Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2003 (19/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de febrero de 2003

- MORDAZA - LA PAZ - MORDAZA, con siete (7) frecuencias semanales. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AVIANDINA S.A.C. deben estar provistas de sus Certificados de Matricula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 4º.- En los casos en que AVIANDINA S.A.C. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa que se trata, segun sea el caso, de vuelos en conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- AVIANDINA S.A.C. presentara mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad. Articulo 6º.- AVIANDINA S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 7º.- AVIANDINA S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- El inicio de las operaciones de AVIANDINA S.A.C. respecto de la presente autorizacion, esta condicionado a la aprobacion de la modificacion de las Especificaciones Tecnicas de Operacion correspondientes al Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 012 que tiene vigente, para lo cual debera cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 10º.- AVIANDINA S.A.C. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- AVIANDINA S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre; y el flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- AVIANDINA S.A.C. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 13º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AVIANDINA S.A.C., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 03236

Que, con Documento de Registro Nº 018446 del 13 de diciembre del 2000, modificada por Documentos de Registro Nº 2002-010733 del 1 de octubre del 2002 y Nº 073709 del 31 de octubre del 2002, AVIANDINA S.A.C. solicito Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 04362002-MTC/12.OAL y Memorandum Nº 0486-2002-MTC/ 12.OAL emitidos por la Oficina de Asesoria Legal, Memorandum Nº 2164-2002-MTC/12.04 emitido por la Direccion de Seguridad Aerea, Memorandum Nº 001-2003-MTC/ 12.OAPA emitido por la Oficina de Asesoria de Politica Aerea; se considera pertinente atender, en las rutas que corresponden, lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; D.S. Nº 050-2001-MTC; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, AVIANDINA S.A.C. cuenta con Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 012 y sus Especificaciones de Operacion - OPSPECS respectivas; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, la Direccion General de Aeronautica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, asi como los establecidos en la Ley de Aeronautica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolucion Directoral; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AVIANDINA S.A.C., Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 727 - BOEING 737 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" MORDAZA - Callao. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: De conformidad con las Decisiones 297 y 320 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - CARACAS - MORDAZA, con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - BOGOTA - MORDAZA, con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - GUAYAQUIL y/o MORDAZA - MORDAZA, con siete (7) frecuencias semanales.

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