Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2003 (19/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 005-2003-ED

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de febrero de 2003

Mediante Oficio Nº 186-2003-ME-SG, el Ministerio de Educacion solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 005-2003-ED, publicado en nuestra edicion del 14 de febrero de 2003, en la pagina 239098. DICE: "Articulo 6º.- Durante la investigacion y/o MORDAZA penal, el docente o servidor publico del sector educacion, tendra derecho al goce de sus remuneraciones, no podra ser desplazado a otro centro educativo ni a otra oficina administrativa del sector, estando impedido de hacer uso de sus vacaciones o licencias o presentar renuncia". DEBE DECIR: "Articulo 6º.- Durante la investigacion y/o MORDAZA penal, el docente o servidor publico del sector educacion, tendra derecho al goce de sus remuneraciones; asimismo, una vez puesto a disposicion de la Oficina de Personal del Organo Intermedio, no podra ser desplazado a otro centro educativo ni a otra oficina administrativa del sector, estando impedido de hacer uso de sus vacaciones o licencias o presentar renuncia". 03289

probatorio alguno, y siendo que la fundamentacion de este recurso radica en la nueva prueba que el administrado debe aportar necesariamente como requisito sine qua non para admitir su tramitacion y justificar alguna diferente opinion del mismo organo que resolvio, se concluye que al incumplirse con el requisito previsto en el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General promulgada por Ley Nº 27444, debe declararse improcedente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, promulgada por Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 014-2002-PRO/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 0000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario de no existir impugnacion en tramite se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA y a la Oficina General de Administracion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 03212

PRODUCE
Declaran improcedente impugnacion contra resolucion que sanciono con multa a armador pesquero
(N. de E.- Se publica la presente resolucion a solicitud del Ministerio de la Produccion, mediante Oficio Nº 1882003-PRODUCE/DVM-PE, recibido el 17/2/2003)

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Convenio MORDAZA para la Colaboracion y Desarrollo Sostenible del Turismo, suscrito con Italia
DECRETO SUPREMO Nº 026-2003-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 4 de diciembre del 2002, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Italiana, el "Convenio MORDAZA para la Colaboracion y Desarrollo Sostenible del Turismo entre la Republica del Peru y la Republica Italiana"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio MORDAZA para la Colaboracion y Desarrollo Sostenible del Turismo entre la Republica del Peru y la Republica Italiana", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Italiana, el 4 de diciembre del 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 118-2002-PRODUCE/DINSECOVI
MORDAZA, 16 de setiembre del 2002 Visto el escrito de registro Nº 10980002-OADA de fecha 15 de agosto del 2002, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y el Informe Legal Nº 086 -2002PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 20 de agosto del 2002. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 014-2002-PRO/ DINSECOVI de fecha 19 de MORDAZA del 2002, se sanciono a MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA armador de la embarcacion pesquera "KARINA JESUS" de matricula Nº CO16602-PM, con una multa ascendente a 22,16 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito del visto, la recurrente interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 014-2002-PRO/DINSECOVI, senalando que la autoridad administrativa encargada de la supervision ha procedido de manera arbitraria, unilateral y sin medio legal idoneo a efectuar un reporte de ocurrencias en el cual no consta representante alguno de la embarcacion ni nombre alguno de la tripulacion, consignandose al senor MORDAZA MORDAZA Varilla, a quien desconoce totalmente y no tiene ninguna relacion con su empresa ni con su embarcacion; asimismo niega el haber descargado recurso hidrobiologico, asumiendo que los inspectores actuaron basandose en falsas informaciones ya que en ningun momento vieron a su embarcacion efectuar la referida descarga, pues de estar presentes desde el inicio hasta el termino hubieran efectuado el acta de inspeccion respectiva y sobre todo la prueba contundente, como es el muestreo, los que no constan en el expediente, por lo que su actuacion es subjetiva sin sustento de mayor valor que el reporte de ocurrencias; Que asimismo no existe prueba que acredite que la citada embarcacion fue suplantada con el nombre de la embarcacion "Oscar" no pudiendose presumir infraccion o responsabilidad alguna de su parte; Que debe manifestarse que al Recurso de Reconsideracion interpuesto por la recurrente no se ha adjuntado medio

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