Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2003 (19/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 19 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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CONVENIO MORDAZA PARA LA COLABORACION Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TURISMO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA ITALIANA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Italiana (desde este momento denominados las Partes Contratantes), en consideracion de los tradicionales vinculos de amistad que unen a ambos paises y con la intencion de incrementar y fortalecer la relacion entre sus pueblos; Reconociendo que el Turismo constituye uno de los sectores economicos de mas rapido crecimiento en el MORDAZA y que, asimismo, es uno de los mayores generadores de puestos de trabajo contribuyendo en tal forma al bienestar de la poblacion; Conscientes de los beneficios que el Turismo brinda como componente dinamico en la cooperacion bilateral, asi como MORDAZA, estabilidad y para un mayor conocimiento reciproco de los pueblos; Han convenido lo siguiente: ARTICULO I

blecer un regimen de frecuencias y rutas en puntos de los territorios de las Partes Contratantes que permitan canalizar e incrementar las corrientes turisticas entre ambos Paises. ARTICULO VIII Las Partes Contratantes reciprocamente promoveran la utilizacion y el conocimiento de nuevas tecnologias, en particular aquellas informaticas, para el incremento del intercambio entre los dos Paises sobre la oferta turistica. ARTICULO IX El Gobierno de la Republica del Peru designa al Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Gobierno de la Republica Italiana designa al Ministro de las Actividades Productivas como organismos ejecutivos responsables de la implementacion del presente Convenio. Los dos Ministros, o los representantes por ellos designados, promoveran y comunicaran, por la via diplomatica, la convocatoria a reuniones tecnicas para asegurar la aplicacion del Convenio Marco. ARTICULO X

Las Partes Contratantes crearan condiciones favorables para asegurar el desarrollo sostenible y la cooperacion en Turismo, con el proposito de incrementar las corrientes turisticas entre ambos Paises mejorando el conocimiento de la historia y cultura de sus pueblos. ARTICULO II Las Partes Contratantes, mediante la participacion y coordinacion de sus organismos oficiales, que actuaran como punto focal en cada MORDAZA, suministraran periodicamente informaciones respecto a sus programas de promocion para la explotacion sostenible del turismo, a fin de colaborar en la orientacion y recomendaciones que ambos Gobiernos realizan para sus respectivos flujos turisticos. ARTICULO III De conformidad con la legislacion vigente en sus respectivos Paises, MORDAZA Partes Contratantes podran asesorarse reciprocamente tanto en la preparacion, como en la realizacion de campanas de publicidad y propaganda turisticas, a cuyo efecto impulsaran el intercambio de expertos para la promocion y marketing del turismo, colaborando en la formacion e investigacion tecnologicas, en una mejor conservacion y gestion de los espacios asi como para promover y desarrollar las inversiones turisticas. Las Partes Contratantes alentaran asimismo la realizacion de un intercambio MORDAZA de informaciones entre las autoridades competentes en materia de legislacion turistica. ARTICULO IV MORDAZA Partes Contratantes promoveran tanto la asistencia y/o el intercambio de expertos para la formacion profesional o para la realizacion de entrenamientos en periodos cortos, asi como para el desarrollo de programas de investigacion sobre aspectos relacionados con la actividad turistica, elaboracion y ejecucion de proyectos turisticos y de gestion empresarial de servicios turisticos, de conformidad con las leyes internas y en los limites de sus disponibilidades presupuestarias. En casos extraordinarios, esta asistencia se podra formalizar mediante acuerdos por Intercambio de Notas. ARTICULO V Las Partes Contratantes intercambiaran informacion sobre los planes de ensenanza en el ambito del turismo, con el fin de perfeccionar la formacion de tecnicos y personal especializado, para lograr la homologacion de los programas y cursos de formacion turistica, y de acuerdo al caso, otorgar validez, en condiciones de reciprocidad, a los titulos obtenidos en estos cursos en uno y otro pais. ARTICULO VI MORDAZA Partes Contratantes promoveran el intercambio cultural en los sectores gastronomico, artesanal y musical a traves de festivales y eventos, para lo cual la cooperacion mutua debera ser un factor preponderante que permita agilizar tramites y optimizar el uso de recursos en los festivales y eventos. ARTICULO VII Las Partes Contratantes propiciaran reuniones de consulta entre sus respectivas autoridades aeronauticas a fin de esta-

Este Convenio tendra una duracion indefinida. Cada una de las Partes Contratantes podra denunciarlo en cualquier momento, y la denuncia tendra efecto seis meses despues de su notificacion a la otra Parte Contratante. ARTICULO XI La denuncia de este Convenio no influira en la realizacion de los programas y proyectos formalizados durante el periodo de vigencia, los que deberan concluir de conformidad al plazo de su ejecucion. Las diferencias que pudiesen surgir en torno a la aplicacion del Convenio seran resueltas por la via diplomatica. ARTICULO XII El presente Convenio MORDAZA entrara en vigencia a la fecha de recepcion de la MORDAZA de las dos notificaciones con las cuales las Partes Contratantes se hayan comunicado oficialmente la conclusion de los tramites de los respectivos procedimientos internos de ratificacion previstos para el caso. El presente Convenio MORDAZA abroga al Acuerdo sobre Cooperacion Turistica suscrito en MORDAZA, entre las Partes Contratantes, el 9 de febrero de 1999. En fe de lo cual, los Representantes que suscriben, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio Marco. Hecho en MORDAZA, el dia 4 de diciembre de 2002, en dos originales, cada uno en idiomas espanol e italiano, siendo ambos textos igualmente validos. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA 03040

SALUD
Modifican el Tarifario SOAT 2003
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 164-2003-SA/DM
MORDAZA, 18 de febrero del 2003 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud tiene el proposito de uniformizar la politica tarifaria de los establecimientos del Ministerio de Salud a los pacientes cubiertos por el SOAT y en tal sentido, establece las tarifas de reembolso de dichos servicios por parte de las companias de seguros; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1953-2002SA/DM se aprobo el Tarifario SOAT 2003, como documento que sustenta los procesos de facturacion de los servicios prestados a los pacientes asegurados con el SOAT, a

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