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PÆg. 239397 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de febrero de 2003 CONVENIO MARCO PARA LA COLABORACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TURISMO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA ITALIANA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana (desde este momento denominados lasPartes Contratantes), en consideración de los tradicionales vínculos de amistad que unen a ambos países y con la inten- ción de incrementar y fortalecer la relación entre sus pueblos; Reconociendo que el Turismo constituye uno de los sectores económicos de más rápido crecimiento en el mun-do y que, asimismo, es uno de los mayores generadoresde puestos de trabajo contribuyendo en tal forma al bien- estar de la población; Conscientes de los beneficios que el Turismo brinda como componente dinámico en la cooperación bilateral,así como de la paz, estabilidad y para un mayor conoci-miento recíproco de los pueblos; Han convenido lo siguiente: ARTÍCULO I Las Partes Contratantes crearán condiciones favora- bles para asegurar el desarrollo sostenible y la coopera-ción en Turismo, con el propósito de incrementar las co- rrientes turísticas entre ambos Países mejorando el cono- cimiento de la historia y cultura de sus pueblos. ARTÍCULO II Las Partes Contratantes, mediante la participación y coordinación de sus organismos oficiales, que actuarán como punto focal en cada país, suministrarán periódica-mente informaciones respecto a sus programas de promo-ción para la explotación sostenible del turismo, a fin decolaborar en la orientación y recomendaciones que ambosGobiernos realizan para sus respectivos flujos turísticos. ARTÍCULO III De conformidad con la legislación vigente en sus res- pectivos Países, ambas Partes Contratantes podrán ase-sorarse recíprocamente tanto en la preparación, como en la realización de campañas de publicidad y propaganda turísticas, a cuyo efecto impulsarán el intercambio de ex-pertos para la promoción y marketing del turismo, colabo-rando en la formación e investigación tecnológicas, en unamejor conservación y gestión de los espacios así comopara promover y desarrollar las inversiones turísticas. Las Partes Contratantes alentarán asimismo la realiza- ción de un intercambio constante de informaciones entre lasautoridades competentes en materia de legislación turística. ARTÍCULO IV Ambas Partes Contratantes promoverán tanto la asistencia y/o el intercambio de expertos para la formación profesional opara la realización de entrenamientos en períodos cortos, asícomo para el desarrollo de programas de investigación sobreaspectos relacionados con la actividad turística, elaboración yejecución de proyectos turísticos y de gestión empresarial de servicios turísticos, de conformidad con las leyes internas y en los límites de sus disponibilidades presupuestarias. En casos extraordinarios, esta asistencia se podrá for- malizar mediante acuerdos por Intercambio de Notas. ARTÍCULO V Las Partes Contratantes intercambiarán información sobre los planes de enseñanza en el ámbito del turismo,con el fin de perfeccionar la formación de técnicos y perso-nal especializado, para lograr la homologación de los pro-gramas y cursos de formación turística, y de acuerdo al caso, otorgar validez, en condiciones de reciprocidad, a los títulos obtenidos en estos cursos en uno y otro país. ARTÍCULO VI Ambas Partes Contratantes promoverán el intercambio cul- tural en los sectores gastronómico, artesanal y musical a través de festivales y eventos, para lo cual la cooperación mutuadeberá ser un factor preponderante que permita agilizar trámi-tes y optimizar el uso de recursos en los festivales y eventos. ARTÍCULO VII Las Partes Contratantes propiciarán reuniones de consulta entre sus respectivas autoridades aeronáuticas a fin de esta-blecer un régimen de frecuencias y rutas en puntos de los territorios de las Partes Contratantes que permitan canalizar e incrementar las corrientes turísticas entre ambos Países. ARTÍCULO VIII Las Partes Contratantes recíprocamente promoverán la utilización y el conocimiento de nuevas tecnologías, en particular aquellas informáticas, para el incremento del in- tercambio entre los dos Países sobre la oferta turística. ARTÍCULO IX El Gobierno de la República del Perú designa al Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Gobierno de la República Italiana designa al Ministro de las Actividades Productivascomo organismos ejecutivos responsables de la implementa-ción del presente Convenio. Los dos Ministros, o los repre-sentantes por ellos designados, promoverán y comunicarán,por la vía diplomática, la convocatoria a reuniones técnicas para asegurar la aplicación del Convenio Marco. ARTÍCULO X Este Convenio tendrá una duración indefinida. Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciarlo en cual- quier momento, y la denuncia tendrá efecto seis meses después de su notificación a la otra Parte Contratante. ARTÍCULO XI La denuncia de este Convenio no influirá en la realiza- ción de los programas y proyectos formalizados durante el período de vigencia, los que deberán concluir de conformi-dad al plazo de su ejecución. Las diferencias que pudiesen surgir en torno a la apli- cación del Convenio serán resueltas por la vía diplomática. ARTÍCULO XII El presente Convenio Marco entrará en vigencia a la fecha de recepción de la segunda de las dos notificaciones con lascuales las Partes Contratantes se hayan comunicado oficial-mente la conclusión de los trámites de los respectivos procedi- mientos internos de ratificación previstos para el caso. El presente Convenio Marco abroga al Acuerdo sobre Cooperación Turística suscrito en Lima, entre las PartesContratantes, el 9 de febrero de 1999. En fe de lo cual, los Representantes que suscriben, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio Marco. Hecho en Roma, el día 4 de diciembre de 2002, en dos originales, cada uno en idiomas español e italiano, siendoambos textos igualmente válidos. (Firma) POR EL GOBIERNODE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA 03040 SALUD Modifican el Tarifario SOAT 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2003-SA/DM Lima, 18 de febrero del 2003 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud tiene el propósito de unifor- mizar la política tarifaria de los establecimientos del Minis-terio de Salud a los pacientes cubiertos por el SOAT y ental sentido, establece las tarifas de reembolso de dichosservicios por parte de las compañías de seguros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1953-2002- SA/DM se aprobó el Tarifario SOAT 2003, como documen-to que sustenta los procesos de facturación de los servi-cios prestados a los pacientes asegurados con el SOAT, a