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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (19/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 239389 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de febrero de 2003 COMUNICADO N° 003-2003 (PRE) OBLIGACION DE NOTIFICAR A PROMPYME LA CONVOCATORIA A LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS SELECTIVAS Y DE MENOR CUANT ÍA El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, ante el elevado número de denuncias que se reciben por el incumplimiento en la obligación de notificar a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa PROMPYME la convocatoria a los procesos de adjudicación directa selectiva y de adjudicación de menor cuantía correspondientes, y al amparo de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, recuerda a las diversas Entidades sujetas al ámbito de aplicación de esta Ley lo siguiente: 1. La notificación de la convocatoria a PROMPYME es un requisito obligatorio en las adjudicaciones directas selectivas, así como en las adjudicaciones de menor cuantía cuyo valor referencial sea mayor o igual a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, en el caso de la adquisición de bienes y la contratación de servicios, o a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, en el caso de la contratación de consultoría o ejecución de obras. Dicha convocatoria debe contener, entre otros, el calendario del proceso de selección respectivo. 2. En el caso de los procesos de adjudicación directa selectiva, la notificación de la convocatoria, incluida aquella que se remite a PROMPYME, debe realizarse con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles a la fecha de presentación de propuestas, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo de los artículos 83° y 85° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. En el caso de los procesos de adjudicación de menor cuantía, la notificación de la convocatoria a PROMPYME debe efectuarse simultáneamente con la que se realice al proveedor o proveedores convocados. 4. El incumplimiento de la notificación a PROMPYME señalada en los numerales 1°, 2° y 3° del presente Comunicado acarrea la invalidez del proceso y la responsabilidad de los miembros del Comité Especial, conforme a los artículos 24° y 47° del mencionado Texto Único Ordenado. 5. Las convocatorias de los mencionados procesos deben comunicarse a PROMPYME, adjuntando una copia de las Bases Administrativas, conforme a lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de la Pequeña y Micro Empresa, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2000-MITINCI. 6. Corresponde al Comité Especial adoptar las previsiones o medidas necesarias para que la notificación de la convocatoria se realice efectiva y oportunamente, por lo que, antes de continuar con las etapas siguientes del proceso de selección respectivo, el Comité Especial deberá supervisar, verificar y asegurar que la notificación de la convocatoria a PROMPYME se haya realizado conforme a ley. Por tanto, el proceso de selección no podrá ser convalidado y los miembros del Comité Especial no serán liberados de su responsabilidad por el incumplimiento de la normativa de la materia aún cuando la notificación de la convocatoria no se haya realizado en la forma y términos previstos debido a fallas en los medios de transmisión de datos, en el servicio de mensajería, o en cualesquiera otros. 7. Constituye obligación de la máxima autoridad de la Entidad o del Directorio, en el caso de las empresas del Estado, evaluar tanto el adecuado desempeño en la adopción de las decisiones discrecionales como el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa de contratación pública de los funcionarios y/o servidores, incluidos los miembros del Comité Especial, que participan en los procesos de selección y contratación, conforme a lo establecido en el artículo 47° del mencionado Texto Único Ordenado. 8. Constituye obligación de este Consejo Superior, en cumplimiento de su labor de supervisión de los procesos de selección que realizan las Entidades, poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en los que se determine el incumplimiento de la normativa sobre contratación pública, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Jesús María, febrero de 2003.