TEXTO PAGINA: 7
PÆg. 239257 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de febrero de 2003 consumo humano directo, la cual cuenta con indicativo internacional HC2396, matrícula Nº P-00-0743; con 214.90 de arqueo neto y 831.66 m3 de capacidad de almacenamiento,con el uso de R.S.W. como sistema de preservación a bordo,equipada con redes de cerco de 4 1/4 pulgadas de longitudmínima de abertura de malla, hasta el 20 de abril del 2003. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, caducará automática-mente al vencer el plazo establecido en el citado artículo,por el incumplimiento de los pagos por concepto de derechode explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuer-zo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para latemporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a tra-vés de la presente resolución, podrá ser renovado automá-ticamente por un período igual con el pago de los corres-pondientes derechos de pesca, siempre que se mantengala vigencia de los requisitos presentados para la obtencióndel permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposicionesestablecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesque-ro del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PEy 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y me-dio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º, estácondicionado a llevar a bordo un Observador de la Comi-sión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado,conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 delReglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aproba-do por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y modificado porDecretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presen- te resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca ode la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder,según sea el caso, de conformidad con las disposiciones esta-blecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondien-tes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho adminis- trativo otorgado a través de la presente resolución; debien- do informar a la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direc-ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi-nisterio de la Producción, impedirá que la embarcación aque se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdicciona-les peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su per-miso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frenteal Ministerio de la Producción, derivada de las obligacionesde pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 8º.- Transcríbase la presente resolución direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 03144RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 026-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 31 de enero del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-01064001, del 20, 22 y 28 de enero del 2003, presentados por don JUAN CARLOS DURAND GRAHAMMER, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A" S.A. CONSIDERANDO:Que el inciso c), del artículo 43º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca parala operación de embarcaciones pesqueras de banderanacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dichanorma establece que las operaciones de embarcacionesde bandera extranjera en aguas jurisdiccionales perua- nas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permi- sible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por laflota existente en el país, sujetándose a los términos ycondiciones establecidos en la legislación interna sobrepreservación y explotación de los recursos hidrobiológicosy sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el permi-so de pesca es un derecho específico que el Ministerio dePesquería (ahora Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondien-tes. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la citada Leydispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanaspodrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera ex-tranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de laProducción), mediante el pago de los correspondientesderechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, modificado a través de los De- cretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, del 26de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectiva-mente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesque-ría del atún en el país, como mecanismo para reactivar elaparato productivo de la industria de conservas y congela- do, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.4 del artículo 7º del Reglamento de Ordena-miento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 25.00(Veinticinco dólares de los Estados Unidos de América) porcada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca, por períodos de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente con el pago de los dere-chos por un período igual; Que a través de los escritos del visto, don JUAN CAR- LOS DURAND GRAHAMMER, en representación de laempresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A" S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "ELIZABETH F", de bandera de la