Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (19/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 239390 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de febrero de 2003 publicación de ediciones oficiales y la promoción del cono- cimiento de las normas jurídicas, a través de eventos de análisis y debate de la Constitución, Códigos y leyes de interés general. Regístrese, comuníquese y publíquese.FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 03188 EDUCACIÓN Aprueban el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del INABEC DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 053-2002-ED, publicado el 22 de diciembre de 2002, se aprobó la actua- lización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo- INABEC, dentro del marco legal establecido en la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, establece que las entidades deberán aprobar su TUPA conforme a las disposiciones de dicha Ley; Que, en tal sentido, es necesario aprobar un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - delInstituto Nacional de Becas y Crédito Educativo; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi-cada por la Ley Nº 26510; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional deBecas y Crédito Educativo - INABEC, cuyo texto se en-cuentra en el Anexo adjunto que forma parte integrantedel presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, a los trece días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de EducaciónDelegan en el Director Nacional de Asuntos Jurídicos la facultad de sus-cribir Convenios de ColaboraciónInterinstitucional entre el Ministerio y entidades pœblicas o privadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2003-JUS Lima, 17 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, es función de la Dirección de Difusión Legislativa de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, la organi-zación y concertación de convenios con entidades públi- cas y privadas para la realización de eventos y la publi- cación de ediciones oficiales que tengan por objeto la pro-moción del conocimiento de las normas jurídicas de interésnacional, conforme lo dispone el inciso e) del artículo 93ºdel Reglamento de Organización y Funciones del Ministe-rio de Justicia; Que, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos ha pre- visto para el presente año, la publicación de edicionesoficiales y la realización de eventos de análisis y debate dela Constitución, Códigos y leyes de interés general, con-juntamente con entidades públicas o privadas, a nivel na-cional; que requieren para su formalización de la celebra- ción de Convenios de Colaboración Interinstitucional; Que, conforme a la normatividad vigente, corresponde al Ministro de Justicia aprobar y suscribir convenios y con-tratos relativos al Sector; así como delegar las facultades yatribuciones que no sean privativas de su cargo; Que, en el presente caso, suscribir convenios con el objeto señalado no es una facultad privativa del Ministro de Justicia, razón por la cual es factible delegar en el Direc-tor Nacional de Asuntos Jurídicos, la suscripción de Con-venios de Colaboración Interinstitucional que celebre elMinisterio de Justicia con la finalidad señalada en los con-siderandos precedentes y dentro de los alcances estable- cidos en la Ley Orgánica del Sector Justicia, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia ydemás normas pertinentes; Que, toda delegación debe ser temporal, motivada y estar su contenido referido a una serie de actos o proce-dimientos señalados en el acto que lo origina, conforme al artículo 70º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sector Justicia - Decreto Ley Nº 25993 y en el Regla-mento de Organización y Funciones del Ministerio de Jus-ticia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en el Director Nacional de Asuntos Jurídicos, por el plazo de un año (1), la facultadde suscribir Convenios de Colaboración Interinstitucional que celebre el Ministerio de Justicia con entidades públicas o privadas, a nivel nacional, que tengan por finalidad la REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU