Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2003 (17/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 239262

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de febrero de 2003

Todos aquellos bienes arqueologicos, artisticos, historicos y culturales que las Partes declaren o manifiesten expresamente, deberan ser incluidos dentro de las definiciones anteriores. Estas definiciones se aplicaran de conformidad con la legislacion que al respecto se encuentre vigente en cada MORDAZA, en caso de presentarse alguna duda, esta sera dilucidada a traves de los conductos diplomaticos procedentes. Quedan igualmente incluidos aquellos bienes arqueologicos, artisticos, historicos, culturales y documentales de propiedad privada que cada una de las Partes estime necesario por sus caracteristicas especiales y que esten debidamente registrados y catalogados por la autoridad cultural respectiva competente. ARTICULO 3 A solicitud de una de las Partes, la Otra utilizara los medios legales a su alcance para recuperar y devolver desde su territorio, los bienes arqueologicos, artisticos, historicos y culturales que hubieren sido robados, exportados o transferidos ilicitamente del territorio de la Parte Requirente, de conformidad con su legislacion y los convenios internacionales vigentes, despues de la fecha en que entre en MORDAZA este Convenio. Las solicitudes para la recuperacion y devolucion de los bienes, arqueologicos, artisticos, historicos y culturales designados se deberan formular a traves de la via diplomatica. La Parte Requirente proporcionara, a su costa, la documentacion y otras pruebas necesarias para establecer la reclamacion de los bienes arqueologicos, artisticos, historicos y culturales de que se trate. En el caso de que no sea posible reunir y ofrecer esa documentacion, la procedencia del reclamo estara determinada por los arreglos que las Partes decidan por la via diplomatica. Si la Parte Requerida no pudiera de otra manera efectuar la recuperacion y devolucion de un bien arqueologico, artistico, historico y cultural robado, localizado en su territorio, las autoridades correspondientes de la Parte Requirente promoveran un procedimiento judicial hacia ese fin. Los gastos inherentes a la recuperacion y devolucion de los bienes arqueologicos, artisticos, historicos y culturales especificos seran sufragados por la Parte Requirente y ninguna persona o institucion podra reclamar indemnizacion a la Parte que restituye el bien reclamado por danos o perjuicios que le hubieren sido ocasionados. La Parte Requirente tampoco estara obligada a indemnizacion alguna a favor de quienes adquirieron o participaron en la salida de ese bien. ARTICULO 4 Cada Parte debera informar a la Otra de los robos de bienes arqueologicos, artisticos, historicos y culturales que tenga conocimiento y de la metodologia empleada cuando exista razon para creer que dichos objetos probablemente seran introducidos en el comercio internacional. Con este proposito y con base en la investigacion policial realizada para tal efecto, se debera presentar a la Parte Requerida informacion descriptiva suficiente que permita identificar los bienes arqueologicos, artisticos, historicos y culturales, asi como a quienes hayan participado en el robo, venta, importacion, exportacion ilicita, o hayan realizado conductas delictivas conexas, con el fin de facilitar su identificacion y poder establecer el modo operativo empleado por los delincuentes. Asimismo, las Partes difundiran entre sus respectivas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras, la informacion relativa a los bienes arqueologicos, artisticos, historicos y culturales que hayan sido materia de robo o de trafico ilicito, con el fin de facilitar su identificacion y la aplicacion de las medidas cautelares y coercitivas correspondientes. ARTICULO 5 Las Partes liberaran de derechos aduaneros y demas impuestos a los bienes arqueologicos, artisticos, historicos y culturales que MORDAZA recuperados y devueltos, en aplicacion de lo dispuesto en el presente Convenio. ARTICULO 6 Al entrar en MORDAZA el presente Convenio quedara sin efectos el Convenio de Proteccion y Restitucion de Bie-

nes Arqueologicos, Artisticos e Historicos entre el Gobierno de la Republica Peruana y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 15 de octubre de 1975, sin perjuicio de que se concluyan los procedimientos que hayan sido iniciados durante su vigencia. ARTICULO 7 El presente Convenio entrara en MORDAZA a partir de la fecha en que MORDAZA Partes se notifiquen, a traves de la via diplomatica, que han cumplido con los requisitos exigidos por su legislacion nacional. El presente Convenio podra ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes y las modificaciones acordadas entraran en MORDAZA de conformidad con el procedimiento establecido en el primer parrafo del presente Articulo. Este Convenio tendra una duracion indefinida. Cualquiera de las Partes podra denunciarlo, mediante notificacion escrita dirigida a la Otra a traves de la via diplomatica. La denuncia sera efectiva ciento ochenta (180) dias despues de haberse efectuado dicha notificacion. Firmado en la MORDAZA de Mexico, el veinticinco de octubre de dos mil dos, en dos ejemplares originales, en idioma espanol, siendo ambos textos igualmente autenticos. POR LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS MORDAZA MORDAZA Secretario de Relaciones Exteriores 03038

MINCETUR
Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
DECRETO SUPREMO Nº 009-2003-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27779, Ley Organica que Modifica la Organizacion y Funciones de los Ministerios, se crea el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, y por Ley Nº 27790, se aprueba su Ley de Organizacion y Funciones; Que, de acuerdo al articulo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es necesario aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del MINCETUR; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y articulo 38º de la Ley Nº 27444; DECRETA: Articulo Unico.- Apruebase el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme al Anexo que contiene 77 procedimientos, y que forma parte del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.