republicana de ambos países o fragmentos de los mismos; d) Los bienes relacionados con la historia, con inclu- sión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida delos dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional; e) El producto de la excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológi- cos; f) Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico; g) Los documentos provenientes de los archivos ofi- ciales de gobiernos centrales, estatales o municipales o de sus agencias correspondientes, de acuerdo a las leyes de cada parte o con una antigüedad superior a loscincuenta años, que sean propiedad de éstos o de organi- zaciones religiosas a favor de los cuales ambos gobier- nos están facultados para actuar; h) Antigüedades que tengan más de cien años, tales como monedas, inscripciones y sellos grabados; i) Bienes de interés artístico, como cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material, producción de originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material,grabados, estampados y litografías originales, conjun- tos y montajes artísticos originales en cualquier mate- rial; j) Manuscritos raros e incunables, libros, documen- tos y publicaciones antiguos de interés histórico, artísti- co, científico o literario, sean sueltos o en colecciones; k) Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, suel- tos o en colecciones; l) Archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos; m) Muebles y/o mobiliario, equipos e instrumentos de trabajo, incluidos instrumentos de música, de interés his-tórico y cultural, que tengan más de cien años; n) El material etnológico, clasificado o no clasificado, incluyendo el material de grupos étnicos de la Amazoníaen peligro de extinción; o) El patrimonio cultural, subacuático. Quedan igualmente incluidos aquellos bienes cultura- les y documentales de propiedad privada que cada Par-te estime necesario por sus especiales características,