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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (17/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 239259 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de febrero de 2003 Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que don JUAN CARLOS DURAND GRAHAMMER,en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIA-LES REAL "N.I.R.S.A" S.A., ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene proce-dente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero mediante Informe Nº 019-2003-PRODU- CE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamen-to de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los De- cretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el pro-cedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS INDUS- TRIALES REAL "N.I.R.S.A" S.A., representada en el paíspor don JUAN CARLOS DURAND GRAHAMMER, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera de la República de Ecuador, denominada "GA-BRIELA A", en la extracción del recurso atún en aguasjurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de lacosta, con destino al consumo humano directo, de matrícu-la Nº P-00-0738; con 116.45 de arqueo neto y 459.81 m3 de capacidad de almacenamiento, con el uso de R.S.W. como sistema de preservación a bordo, equipada con re-des de cerco de 4 1/4 pulgadas de longitud mínima deabertura de malla, hasta el 20 de abril del 2003; Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, caducará automática-mente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de dere- cho de explotación o por el cumplimiento de la cuota deesfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producciónpara la temporada de pesca. El permiso de pesca otorga-do a través de la presente resolución, podrá ser renovadoautomáticamente por un período igual con el pago de loscorrespondientes derechos de pesca, siempre que se man-tenga la vigencia de los requisitos presentados para laobtención del permiso de pesca, conforme a lo establecidoen numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesque-ro del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposicionesestablecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesque-ro del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PEy 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y me-dio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º, estácondicionado a llevar a bordo un Observador de la Comi-sión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado,conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 delReglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aproba-do por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y modificado porDecretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permisode pesca o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con lasdisposiciones establecidas en la Ley General de Pesca ysu Reglamento. Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondien-tes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho adminis-trativo otorgado a través de la presente resolución; de-biendo informar a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, para las acciones a que hayalugar. Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la