Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2003 (15/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 15 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 239183
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0146-2003-IN/1701

IN-1704/1 del 18.JUL.2002, que le impuso multa de Una y Media (1.50) UIT, por haber infringido el Art. 90º Inc. f) y Art. 91º Inc. j), concordante con el Art. 67º incisos g) y h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al dotar al vigilante MORDAZA LLAQUE PERLECHE, del revolver MORDAZA Taurus, Cal. 38, Nº 2001521, para que preste servicio de seguridad en las instalaciones de la Tienda de Repuestos KOAPA EIRL, ubicado en la Av. La MORDAZA Nº 1590 - Pueblo Libre; sin contar con la respectiva Licencia de Posesion y Uso de arma de fuego. Ademas al momento de la inspeccion inopinada no contaba con el carne de identidad DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 16.OCT.2002, la EVP. SWAT SECURITY SRL., interpone Recurso de Apelacion contra la R.D. Nº 2075-2002-IN-1704/1 del 23.SET.2002, y pide la nulidad de la multa impuesta mediante R.D. Nº 1946-2002-IN-1704/1 del 18.JUL.2002, sustentando su impugnacion en el hecho que el dia de la inspeccion inopinada prestaban servicios a la Tienda de Repuestos KOAPA EIRL., asignando al vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pero al efectuar la verificacion del servicio, el Jefe de Operaciones encontro a la persona de MORDAZA LLAQUE PERLECHE, quien era ajeno a la empresa, y que sin autorizacion de esta lo reemplazo en forma momentanea por tener asuntos familiares que resolver, el mismo que no comunico la inspeccion inopinada, y asimismo por no habersele notificado de acuerdo a Ley; Que, conforme se desprende del Acta de Inspeccion Inopinada Nº 657-2002-IN-1705 e Informe Nº 750-2002IN-1705 del 3.JUN.2002, se establece que el vigilante MORDAZA LLAQUE PERLECHE, se encontraba correctamente uniformado como personal de seguridad de la EVP. SWAT SECURITY SRL., quien manifesto pertenecer a dicha empresa, proporcionando la razon social, direccion y telefono de la misma, con lo que se confirma que la empresa tuvo conocimiento de la Inspeccion Inopinada, motivo por el cual tuvo tiempo mas que suficiente para hacer sus alegaciones o pruebas de descargo que establece la ley; Que, el Recurso de Apelacion se interpone cuando la impugnacion se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, de conformidad con el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, presupuesto que no cumple la empresa recurrente; Q u e , l a R . D. N º 2 0 7 5 - 2 0 0 2 - I N - 1 7 0 4 / 1 d e l 23.SET.2002, contiene error material que de acuerdo con el Art. 201º de la Ley Nº 27444, merece ser rectificado, con efecto retroactivo, en la MORDAZA linea del MORDAZA considerando que expresa las palabras "por carecer" debiendo decir "por adolecer" y en la cuarta linea, en la parte que menciona las palabras "plantear la nulidad" debiendo decir "plantear la apelacion o revision, por lo que no corresponde plantear la nulidad"; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior en su Informe Nº 6763-2002-IN-0203 del 27.NOV.2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SWAT SECURITY SRL., contra la R.D. Nº 2075-2002-IN-1704/1 del 23.SET.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Rectificar de oficio el 2do. considerando de la R.D. Nº 2075-2002-IN-1704/1 del 23.SET.2002, que expresa las palabras "por carecer" debiendo decir "por adolecer" y en la cuarta linea, en la parte que menciona las palabras "plantear la nulidad" debiendo decir "plantear la apelacion o revision, por lo que no corresponde plantear la nulidad", de conformidad con el Art. 201º de la Ley Nº 27444, quedando subsistente lo demas que la contiene. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 03058

MORDAZA, 10 de febrero del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EMPRESA DE SERVICIOS ROTWEILER, presentada por su Representante Sra. MORDAZA MORDAZA ARBULU APAESTEGUI, contra la R.D. Nº 2297-2002-IN-1704 del 30.OCT.2002, mediante la cual se le impone multa por infraccion al Reglamento de Servicios de Seguridad aprobado por D.S. Nº 005-94-IN; CONSIDERANDO: Que, mediante Inspeccion Inopinada efectuada por el personal de la Jefatura Departamental DICSCAMEC de MORDAZA, conjuntamente con representantes del Ministerio Publico, el dia 11.JUN.2002, constataron que MORDAZA Elider SORIANO MORDAZA, Rony MORDAZA MORDAZA OJANAMA, Darwin MORDAZA MORDAZA ISIQUE, MORDAZA MORDAZA GAYAOSO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAMAME, pertenecientes a la empresa ROTWEILER, la misma que no cuenta con autorizacion de la DICSCAMEC, realizaban servicio de seguridad privada en diferentes viviendas de los Pueblos Jovenes de la MORDAZA de Chiclayo, debidamente uniformados con caracteristicas del diseno dispuesto en la Directiva Nº 03-97-IN040301010000, portaban carne con logotipo de la empresa y vara de goma; motivo por el cual, despues de los tramites de Ley, se expide la Resolucion Directoral Nº 2297-2002-IN-1704 del 30.OCT.2002, que dispone imponer multa de Una y Media (1.50) UIT a la empresa ROTWEILER por infraccion al Art. 90º inciso a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-IN del 9.MAY.94, en concordancia con lo establecido en el Art. 95º de la citada norma; Que, con fecha 15.NOV.2002, la representante de la empresa Sra. MORDAZA MORDAZA ARBULU APAESTEGUI, interpone recurso impugnativo de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 2297-2002-IN-1704 del 30.OCT.2002, sustentando en el hecho que dicha Resolucion interpreta inadecuadamente las pruebas producidas en la investigacion, interpreta y aplica incorrectamente el Decreto Supremo Nº 005-94-IN, toda vez que con la inspeccion inopinada, la Licencia Municipal provisional, el RUC de la empresa y el Acta del 26.JUN.2002, se ha probado que las personas intervenidas en la inspeccion inopinada, no portaban MORDAZA de fuego, municiones, ni chaleco antibalas, con lo que se demuestra que no prestaban ningun MORDAZA de seguridad privada o de orden publico; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la recurrente, debemos senalar que conforme es de verse, la empresa alega que de acuerdo a la inspeccion inopinada las personas intervenidas no prestaban ningun MORDAZA de seguridad privada o de orden publico, expresion nada cierta y sin fundamento, toda vez que la inspeccion efectuada por el personal de la Jefatura Departamental DICSCAMEC de MORDAZA, en forma conjunta con representantes del Ministerio Publico, se establece que las personas intervenidas, se encontraban realizando servicio de seguridad privada en diferentes viviendas de Pueblos Jovenes de la MORDAZA de Chiclayo, los mismos que se encontraban correctamente vestidos con uniformes de vigilantes privados; y el hecho que no portaran MORDAZA de fuego, municiones ni chalecos antibalas, no quiere decir que no efectuaban servicios de seguridad privada, pues portaban carne de la empresa y vara de goma. Constituye infraccion muy grave la prestacion de servicios de seguridad en cualquiera de sus modalidades sin la respectiva autorizacion, conforme lo dispone el Art. 90º inciso a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-IN del 9.MAY.94;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.