Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (19/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 239396 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de febrero de 2003 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 005-2003-ED Mediante Oficio Nº 186-2003-ME-SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas del DecretoSupremo Nº 005-2003-ED, publicado en nuestra edición del 14 de febrero de 2003, en la página 239098. DICE:"Artículo 6º.- Durante la investigación y/o proceso pe- nal, el docente o servidor público del sector educación, tendrá derecho al goce de sus remuneraciones, no podrá ser desplazado a otro centro educativo ni a otra oficinaadministrativa del sector, estando impedido de hacer usode sus vacaciones o licencias o presentar renuncia". DEBE DECIR: "Artículo 6º.- Durante la investigación y/o proceso pe- nal, el docente o servidor público del sector educación,tendrá derecho al goce de sus remuneraciones; asimismo,una vez puesto a disposición de la Oficina de Personal delÓrgano Intermedio, no podrá ser desplazado a otro centro educativo ni a otra oficina administrativa del sector, estan- do impedido de hacer uso de sus vacaciones o licencias opresentar renuncia". 03289 PRODUCE Declaran improcedente impugnación contra resolución que sancionó conmulta a armador pesquero (N. de E.- Se publica la presente resolución a solicitud del Ministerio de la Producción, mediante Oficio Nº 188-2003-PRODUCE/DVM-PE, recibido el 17/2/2003) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 118-2002-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 16 de setiembre del 2002 Visto el escrito de registro Nº 10980002-OADA de fecha 15 de agosto del 2002, presentado por EDELMIRA SÁN-CHEZ TOMAS DE PEREDA y el Informe Legal Nº 086 -2002-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 20 de agosto del 2002. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 014-2002-PRO/ DINSECOVI de fecha 19 de julio del 2002, se sancionó aEDELMIRA SÁNCHEZ TOMAS DE PEREDA armador de laembarcación pesquera "KARINA JESÚS" de matrícula Nº CO-16602-PM, con una multa ascendente a 22,16 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito del visto, la recurrente interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución DirectoralNº 014-2002-PRO/DINSECOVI, señalando que la autoridadadministrativa encargada de la supervisión ha procedido de manera arbitraria, unilateral y sin medio legal idóneo a efec- tuar un reporte de ocurrencias en el cual no consta represen-tante alguno de la embarcación ni nombre alguno de la tripula-ción, consignándose al señor Alfredo Campana Varilla, a quiendesconoce totalmente y no tiene ninguna relación con suempresa ni con su embarcación; asimismo niega el haber descargado recurso hidrobiológico, asumiendo que los ins- pectores actuaron basándose en falsas informaciones ya queen ningún momento vieron a su embarcación efectuar la refe-rida descarga, pues de estar presentes desde el inicio hastael término hubieran efectuado el acta de inspección respecti-va y sobre todo la prueba contundente, como es el muestreo, los que no constan en el expediente, por lo que su actuación es subjetiva sin sustento de mayor valor que el reporte deocurrencias; Que asimismo no existe prueba que acredite que la citada embarcación fue suplantada con el nombre de laembarcación "Oscar" no pudiéndose presumir infracción o responsabilidad alguna de su parte; Que debe manifestarse que al Recurso de Reconsidera- ción interpuesto por la recurrente no se ha adjuntado medioprobatorio alguno, y siendo que la fundamentación de este recurso radica en la nueva prueba que el administrado debe aportar necesariamente como requisito sine qua non para admitir su tramitación y justificar alguna diferente opinión delmismo órgano que resolvió, se concluye que al incumplirsecon el requisito previsto en el artículo 208º de la Ley delProcedimiento Administrativo General promulgada por Ley Nº27444, debe declararse improcedente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, promul-gada por Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por EDELMIRA SÁN-CHEZ TOMAS DE PEREDA, contra la Resolución Direc-toral Nº 014-2002-PRO/DINSECOVI, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº0000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, debien-do acreditar el correspondiente depósito ante la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro delos quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publi- cada o notificada la presente Resolución, caso contrario de no existir impugnación en trámite se procederá a iniciarel cobro coactivo de la deuda. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Regional de Pesquería Ancash y a laOficina General de Administración. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia 03212 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio Marco para la Cola- boración y Desarrollo Sostenible del Turismo, suscrito con Italia DECRETO SUPREMO Nº 026-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 4 de diciembre del 2002, se suscribió en la ciudad de Roma, República Italiana, el "Convenio Mar- co para la Colaboración y Desarrollo Sostenible del Turismo entre la República del Perú y la República Ita- liana"; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir aéstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio Marco para la Colaboración y Desarrollo Sostenible del Turismo entrela República del Perú y la República Italiana" , suscrito en la ciudad de Roma, República Italiana, el 4 de diciembredel 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores