Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2003 (17/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de febrero de 2003

Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 8º.- Transcribase la presente resolucion directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 03146

Otorgan a empresa autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 028-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 31 de enero del 2003 Visto los escritos con registro Nº CE-00523003 de fechas 14 y 20 de enero del 2003, presentado por la empresa MARKETING DEL MORDAZA S.A.C., mediante el cual solicita autorizacion de incremento de flota via adquisicion de una embarcacion pesquera destinada a la actividad extractiva de atun y especies afines. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extraccion comercial de mayor escala en el ambito MORDAZA la realizada con embarcaciones mayores de 32,6 metros cubicos de capacidad de bodega; Que conforme al numeral 32.1 del articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que de conformidad con el numeral 6.1 del articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nºs. 038-2001-PE y Decreto Supremo Nº 001-2002-PE, el acceso a la pesqueria del atun se obtiene mediante la expedicion, segun corresponda, de la autorizacion de incremento de flota y del permiso de pesca; Que los requisitos para obtener la autorizacion de incremento de flota de embarcacion pesquera en el ambito maritimo se encuentran regulados en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que mediante los escritos del visto presentados con fechas 14 y 20 de enero de 2003, la empresa MARKE-

TING DEL MORDAZA S.A.C. solicita autorizacion de incremento de flota via adquisicion de una (1) embarcacion nacional construida el ano 1975, de 1,500 m3 de capacidad de bodega, arqueo neto 351.80, con sistema de preservacion a bordo R.S.W., con red de cerco de 4 1/2 pulgadas de abertura del tamano de malla, con pano protector de delfines de 1 1/4 pulgadas de tamano de abertura de malla, destinada a la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, con destino a consumo humano directo, para operar fuera de la diez (10) millas de la costa; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados, queda acreditado que la empresa solicitante cumple con los requisitos establecidos en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 013-2003PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 13 de noviembre de 2002 y con opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y Decreto Supremo Nº 001-2002-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MARKETING DEL MORDAZA S.A.C., autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de una (1) embarcacion pesquera de construccion nacional del ano de 1975, con una capacidad de bodega de 1500 m3, arqueo neto de 351.80, sistema de preservacion a bordo R.S.W., a ser equipada con red de cerco de 4 1/2 pulgadas de abertura del tamano de malla, con pano protector de delfines de 1 1/4 pulgadas de tamano de abertura de malla, para la extraccion del recurso atun y especies afines, con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez. Vencido el plazo inicial o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la adquisicion de las embarcaciones o no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3º.- Incluir a la embarcacion pesquera en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 03147

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