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PÆg. 239262 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de febrero de 2003 Todos aquellos bienes arqueológicos, artísticos, históri- cos y culturales que las Partes declaren o manifiesten ex-presamente, deberán ser incluidos dentro de las definicio-nes anteriores. Estas definiciones se aplicarán de conformidad con la legislación que al respecto se encuentre vigente en cadapaís, en caso de presentarse alguna duda, ésta será dilu-cidada a través de los conductos diplomáticos proceden-tes. Quedan igualmente incluidos aquellos bienes arqueo- lógicos, artísticos, históricos, culturales y documentales de propiedad privada que cada una de las Partes estime ne-cesario por sus características especiales y que estén de-bidamente registrados y catalogados por la autoridad cul-tural respectiva competente. ARTÍCULO 3 A solicitud de una de las Partes, la Otra utilizará los medios legales a su alcance para recuperar y devolverdesde su territorio, los bienes arqueológicos, artísticos, his-tóricos y culturales que hubieren sido robados, exportadoso transferidos ilícitamente del territorio de la Parte Requi- rente, de conformidad con su legislación y los convenios internacionales vigentes, después de la fecha en que en-tre en vigor este Convenio. Las solicitudes para la recuperación y devolución de los bienes, arqueológicos, artísticos, históricos y culturalesdesignados se deberán formular a través de la vía diplomá- tica. La Parte Requirente proporcionará, a su costa, la documentación y otras pruebas necesarias para estable-cer la reclamación de los bienes arqueológicos, artísticos,históricos y culturales de que se trate. En el caso de que no sea posible reunir y ofrecer esa documentación, la procedencia del reclamo estará deter- minada por los arreglos que las Partes decidan por la vía diplomática. Si la Parte Requerida no pudiera de otra manera efec- tuar la recuperación y devolución de un bien arqueológico,artístico, histórico y cultural robado, localizado en su territo-rio, las autoridades correspondientes de la Parte Requiren- te promoverán un procedimiento judicial hacia ese fin. Los gastos inherentes a la recuperación y devolución de los bienes arqueológicos, artísticos, históricos y cultura-les específicos serán sufragados por la Parte Requirente yninguna persona o institución podrá reclamar indemniza-ción a la Parte que restituye el bien reclamado por daños o perjuicios que le hubieren sido ocasionados. La Parte Requirente tampoco estará obligada a indem- nización alguna a favor de quienes adquirieron o participa-ron en la salida de ese bien. ARTÍCULO 4 Cada Parte deberá informar a la Otra de los robos de bienes arqueológicos, artísticos, históricos y culturales quetenga conocimiento y de la metodología empleada cuandoexista razón para creer que dichos objetos probablementeserán introducidos en el comercio internacional. Con este propósito y con base en la investigación poli- cial realizada para tal efecto, se deberá presentar a la Parte Requerida información descriptiva suficiente quepermita identificar los bienes arqueológicos, artísticos, his-tóricos y culturales, así como a quienes hayan participadoen el robo, venta, importación, exportación ilícita, o hayanrealizado conductas delictivas conexas, con el fin de facili- tar su identificación y poder establecer el modo operativo empleado por los delincuentes. Asimismo, las Partes difundirán entre sus respectivas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuer-tos y fronteras, la información relativa a los bienes arqueo-lógicos, artísticos, históricos y culturales que hayan sido materia de robo o de tráfico ilícito, con el fin de facilitar su identificación y la aplicación de las medidas cautelares ycoercitivas correspondientes. ARTÍCULO 5 Las Partes liberarán de derechos aduaneros y demás impuestos a los bienes arqueológicos, artísticos, históricosy culturales que sean recuperados y devueltos, en aplica- ción de lo dispuesto en el presente Convenio. ARTÍCULO 6 Al entrar en vigor el presente Convenio quedará sin efectos el Convenio de Protección y Restitución de Bie-nes Arqueológicos, Artísticos e Históricos entre el Go- bierno de la República Peruana y el Gobierno de losEstados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de Lima,el 15 de octubre de 1975, sin perjuicio de que se conclu- yan los procedimientos que hayan sido iniciados duran- te su vigencia. ARTÍCULO 7 El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se notifiquen, a través de la vía diplomática, que han cumplido con los requisitos exigi- dos por su legislación nacional. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes y las modificaciones acorda-das entrarán en vigor de conformidad con el procedimientoestablecido en el primer párrafo del presente Artículo. Este Convenio tendrá una duración indefinida. Cual- quiera de las Partes podrá denunciarlo, mediante notifica-ción escrita dirigida a la Otra a través de la vía diplomática.La denuncia será efectiva ciento ochenta (180) días des-pués de haberse efectuado dicha notificación. Firmado en la ciudad de México, el veinticinco de octu- bre de dos mil dos, en dos ejemplares originales, en idiomaespañol, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ ALLAN WAGNER Ministro de Relaciones Exteriores POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSJORGE CASTAÑEDA Secretario de Relaciones Exteriores 03038 MINCETUR Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Co-mercio Exterior y Turismo DECRETO SUPREMO Nº 009-2003-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27779, Ley Orgánica que Modifica la Organización y Funciones de los Ministerios, se crea elMinisterio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, y por Ley Nº 27790, se aprueba su Ley de Organización y Funciones; Que, de acuerdo al artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es necesa-rio aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrati-vos - TUPA del MINCETUR; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comer-cio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por De-creto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y artículo 38º dela Ley Nº 27444; DECRETA: Artículo Único.- Apruébase el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme al Anexo que contiene 77procedimientos, y que forma parte del presente DecretoSupremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo