Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2003 (17/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 17 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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RELACIONES EXTERIORES
Ratifican convenio suscrito con Mexico para la proteccion, recuperacion y devolucion de bienes arqueologicos, artisticos, historicos y culturales robados, exportados o transferidos ilicitamente
DECRETO SUPREMO Nº 024-2003-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de octubre de 2002, se suscribio en la MORDAZA de Mexico, Estados Unidos Mexicanos, el "Convenio para la Proteccion, Conservacion, Recuperacion y Devolucion de Bienes Arqueologicos, Artisticos, Historicos y Culturales Robados, Exportados o Transferidos Ilicitamente entre la Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º, inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio para la Proteccion, Conservacion, Recuperacion y Devolucion de Bienes Arqueologicos, Artisticos, Historicos y Culturales Robados, Exportados o Transferidos Ilicitamente entre la Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la MORDAZA de Mexico, Estados Unidos Mexicanos, el 25 de octubre de 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO PARA LA PROTECCION, CONSERVACION, RECUPERACION Y DEVOLUCION DE BIENES ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS, HISTORICOS Y CULTURALES ROBADOS, EXPORTADOS O TRANSFERIDOS ILICITAMENTE ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS La Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "las Partes"; CONSCIENTES del grave perjuicio que representa para ambos paises el robo y el trafico ilicito de objetos pertenecientes a su patrimonio cultural, tanto por la perdida de los bienes arqueologicos, artisticos, historicos y culturales, como por el dano que se infringe a sitios, zonas de monumentos y otros contenidos arqueologicos, y otros lugares de interes historico-cultural; RECONOCIENDO la importancia de proteger y conservar su patrimonio cultural, de conformidad con los principios y normas establecidos en la Convencion de la UNESCO de 1970 sobre las medidas a adoptarse para prohibir e impedir la importacion, exportacion y transferencia de propiedad ilicita de bienes arqueologicos, artisticos, historicos y culturales, y la Convencion de la UNESCO de 1972 sobre la proteccion del patrimonio mundial; FORTALECIENDO los compromisos acordados en el Convenio de Proteccion y Restitucion de Bienes Arqueologicos, Artisticos e Historicos entre el Gobierno de la Re-

publica Peruana y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, firmado en la MORDAZA de MORDAZA, el 15 de octubre de 1975; CONVENCIDOS de que una colaboracion entre MORDAZA Partes para la recuperacion de bienes arqueologicos, artisticos, historicos y culturales robados, importados, exportados o transferidos ilicitamente, constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho del propietario originario de cada Parte sobre sus bienes arqueologicos, artisticos, historicos y culturales respectivos; ANIMADOS por el deseo de establecer normas comunes que permitan la recuperacion de los referidos bienes, en los casos en que estos hayan sido robados o exportados ilicitamente, asi como su proteccion y conservacion; RECONOCIENDO que el patrimonio cultural de cada MORDAZA es unico y propio, y que no puede ser objeto de comercio; Han convenido lo siguiente: ARTICULO 1 El presente Convenio tiene como objetivo prohibir e impedir el ingreso en los respectivos territorios de las Partes de bienes arqueologicos, artisticos, historicos y culturales provenientes de la otra Parte, que hayan sido robados, exportados o transferidos ilicitamente. ARTICULO 2 MORDAZA Partes convienen que para los efectos del presente Convenio, se entendera por bienes arqueologicos, artisticos, historicos y culturales lo siguiente: a) los objetos de arte y artefactos de las culturas precolombinas de las Partes, incluyendo elementos arquitectonicos, esculturas, piezas de ceramica, trabajos de metal, textiles y otros vestigios de la actividad humana o fragmentos de estos; b) las colecciones y ejemplares raros de zoologia, botanica, mineralogia, anatomia y los objetos de interes paleontologico, clasificados o no clasificados; c) los objetos de arte y artefactos religiosos de las epocas precolombina, virreinal y republicana de ambos paises o fragmentos de los mismos; d) los bienes relacionados con la historia, con inclusion de la historia de las ciencias y de las tecnicas, la historia militar y la historia social, asi como con la MORDAZA de dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales, y con los acontecimientos de importancia nacional; e) el producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueologicos; f) los elementos procedentes de la desmembracion de monumentos artisticos o historicos y de lugares de interes arqueologico; g) los documentos provenientes de los archivos oficiales de Gobiernos Centrales, Estatales o Municipales, o de sus agencias o dependencias correspondientes, de acuerdo con las leyes de cada Parte o con una antiguedad superior a los cincuenta (50) anos, que MORDAZA propiedad de estos o de organizaciones religiosas, a favor de los cuales ambos Gobiernos estan facultados para actuar; h) antiguedades que tengan mas de cien (100) anos tales como monedas, inscripciones y sellos grabados; i) bienes de interes artistico como MORDAZA, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material, produccion de originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material, grabados, estampados y litografias originales, conjuntos o montajes artisticos originales en cualquier material; j) manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguas de interes historico, artistico, cientifico o literario, MORDAZA sueltos o en colecciones; k) sellos de correo, sellos fiscales y analogos, sueltos o en colecciones; l) archivos, incluidos los fonograficos, fotograficos y cinematograficos; m) muebles y/o mobiliario, equipos e instrumentos de trabajo, incluidos los instrumentos de musica, de interes historico y cultural que tengan mas de cien (100) anos; n) el material etnologico, clasificado o no clasificado, incluyendo el material de grupos etnicos de la Amazonia en peligro de extincion; y o) el patrimonio cultural subacuatico.

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