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PÆg. 239386 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de febrero de 2003 Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones relativas a multasimpuestas a empresas de seguridad yvigilancia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0161-2003-IN-1701 Lima, 13 de febrero del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SEGURIDAD Y VIGILANCIA S.A., representada por suRepresentante Legal Roger Augusto DEL CASTILLO PEÑA,contra la R.D. Nº 2532-2002-IN-1704 del 26.NOV.2002. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2532-2002-IN- 1704 del 26.NOV.2002, se declara Procedente en Parte elRecurso de Reconsideración interpuesto por la EVP. SE- GURIDAD Y VIGILANCIA S.A., contra la R.D. Nº 2143-2002- IN-1704 del 3.OCT.2002, en el extremo de haberse consig-nado erróneamente en su parte considerativa, la inspec-ción efectuada en el local de la RENIEC-IQUITOS, al vigilan-te Segundo Antonio CAHUACHI PÉREZ, perteneciente ala EVP. PRO VIGILIA, e Improcedente en sus demás extre- mos por encontrarse la Resolución precitada con arreglo a ley; Que, con escrito de fecha 4.DIC.2002, la empresa recu- rrente interpone Recurso Impugnativo de Apelación contrala R.D. Nº 2532-2002-IN-1704 del 26.NOV.2002, sustentan-do en que no se ha merituado debidamente los fundamen- tos de hecho y las pruebas adjuntadas a su recurso de reconsideración, pues se mantiene que el vigilante Segun-do Antonio CAHUACHI PÉREZ, no contaba con el carnéde identidad sin pertenecer a su empresa, resultandoimpertinente que por ese hecho se sancione a la empresay que sus vigilantes Modesto GIL AHUANARI y Estanislao INGA HUAMÁN, que laboran en su empresa sí cuentan con el carné de identidad, aunque del primero se encontra-ba vencido, lo cual no es igual a no tener dicho documen-to, y el segundo no lo tenía en el momento de la inspec-ción, por encontrarse en la Oficina de la empresa para larenovación; Que, conforme es de verse del cuarto considerando de la Resolución que se impugna, se deja claramente estable-cido que indebidamente se consignó el nombre de Segun-do Antonio CAHUACHI PÉREZ, lo que motivó que se leincluya en la R.D. Nº 2143-2002-IN-1704 del 3.OCT.2002,razón por la cual se amparó en esa parte la reconsidera- ción interpuesta, con lo que se desvincula a dicho vigilante de la empresa impugnante; Que, con respecto a los carnés de identidad de los vigilantes Modesto GIL AHUANARI y Estanislao INGA HUA-MÁN, estos documentos al encontrarse vencidos, como lapropia empresa los reconoce ya habían caducado; en con- secuencia el día de la inspección inopinada no tenían carné de identidad, constituyendo falta grave no contarcon dicho documento el personal de la empresa y confor-me lo dispone el Inc. j) del Art. 91º del Reglamento deServicios de Seguridad Privada, motivo por el cual la multaimpuesta se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº0115-2003-IN-0203 del 14.ENE.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SEGURIDAD Y VIGILAN-CIA S.A., contra la Resolución Directoral Nº 2532-2002-IN-1704 del 26.NOV.2002, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 03193 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0162-2003-IN-1701 Lima, 13 de febrero del 2003Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA CUSCO SRL. (ASEP- CUS), presentada por su Representante Legal Sr. Oscar Manuel BARRIOS TORRE, contra la R.D. Nº 2430-2002-IN-1704 del 14.NOV.2002. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2430-2002-IN- 1704 del 14.NOV.2002, se declara improcedente el Recur-so de Reconsideración interpuesto por la EVP. AGENCIADE SEGURIDAD PRIVADA CUSCO SRL. (ASEPCUS), con-tra la R.D. Nº 1874-2002-IN-1704/1.1 del 29.AGO.2002,que le impuso multa de Una y Media (1.5), por infracción al Art. 90º Inc. f) y Art. 91º Inc. j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al dotar al vigilante Darwin FARFÁNSAIRE, del revólver marca Colt Cal.38 mm, Nº 21266, sin larespectiva licencia de posesión y uso para portar arma defuego y por permitir que el citado vigilante preste serviciode seguridad privada sin contar con el carné de identidad DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 6.DIC.2002, la empresa recu- rrente interpone recurso impugnativo de Apelación contrala R.D. Nº 2430-2002-IN-1704 del 14.NOV.2002, sustentan-do en el hecho que el vigilante Darwin FARFÁN SAIRE,que se encontraba prestando servicio de vigilancia privada en la Universidad ANDINA del Cusco, sede Quillabamba, quien no portaba carné de vigilante no pertenece ni hapertenecido al cuerpo de vigilantes de la empresa, y lo quees más se indica que el revólver que portaba dicho vigilan-te, sin licencia de posesión y uso, extrañamente no fueincautado, máxime cuando el servicio que prestan a la indicada Universidad es realizado sin arma de fuego, ex- presando además cuando se efectuó la inspección inopi-nada la empresa había designado al vigilante Wilbert Car-los VILLAFUERTE SANABRIA, en dicho lugar en cuyo tur-no se propició el incidente materia de la multa, al haberhecho abandono del cargo por razones personales, ade- más indican que la empresa citada no ejerció su derecho de defensa, notificándosele el 16.SET.02 el inicio del pro-ceso, y según manifiesta nunca le entregaron copia delacta de inspección inopinada; Que, la impugnante señala que el vigilante Darwin FAR- FÁN SAIRE, no presta servicios en dicha empresa, al res- pecto debemos indicar que el mencionado vigilante se encontraba prestando servicios en la Universidad Andinadel Cusco - Sede Quillabamaba, a quien la EVP. AGENCIADE SEGURIDAD PRIVADA CUSCO SRL. (ASEPCUS), lepresta servicio de vigilancia privada, siendo responsabledicha empresa que esa prestación de servicios se realice conforme a ley, lo que pueda hacer o no hacer su vigilante en cuanto al cambio de servicios, corresponde directamentea la empresa, habiendo en consecuencia infringido losArts. 90º Inc. f) y 91º j) del Reglamento de Servicios deSeguridad Privada; Que, con respecto a que no ha podido ejercer su dere- cho de defensa por habérsele notificado el inicio del proce- so administrativo el 16.SET.2002, dicha aseveración care-ce de veracidad, toda vez que según documento de fecha3.SET.2002, firmado por el Jefe de Operaciones de laempresa se establece que el Oficio Nº 1300-2002-IN-1704del 14.AGO.2002 se ha recepcionado vía Fax y no el 16.SET.2002; Que, en consecuencia, el acto administrativo materia de impugnación tiene plena validez y eficacia jurídica, debiendodeclararse Infundado el Recurso de Apelación interpuesto,de conformidad a lo establecido en el Art. 209º de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por no existir los presupuestos legales del caso; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº0088-2003-IN-0203 del 10.ENE.2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. AGENCIA DE SEGURI-DAD PRIVADA CUSCO SRL. (ASEPCUS), contra la Reso-lución Directoral Nº 2430-2002-IN-1704 del 14.NOV.2002,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 03194