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PÆg. 239258 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de febrero de 2003 República de Ecuador, en la extracción del recurso hidro- biológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdic-cionales peruanas con destino al consumo humano direc-to, hasta el 20 de mayo del 2003; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que don JUAN CARLOS DURAND GRAHAMMER,en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIA-LES REAL "N.I.R.S.A" S.A., ha cumplido con presentar losrequisitos procedimentales y sustantivos exigidos por lanormatividad pesquera vigente, por lo que deviene proce- dente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero mediante Informe Nº 016-2003-PRODU-CE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Su-premos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos apro- bado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS INDUS- TRIALES REAL "N.I.R.S.A" S.A., representada en el paíspor don JUAN CARLOS DURAND GRAHAMMER, permisode pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera de la República de Ecuador, denominada "ELI- ZABETH F", en la extracción del recurso atún en aguasjurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de lacosta, con destino al consumo humano directo, la cualcuenta con indicativo internacional HC4081, matrícula NºP-00-0649; con 237.30 de arqueo neto y 915.40 m3 de capacidad de almacenamiento, con el uso de R.S.W. como sistema de preservación a bordo, equipada con redes decerco de 4 1/4 pulgadas de longitud mínima de abertura demalla, hasta el 20 de abril del 2003; Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, caducará automática- mente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derechode explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuer-zo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para latemporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a tra-vés de la presente resolución, podrá ser renovado automá- ticamente por un período igual con el pago de los corres- pondientes derechos de pesca, siempre que se mantengala vigencia de los requisitos presentados para la obtencióndel permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesque-ro del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PEy 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y me-dio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º, estácondicionado a llevar a bordo un Observador de la Comi-sión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado,conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 delReglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aproba- do por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permisode pesca o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondien-tes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho adminis-trativo otorgado a través de la presente resolución; debien- do informar a la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direc-ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi- nisterio de la Producción, impedirá que la embarcación aque se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdicciona-les peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su per- miso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligacionesde pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 8º.- Transcríbase la presente resolución direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 03145 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 31 de enero del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-01063001 del 20, 22 y 28 de enero del 2003, presentados por don JUANCARLOS DURAND GRAHAMMER, en representación de laempresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A" S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que las personasnaturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca parala operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcacionesde bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,se efectuarán sobre el excedente de la captura permisibleno aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flotaexistente en el país, sujetándose a los términos y condicio- nes establecidos en la legislación interna sobre preserva- ción y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobrelos procedimientos de inspección y control, para lo cual losarmadores extranjeros deberán acreditar domicilio y repre-sentación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pes-quería (ahora Ministerio de la Producción) otorga a plazodeterminado para el desarrollo de las actividades pesqueras,previo pago de los derechos correspondientes. De otro ladoel inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la ex-tracción de recursos de oportunidad o altamente migratorioso aquellos otros subexplotados que determine el Ministeriode Pesquería (ahora Ministerio de la Producción) mediante elpago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordena-miento Pesquero del Atún, modificado a través de los De-cretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, del 26de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectiva-mente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesque- ría del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congela-do, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.4 del artículo 7º del Reglamento de Ordena-miento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 25.00 (Veinticinco dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca, porperíodos de tres (3) meses. Los permisos de pesca podránser renovados automáticamente con el pago de los dere-chos por un período igual; Que a través de los escritos del visto, don JUAN CAR- LOS DURAND GRAHAMMER, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A"S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera denominada "GABRIELA A", de bandera de laRepública de Ecuador, en la extracción del recurso hidro-biológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdic- cionales peruanas con destino al consumo humano direc- to, hasta el 20 de abril del 2003;