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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (17/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 239261 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de febrero de 2003 RELACIONES EXTERIORES Ratifican convenio suscrito con MØxi- co para la protección, recuperación y devolución de bienes arqueológicos, artísticos, históricos y culturales ro-bados, exportados o transferidos ilíci-tamente DECRETO SUPREMO Nº 024-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de octubre de 2002, se suscribió en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el "Con- venio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Arqueológicos, Artísticos, His- tóricos y Culturales Robados, Exportados o Transferi-dos Ilícitamente entre la República del Perú y los Esta-dos Unidos Mexicanos" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º, inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar tratados o adherir aéstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio para la Pro- tección, Conservación, Recuperación y Devolución deBienes Arqueológicos, Artísticos, Históricos y Cultura-les Robados, Exportados o Transferidos Ilícitamente entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexica- nos", suscrito en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 25 de octubre de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE BIENES ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS, HISTÓRICOS Y CULTURALES ROBADOS, EXPORTADOS O TRANSFERIDOS ILÍCITAMENTE ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS La República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "las Partes"; CONSCIENTES del grave perjuicio que representa para ambos países el robo y el tráfico ilícito de objetos pertene- cientes a su patrimonio cultural, tanto por la pérdida de losbienes arqueológicos, artísticos, históricos y culturales, comopor el daño que se infringe a sitios, zonas de monumentosy otros contenidos arqueológicos, y otros lugares de inte-rés histórico-cultural; RECONOCIENDO la importancia de proteger y conser- var su patrimonio cultural, de conformidad con los principiosy normas establecidos en la Convención de la UNESCO de1970 sobre las medidas a adoptarse para prohibir e impedirla importación, exportación y transferencia de propiedadilícita de bienes arqueológicos, artísticos, históricos y cultu- rales, y la Convención de la UNESCO de 1972 sobre la protección del patrimonio mundial; FORTALECIENDO los compromisos acordados en el Convenio de Protección y Restitución de Bienes Arqueo-lógicos, Artísticos e Históricos entre el Gobierno de la Re-pública Peruana y el Gobierno de los Estados Unidos Mexi- canos, firmado en la ciudad de Lima, el 15 de octubre de1975; CONVENCIDOS de que una colaboración entre ambas Partes para la recuperación de bienes arqueológicos, ar- tísticos, históricos y culturales robados, importados, expor-tados o transferidos ilícitamente, constituye un medio efi-caz para proteger y reconocer el derecho del propietariooriginario de cada Parte sobre sus bienes arqueológicos,artísticos, históricos y culturales respectivos; ANIMADOS por el deseo de establecer normas comu- nes que permitan la recuperación de los referidos bienes,en los casos en que éstos hayan sido robados o exporta-dos ilícitamente, así como su protección y conservación; RECONOCIENDO que el patrimonio cultural de cada país es único y propio, y que no puede ser objeto de comercio; Han convenido lo siguiente: ARTÍCULO 1 El presente Convenio tiene como objetivo prohibir e impedir el ingreso en los respectivos territorios de las Par-tes de bienes arqueológicos, artísticos, históricos y cultura-les provenientes de la otra Parte, que hayan sido robados,exportados o transferidos ilícitamente. ARTÍCULO 2 Ambas Partes convienen que para los efectos del pre- sente Convenio, se entenderá por bienes arqueológicos,artísticos, históricos y culturales lo siguiente: a) los objetos de arte y artefactos de las culturas preco- lombinas de las Partes, incluyendo elementos arquitectóni-cos, esculturas, piezas de cerámica, trabajos de metal,textiles y otros vestigios de la actividad humana o fragmen-tos de éstos; b) las colecciones y ejemplares raros de zoología, botá- nica, mineralogía, anatomía y los objetos de interés pa- leontológico, clasificados o no clasificados; c) los objetos de arte y artefactos religiosos de las épo- cas precolombina, virreinal y republicana de ambos paíseso fragmentos de los mismos; d) los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de dirigen-tes, pensadores, sabios y artistas nacionales, y con losacontecimientos de importancia nacional; e) el producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológi- cos; f) los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interésarqueológico; g) los documentos provenientes de los archivos oficia- les de Gobiernos Centrales, Estatales o Municipales, o de sus agencias o dependencias correspondientes, de acuerdo con las leyes de cada Parte o con una antigüe-dad superior a los cincuenta (50) años, que sean propie-dad de éstos o de organizaciones religiosas, a favor delos cuales ambos Gobiernos están facultados para ac-tuar; h) antigüedades que tengan más de cien (100) años tales como monedas, inscripciones y sellos grabados; i) bienes de interés artístico como cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier so-porte y en cualquier material, producción de originales dearte estatuario y de escultura en cualquier material, graba- dos, estampados y litografías originales, conjuntos o mon- tajes artísticos originales en cualquier material; j) manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguas de interés histórico, artístico, cien-tífico o literario, sean sueltos o en colecciones; k) sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones; l) archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y ci- nematográficos; m) muebles y/o mobiliario, equipos e instrumentos de trabajo, incluidos los instrumentos de música, de interéshistórico y cultural que tengan más de cien (100) años; n) el material etnológico, clasificado o no clasificado, incluyendo el material de grupos étnicos de la Amazoníaen peligro de extinción; y o) el patrimonio cultural subacuático.