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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (17/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 239260 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de febrero de 2003 Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embar-cación a que se refiere el artículo 1º abandone aguasjurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi- gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obliga- ción pendiente frente al Ministerio de la Producción, de-rivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución. Artículo 8º.- Transcríbase la presente resolución direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 03146 Otorgan a empresa autorización de in- cremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 028-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 31 de enero del 2003 Visto los escritos con registro Nº CE-00523003 de fe- chas 14 y 20 de enero del 2003, presentado por la empre- sa MARKETING DEL PACIFICO S.A.C., mediante el cual solicita autorización de incremento de flota vía adquisición de una embarcación pesquera destinada a la actividad extractiva de atún y especies afines. CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Mi- nisterio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgarán a aquellos armadores cuyas em- barcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subex- plotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del artícu- lo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, consti- tuye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marino la realizada con embarcaciones mayores de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega; Que conforme al numeral 32.1 del artículo 32º del Re- glamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siem- pre que las embarcaciones dispongan de bodega total- mente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sani- dad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vi- gentes sobre la materia; Que de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y modi- ficado por Decreto Supremo Nºs. 038-2001-PE y Decreto Supremo Nº 001-2002-PE, el acceso a la pesquería del atún se obtiene mediante la expedición, según corres- ponda, de la autorización de incremento de flota y del permiso de pesca; Que los requisitos para obtener la autorización de incremento de flota de embarcación pesquera en el ám- bito marítimo se encuentran regulados en el Procedi- miento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que mediante los escritos del visto presentados con fechas 14 y 20 de enero de 2003, la empresa MARKE-TING DEL PACIFICO S.A.C. solicita autorización de in- cremento de flota vía adquisición de una (1) embarca- ción nacional construida el año 1975, de 1,500 m3 de capacidad de bodega, arqueo neto 351.80, con sistema de preservación a bordo R.S.W., con red de cerco de 4 1/2 pulgadas de abertura del tamaño de malla, con paño protector de delfines de 1 1/4 pulgadas de tamaño de abertura de malla, destinada a la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, con destino a con- sumo humano directo, para operar fuera de la diez (10) millas de la costa; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados, queda acreditado que la empresa solicitante cumple con los requisitos establecidos en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún y el Procedimien- to Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero mediante Informe Nº 013-2003- PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 13 de noviembre de 2002 y con opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla- mento del Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y Decreto Supremo Nº 001-2002-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería (hoy Ministerio de la Producción) aprobado por De- creto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MARKETING DEL PACIFICO S.A.C., autorización de incremento de flota para la adquisición de una (1) embarcación pesquera de cons- trucción nacional del año de 1975, con una capacidad de bodega de 1500 m3, arqueo neto de 351.80, sistema de preservación a bordo R.S.W., a ser equipada con red de cerco de 4 1/2 pulgadas de abertura del tamaño de malla, con paño protector de delfines de 1 1/4 pulgadas de tama- ño de abertura de malla, para la extracción del recurso atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificación, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez. Vencido el plazo inicial o la prórroga, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la adquisición de las embarcaciones o no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pro- nunciamiento o la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo será causal de caducidad la ejecu- ción de la autorización excediendo la capacidad de bode- ga autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- Incluir a la embarcación pesquera en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRO- DUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber- tad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 03147