Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2003 (19/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de febrero de 2003

Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones relativas a multas impuestas a empresas de seguridad y vigilancia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0161-2003-IN-1701
MORDAZA, 13 de febrero del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD Y VIGILANCIA S.A., representada por su Representante Legal MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 2532-2002-IN-1704 del 26.NOV.2002. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2532-2002-IN1704 del 26.NOV.2002, se declara Procedente en Parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD Y VIGILANCIA S.A., contra la R.D. Nº 2143-2002IN-1704 del 3.OCT.2002, en el extremo de haberse consignado erroneamente en su parte considerativa, la inspeccion efectuada en el local de la RENIEC-IQUITOS, al vigilante MORDAZA MORDAZA CAHUACHI MORDAZA, perteneciente a la EVP. PRO VIGILIA, e Improcedente en sus demas extremos por encontrarse la Resolucion precitada con arreglo a ley; Que, con escrito de fecha 4.DIC.2002, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 2532-2002-IN-1704 del 26.NOV.2002, sustentando en que no se ha merituado debidamente los fundamentos de hecho y las pruebas adjuntadas a su recurso de reconsideracion, pues se mantiene que el vigilante MORDAZA MORDAZA CAHUACHI MORDAZA, no contaba con el carne de identidad sin pertenecer a su empresa, resultando impertinente que por ese hecho se sancione a la empresa y que sus vigilantes MORDAZA MORDAZA AHUANARI y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que laboran en su empresa si cuentan con el carne de identidad, aunque del primero se encontraba vencido, lo cual no es igual a no tener dicho documento, y el MORDAZA no lo tenia en el momento de la inspeccion, por encontrarse en la Oficina de la empresa para la renovacion; Que, conforme es de verse del MORDAZA considerando de la Resolucion que se impugna, se deja claramente establecido que indebidamente se consigno el nombre de MORDAZA MORDAZA CAHUACHI MORDAZA, lo que motivo que se le incluya en la R.D. Nº 2143-2002-IN-1704 del 3.OCT.2002, razon por la cual se MORDAZA en esa parte la reconsideracion interpuesta, con lo que se desvincula a dicho vigilante de la empresa impugnante; Que, con respecto a los carnes de identidad de los vigilantes MORDAZA MORDAZA AHUANARI y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estos documentos al encontrarse vencidos, como la propia empresa los reconoce ya habian caducado; en consecuencia el dia de la inspeccion inopinada no tenian carne de identidad, constituyendo falta grave no contar con dicho documento el personal de la empresa y conforme lo dispone el Inc. j) del Art. 91º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, motivo por el cual la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 0115-2003-IN-0203 del 14.ENE.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD Y VIGILANCIA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 2532-2002-IN1704 del 26.NOV.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 03193

Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA MORDAZA SRL. (ASEPCUS), presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 2430-2002-IN1704 del 14.NOV.2002. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2430-2002-IN1704 del 14.NOV.2002, se declara improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA MORDAZA SRL. (ASEPCUS), contra la R.D. Nº 1874-2002-IN-1704/1.1 del 29.AGO.2002, que le impuso multa de Una y Media (1.5), por infraccion al Art. 90º Inc. f) y Art. 91º Inc. j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al dotar al vigilante Darwin MORDAZA SAIRE, del revolver MORDAZA Colt Cal.38 mm, Nº 21266, sin la respectiva licencia de posesion y uso para portar arma de fuego y por permitir que el citado vigilante preste servicio de seguridad privada sin contar con el carne de identidad DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 6.DIC.2002, la empresa recurrente interpone recurso impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 2430-2002-IN-1704 del 14.NOV.2002, sustentando en el hecho que el vigilante Darwin MORDAZA SAIRE, que se encontraba prestando servicio de vigilancia privada en la Universidad MORDAZA del MORDAZA, sede Quillabamba, quien no portaba carne de vigilante no pertenece ni ha pertenecido al cuerpo de vigilantes de la empresa, y lo que es mas se indica que el revolver que portaba dicho vigilante, sin licencia de posesion y uso, extranamente no fue incautado, MORDAZA cuando el servicio que prestan a la indicada Universidad es realizado sin arma de fuego, expresando ademas cuando se efectuo la inspeccion inopinada la empresa habia designado al vigilante Wilbert MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en dicho lugar en cuyo turno se propicio el incidente materia de la multa, al haber hecho abandono del cargo por razones personales, ademas indican que la empresa citada no ejercio su derecho de defensa, notificandosele el 16.SET.02 el inicio del MORDAZA, y segun manifiesta nunca le entregaron MORDAZA del acta de inspeccion inopinada; Que, la impugnante senala que el vigilante Darwin MORDAZA SAIRE, no presta servicios en dicha empresa, al respecto debemos indicar que el mencionado vigilante se encontraba prestando servicios en la Universidad MORDAZA del MORDAZA - Sede Quillabamaba, a quien la EVP. AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA MORDAZA SRL. (ASEPCUS), le presta servicio de vigilancia privada, siendo responsable dicha empresa que esa prestacion de servicios se realice conforme a ley, lo que pueda hacer o no hacer su vigilante en cuanto al cambio de servicios, corresponde directamente a la empresa, habiendo en consecuencia infringido los Arts. 90º Inc. f) y 91º j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; Que, con respecto a que no ha podido ejercer su derecho de defensa por habersele notificado el inicio del MORDAZA administrativo el 16.SET.2002, dicha aseveracion carece de veracidad, toda vez que segun documento de fecha 3.SET.2002, firmado por el Jefe de Operaciones de la empresa se establece que el Oficio Nº 1300-2002-IN-1704 del 14.AGO.2002 se ha recepcionado via Fax y no el 16.SET.2002; Que, en consecuencia, el acto administrativo materia de impugnacion tiene plena validez y eficacia juridica, debiendo declararse Infundado el Recurso de Apelacion interpuesto, de conformidad a lo establecido en el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por no existir los presupuestos legales del caso; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 0088-2003-IN-0203 del 10.ENE.2002; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA MORDAZA SRL. (ASEPCUS), contra la Resolucion Directoral Nº 2430-2002-IN-1704 del 14.NOV.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0162-2003-IN-1701
MORDAZA, 13 de febrero del 2003

MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 03194

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