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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (19/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 239385 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de febrero de 2003 El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, ante las constantes denuncias realizadas contra el desarrollo de los procesos de selección convocados por diversas municipalidades para la adquisición de insumos para la ejecución del Pro grama del Vaso de Leche, y al amparo de lo establecido por el artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2002-PCM, manifiesta lo si guiente: 1. El numeral 4.6 del artículo 4° de la Ley N° 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, dispone que las Municipalidades deberán señalar en las Bases de los procesos de selección que se convoquen para la adquisición de productos para el mencionado Pro grama el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la mencionada norma. 2. En este sentido, considerando que constituye obli gación del CONSUCODE la revisión de las Bases de los procesos de selección que le son remitidas con ocasión de las observaciones que formulen los adquirentes de las mismas, con la finalidad de verificar que éstas se ajusten a lo establecido en la normativa sobre contratación pública, conforme a lo expuesto en el primer párrafo, es competencia del CONSUCODE constatar que en ellas se haya señalado el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 27470. 3. De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27470, modificada mediante Ley N° 27712, constituye facultad de los beneficiarios del Pro grama del Vaso de Leche ele gir el tipo de insumos que se adquirirá para la ejecución del precitado pro grama, ya sea leche en cualquiera de sus formas o cualquier otro producto. El acuerdo por el que se realice la elección del tipo de producto a adquirir deberá constar en el acta respectiva suscrita por los beneficiarios del Programa. 4. De acuerdo con el numeral 2.2 del artículo 2° de la Ley N° 27470, modificado por la Ley N° 27712, la decisión adoptada sobre el tipo de productos a adquirir será de conocimiento de las representantes de las Or ganizaciones de Base, quienes canalizarán dicha propuesta al Comité de Administración del Pro grama del Vaso de Leche. 5. El Comité de Administración, así como los funcionarios municipales se encuentran en la obli gación de respetar la decisión de los beneficiarios del Pro grama del Vaso de Leche sobre los productos a ser adquiridos, encontrándose impedidos de establecer requerimientos distintos. 6. Una vez determinado el requerimiento, contando con la disponibilidad presupuestal correspondiente, así como con la respectiva inclusión del proceso de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad, ésta ordenará la realización del proceso de selección para lo cual, el Alcalde o el funcionario al que este haya dele gado tal función, desi gnará a un Comité Especial que se encar gará del desarrollo del proceso de selección, encontrándose en la obli gación de incluir en las Bases el requerimiento determinado de acuerdo con lo indicado precedentemente. 7. Las Bases que no contemplen tal requerimiento o el proceso de selección que haya sido convocado prescindiendo de la facultad de los beneficiarios del Pro grama del Vaso de Leche de ele gir el tipo de producto a consumir, será nulo de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal del Comité de Administración, del Comité Especial y del Alcalde. 8. De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 27470, modificado por la Ley N° 27712, en dicho Comité Especial participará una representante ele gida por el Comité Distrital del Vaso de Leche, en calidad de veedora ad-honorem. 9. Constituye obli gación de este Consejo Superior poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en los que se determine el incumplimiento de la normativa sobre contratación pública, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Jesús María, febrero de 2003COMUNICADO N° 001- 2003 (PRE) FORMULACI ÓN DEL REQUERIMIENTO PARA LA ADQUISICI ÓN DE INSUMOS PARA EL PROGRAMA DE VASO DE LECHE