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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (17/02/2003)

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PÆg. 239254 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de febrero de 2003 to aproximado de 1,610 kgs. y un valor C&F aproximado de US$ 11,768.21 (ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA YOCHO Y 21/100 DÓLARES AMERICANOS), y un (1) vehícu-lo nuevo Marca Toyota, Modelo (356) Hiace Commuter Die- sel, Año de Fabricación 2002, Motor Nº 2L-5266552, Cha- sis Nº LH114-7011396, color Blanco, con un peso brutoaproximado de 1,770 kgs. y un valor C&F aproximado deUS$ 13,143.49 (TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y TRESY 49/100 DÓLARES AMERICANOS), a favor de la Congre-gación Hijas de Santa María del Corazón de Jesús. Artículo 2º.- La Congregación Hijas de Santa María del Corazón de Jesús, deberá remitir a la Oficina de Coopera-ción Internacional del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, copia del Acta de Entrega-Recepción de los bienesdonados a los beneficiarios, así como la información queposibilite el seguimiento y evaluación del uso y destino de la donación aprobada por la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, a laContraloría General de la República, a la Agencia Peruanade Cooperación Internacional del Ministerio de RelacionesExteriores y a la entidad solicitante para los fines pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 03135 Declaran en situación de urgencia la contratación del servicio de seguridady vigilancia PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 019-2003-PCD/PATPAL San Miguel, 10 de febrero del 2003 CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Administración emite Informe Técni- co contenido en el Informe Nº 0072-2003-PATPAL/GA, pro-poniendo se declare en situación de urgencia la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, por elplazo de noventa (90) días, período dentro del cual el Tribu-nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Consu-code resolverá el recurso de revisión interpuesto por el Con-sorcio formado por las empresas Vigilancia, Control y Resguar- do S.A. - Vicmer S.A. - Protección Peruana y Resguardo S.A. (PROCPER) - MULTISERVIS S.A., y se procederá conforme alo finalmente resuelto por la superior instancia; Que, mientras se resuelve el recurso interpuesto debe garantizarse el servicio de seguridad y vigilancia, dado quede producirse la ausencia del mismo en la sede institucio- nal se comprometería en forma directa e inminente la con- tinuidad de las operaciones productivas que la Entidadtiene a su cargo; Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto de la institución mediante el Informe Nº 022-2003/PATPAL-OPPse pronuncia respecto a la existencia de disponibilidad presupuestal para la contratación de los servicios mencio- nados precedentemente; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 031-2003-PATPAL/OAJ, ha cumplido con emitir el infor-me legal señalando que a mérito de los hechos expuestos,se tipifica la situación de urgencia expresada en el Art. 21º del TUO de la Ley, razón por la cual procede la expedición de la resolución presidencial declaratoria de dicha situación; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, al Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, la Ley Nº 27879 - Ley del Presupuesto delSector Público para el año fiscal 2003; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 146 - Ley del Patronato del Parque de LasLeyendas, al Estatuto aprobado por Decreto SupremoNº 042-81-VI, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia, la contratación del servicio de seguridad y vigilancia de las instala- ciones del PATPAL - Felipe Benavides Barreda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Exonerar al PATPAL - Felipe Bena- vides Barreda del proceso de selección de Concurso Públi-co para contratar el servicio de seguridad y vigilancia de susede institucional mediante la modalidad de la adjudica- ción de menor cuantía hasta por el plazo de noventa (90) días calendario, por un valor referencial de ciento cincuen-ta mil nuevos soles y 00/100 (S/. 150 000,00). Artículo Tercero.- La presente resolución surtirá sus efectos a partir de la fecha de su expedición. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Ejecutiva la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la remisión de una copia de la misma, así comode los informes técnicos legales a la Contraloría Generalde la República dentro de los (10) diez días siguientes a lafecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO RODRÍGUEZ RABANAL Presidente del Consejo Directivo 03136 PRODUCE Modifican la R.M. N” 208-2002-PRO- DUCE que estableció cuota de capturadel recurso calamar gigante o pota para el aæo 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2003-PRODUCE Lima, 14 de febrero del 2003 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na-ción, por lo que corresponde al Estado regular su manejointegral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el literal a) del numeral 1.2, del artículo 1º del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Cala-mar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PE, establece como objetivo del manejo pes- quero, el aprovechamiento racional y sostenido del Cala- mar Gigante o Pota, tomando en cuenta las característicasbiológicas y poblacionales del recurso, así como la optimi-zación de los beneficios obtenidos por su explotación; Que por Resolución Ministerial Nº 208-2002-PRODUCE, de fecha 3 de diciembre de 2002 se estableció la cuota de captura del recurso Calamar Gigante o Pota para el año 2003 en 150 mil toneladas; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Oficio Nº DE-100-393-2002-PRODUCE/IMP del 20 de di-ciembre del 2002, indica que de acuerdo al análisis de losresultados de la pesquería del recurso Calamar Gigante o Pota y los cruceros de investigación realizados, se estima una disponibilidad promedio de 500 mil toneladas, reco-mendando establecer una cuota de captura de 150 mil to-neladas de Calamar Gigante para el año 2003, la cual po-dría ser modificada de acuerdo a la evolución de las condi-ciones ambientales; posteriormente mediante Oficio Nº PCD- 100-030-2003- PRODUCE/IMP de fecha 22 de enero del 2003 informa que la estimación final de la Pota, calculadapor el último crucero de evaluación ejecutado entre octubrey noviembre del 2002 se encontró en el orden de las 900 miltoneladas, que hace posible obtener una captura para elaño 2003, del orden de las 200 mil toneladas, siempre que exista un adecuado nivel de esfuerzo de pesca; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, Reglamento de la LeyGeneral de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-