Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2003 (15/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de febrero de 2003

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican convenio suscrito con Panama para la proteccion, recuperacion y devolucion de bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos robados, exportados o transferidos ilicitamente
DECRETO SUPREMO Nº 023-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 2 de MORDAZA de 2002, se suscribio en la MORDAZA de Panama, Republica del Panama, el "Convenio para la Proteccion, Conservacion, Recuperacion y Devolucion de Bienes Culturales, Arqueologicos, Artisticos e Historicos Robados, Exportados o Transferidos Ilicitamente entre la Republica del Peru y la Republica de Panama"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio para la Proteccion, Conservacion, Recuperacion y Devolucion de Bienes Culturales, Arqueologicos, Artisticos e Historicos Robados, Exportados o Transferidos Ilicitamente entre la Republica del Peru y la Republica de Panama", suscrito en la MORDAZA de Panama, Republica de Panama, el 2 de MORDAZA de 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los once dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO PARA LA PROTECCION, CONSERVACION, RECUPERACION Y DEVOLUCION DE BIENES CULTURALES, ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS ROBADOS, EXPORTADOS O TRANSFERIDOS ILICITAMENTE ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE PANAMA La Republica del Peru y la Republica de Panama, en adelante denominadas "las Partes"; Conscientes del grave perjuicio que representa para ambos paises el robo y la exportacion ilicita de objetos pertenecientes a su patrimonio cultural, tanto por la perdida de los bienes culturales como por el dano que se infringe a sitios y yacimientos arqueologicos y otros lugares de interes historico-cultural; Reiterando lo establecido en el Convenio de Integracion Cultural y Educativa entre ambos paises, suscrito el 6 de noviembre de 1996; Reconociendo la importancia de proteger y conservar su patrimonio cultural de conformidad con los principios y normas establecidas en la Convencion de la UNESCO de 1970 sobre las Medidas a Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importacion, Exportacion y Transferencia Ilicitas de Bienes Culturales, la Convencion de la UNESCO sobre la Proteccion del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 y la Convencion de San MORDAZA sobre Defensa del Patrimonio Arqueologico, Historico y Artistico de las Naciones Americanas, de 1976;

Seguros de que una colaboracion entre MORDAZA Partes para la recuperacion de bienes culturales robados, importados exportados o transferidos ilicitamente, constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho del propietario originario de cada Parte sobre sus bienes culturales respectivos; Deseosos de establecer normas comunes que permitan la recuperacion de los referidos bienes, en los casos que estos hayan sido robados o exportados ilicitamente, asi como su proteccion y conservacion; Reconociendo que el patrimonio cultural de cada MORDAZA es unico y propio y que no puede ser objeto de comercio; HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: ARTICULO 1 MORDAZA Partes prohibiran e impediran el ingreso en sus respectivos territorios de bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos provenientes de la Otra Parte, que hayan sido robados, exportados o transferidos ilicitamente. ARTICULO 2 A los efectos del presente Convenio, se entenderan por bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos a los siguientes: a) Los objetos de arte y artefactos de las culturas Precolombinas de MORDAZA Partes, incluyendo elementos arquitectonicos, esculturas, piezas de ceramica, trabajos de metal, textiles y otros vestigios de la actividad humana, o fragmentos de estos; b) Las colecciones y ejemplares raros de zoologia, botanica, mineralogia, anatomia y los objetos de interes paleontologico, clasificados o no clasificados; c) Los objetos de arte y artefactos religiosos de las epocas precolombina, virreinal y republicana de ambos paises o fragmentos de los mismos; d) Los bienes relacionados con la historia, con inclusion de la historia de las ciencias y de las tecnicas, la historia militar y la historia social, asi como con la MORDAZA de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional; e) El producto de la excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueologicos; f) Los elementos procedentes de la desmembracion de monumentos artisticos o historicos y de lugares de interes arqueologico; g) Los documentos provenientes de los archivos oficiales de gobiernos centrales, estatales o municipales o de sus agencias correspondientes, de acuerdo a las leyes de cada parte o con una antiguedad superior a los cincuenta anos, que MORDAZA propiedad de estos o de organizaciones religiosas a favor de los cuales ambos gobiernos estan facultados para actuar; h) Antiguedades que tengan mas de cien anos, tales como monedas, inscripciones y sellos grabados; i) Bienes de interes artistico, como MORDAZA, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material, produccion de originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material, grabados, estampados y litografias originales, conjuntos y montajes artisticos originales en cualquier material; j) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interes historico, artistico, cientifico o literario, MORDAZA sueltos o en colecciones; k) Sellos de correo, sellos fiscales y analogos, sueltos o en colecciones; l) Archivos, incluidos los fonograficos, fotograficos y cinematograficos; m) Muebles y/o mobiliario, equipos e instrumentos de trabajo, incluidos instrumentos de musica, de interes historico y cultural, que tengan mas de cien anos; n) El material etnologico, clasificado o no clasificado, incluyendo el material de grupos etnicos de la Amazonia en peligro de extincion; o) El patrimonio cultural, subacuatico. Quedan igualmente incluidos aquellos bienes culturales y documentales de propiedad privada que cada Parte estime necesario por sus especiales caracteristicas,

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