Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (17/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 239256 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de febrero de 2003 el país por don JUAN CARLOS DURAND GRAHAMMER, permiso de pesca para operar la embarcación pesqueracerquera de bandera de la República de Ecuador, deno-minada "ROBERTO A", en la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humanodirecto, de matrícula Nº P-00-0740; con 115.43 de ar-queo neto y 455.94 m3 de capacidad de almacenamien-to, con el uso de R.S.W. como sistema de preservación abordo, equipada con redes de cerco de 4 1/4 pulgadas de longitud mínima de abertura de malla, hasta el 20 de abril del 2003. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, caducará automática-mente al vencer el plazo establecido en el citado artículo,por el incumplimiento de los pagos por concepto de dere- cho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producciónpara la temporada de pesca. El permiso de pesca otorga-do a través de la presente resolución, podrá ser renovadoautomáticamente por un período igual con el pago de loscorrespondientes derechos de pesca, siempre que se man- tenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecidoen numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesque-ro del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesque- ro del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PEy 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y me-dio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º, está condicionado a llevar a bordo un Observador de la Comi-sión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado,conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 delReglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aproba-do por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permisode pesca o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con lasdisposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspon-dientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derechoadministrativo otorgado a través de la presente resolu-ción; debiendo informar a la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direc-ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi-nisterio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdicciona- les peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su per-miso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frenteal Ministerio de la Producción, derivada de las obligacionesde pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 8º.- Transcríbase la presente resolución direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 03143 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 025-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 31 de enero del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-01065001 del 20, 22 y 28 de enero del 2003, presentados por don JUANCARLOS DURAND GRAHAMMER, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A" S.A.CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que las personasnaturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para laoperación de embarcaciones pesqueras de bandera nacio-nal y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bande- ra extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectua-rán sobre el excedente de la captura permisible no aprove-chada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en elpaís, sujetándose a los términos y condiciones establecidosen la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjerosdeberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el permisode pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pes- quería (ahora Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras,previo pago de los derechos correspondientes. De otro ladoel inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que lapesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse acabo por embarcaciones de bandera extranjera para la ex- tracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministeriode Pesquería (ahora Ministerio de la Producción), medianteel pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decre- tos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, del 26 denoviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectivamen-te, con la finalidad de promover y desarrollar la pesquería delatún en el país, como mecanismo para reactivar el aparatoproductivo de la industria de conservas y congelado, utilizan- do la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el nu- meral 7.4 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pes-quero del Atún, estableciendo en US$ 25.00 (Veinticinco dóla-res de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada deArqueo Neto los derechos de pesca, por períodos de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automá- ticamente con el pago de los derechos por un período igual; Que a través de los escritos del visto, don JUAN CAR- LOS DURAND GRAHAMMER, en representación de laempresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A"S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "GLORIA A", de bandera de la República de Ecuador, en la extracción del recurso hidro-biológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdic-cionales peruanas con destino al consumo humano direc-to, hasta el 20 de abril del 2003; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que don JUAN CARLOS DURAND GRAHAMMER, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIA-LES REAL "N.I.R.S.A" S.A., ha cumplido con presentar losrequisitos procedimentales y sustantivos exigidos por lanormatividad pesquera vigente, por lo que deviene proce-dente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero mediante Informe Nº 015-2003-PRODU-CE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Su-premos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedimientoNº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos apro- bado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS INDUS- TRIALES REAL "N.I.R.S.A" S.A., representada en el país por don JUAN CARLOS DURAND GRAHAMMER, permiso de pes- ca para operar la embarcación pesquera cerquera de banderade la República de Ecuador, denominada "GLORIA A", en laextracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales perua-nas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al