Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2003 (17/02/2003)


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MORDAZA, lunes 17 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el articulo Unico de la Resolucion Ministerial Nº 208-2002-PRODUCE, en los terminos siguientes: "Establecer la cuota de captura para el recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), para el ano 2003 en 200 mil toneladas". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 03094

Otorgan a empresa permisos de pesca para operar embarcaciones cerqueras de bandera extranjera en la extraccion del recurso atun
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 31 de enero del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-01066001 del 20, 22 y 28 de enero del 2003, presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRAHAMMER, en representacion de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A" S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del articulo 43º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los articulos 44º y 45º de la Ley General de Pesca, del Decreto Ley Nº 25977, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (ahora Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del articulo 48º de la citada Ley

dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria (ahora Ministerio de la Produccion) mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, modificado a traves de los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesqueria del atun en el MORDAZA, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modifico el numeral 7.4 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo en US$ 25.00 (Veinticinco dolares de los Estados Unidos de America) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca, por periodos de tres (3) meses. Los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente con el pago de los derechos por un periodo igual; Que a traves de los escritos del visto, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRAHAMMER, en representacion de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A" S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "ROBERTO A", de bandera de la Republica de Ecuador, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, hasta el 20 de MORDAZA del 2003; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRAHAMMER, en representacion de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A" S.A., ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 018-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A" S.A., representada en

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